Una regulación tecnológicamente neutral
El inicio del cable en España es el año 1995 (Ley 42/1995). De esos concursos salieron operadores como Ono, Euskaltel, R-Cable, Telecable, etc., cuyas redes, por lo general, se encuentran desplegadas en municipios de más de 100.000 habitantes.
Antes de los concursos del cable existían los operadores municipales de televisión por cable, a los que la CMT facilitó su existencia al calificarlos como operadores de transmisión de datos hasta que el Real Decreto 920/2006 liberalizó de forma efectiva el sector. Estos operadores de ámbito municipal han evolucionado sus redes y ofrecen a sus clientes los mismos productos y servicios que cualquier otro operador de telecomunicaciones en municipios entre 20.000 y 200.000 habitantes.
Todos ellos constituyen el sector del cable, con más de 9,5 millones de accesos y casi 2,5 millones de clientes, totalmente equiparable a ese otro conjunto representado por los operadores de bucle (modelo OBA) con los que compiten por el mercado.
El modelo de liberalización de la UE basado en el uso de las infraestructuras de los antiguos monopolios a precios regulados es más asimilable a un modelo de competencia en servicios que a uno basado en competencia en infraestructuras.
Los precios de alquiler que pagan los operadores de bucle por usar la red de Telefónica los determina la CMT y se calculan utilizando diversas metodologías, como la orientación a costes; modelos bottom-up o costes incrementales (LIRIC). El resultado son unos costes inferiores a los de un operador que instalara su propia red y que los operadores de cable estiman entre 10 y 15 veces inferiores. Tampoco se tienen en cuenta otros intangibles, como las incertidumbres y riesgos que toda inversión afronta, máxime si es a largo plazo. Tampoco son similares las barreras de salida que tienen los operadores en uno y otro modelo.
Unos mayores costes a los que hay que sumar unos mayores tiempos en disponer de acceso para llegar a los clientes. Mientras un operador bajo el modelo del cable puede tardar entre 12 y 18 meses en desplegar su red en un área determinada (proyectos; permisos; obras, etc.), los operadores bajo el modelo OBA lo pueden hacer en unos pocos meses alquilando los recursos necesarios a Telefónica.
El modelo regulatorio de la UE, al apostar por un modelo de competencia en servicios y no reconocer el modelo del cable, le crea a este último unas desventajas competitivas frente al primero, dado que uno y otro modelo compiten por el mercado.
La cuestión adquiere una mayor importancia cuando desde todos los foros se apuesta por un desarrollo rápido de las redes de acceso de nueva generación (NGAN). Las redes de los operadores de cable son reconocidas como tales, tienen la capacidad de ofrecer velocidades de acceso hasta 100 megas y de paso ser un revulsivo en el mercado.
Hay, por tanto, razones suficientes para hacer que la regulación cumpla también con el principio de neutralidad tecnológica y no imponga desventajas competitivas a aquellos operadores que opten por un modelo de negocio basado en infraestructuras.
La CMT ha sido consciente de este hecho diferencial del mercado español y al fijar los precios mayoristas de Telefónica ha tenido en cuenta la existencia de los operadores de cable. También ha reconocido el derecho de los operadores de cable a cobrar unos mayores precios de terminación, así como el derecho a una cierta asimetría en interconexión. No obstante, estas actuaciones no solucionan su desventaja competitiva respecto a los operadores de bucle.
Efectivamente, una medida robusta sería aquella en que alquilar una red fuera una opción equivalente a construir red y los operadores pudieran decidir entre ambas opciones en función de sus estrategias de mercado.
La próxima revisión de los mercados que tiene que hacer la CMT es una buena oportunidad para proceder en este sentido y a la vez respetar el marco de la Unión Europea. Para ello bastaría con definir las zonas competitivas como aquellas en las que existen al menos una red de cable y fijar los precios mayoristas (precios razonables) a partir de sus precios reales con independencia del tipo de infraestructura que tenga el operador con PSM.
Esta medida se debería complementar con otros remedios, como regular los servicios mayoristas de acuerdo con esa condición, consiguiendo de esta manera un modelo de competencia entre operadores diferentes por tecnología más equilibrado y a la vez el regulador disponer de una mayor libertad para profundizar con la regulación actual en aquellas otras zonas consideradas no competitivas, dado que sería posible la diferenciación de remedios.
José Pascual González. Consejero de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones