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Tribuna
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Nuevas trabas para la concesión de créditos

Después del ultimátum de Bruselas a España para la transposición sin demora de la Directiva de Crédito al Consumo, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, que derogará la actual Ley 7/1995, sobre la materia.

El proyecto aumenta notablemente los derechos del consumidor e incrementa las obligaciones de bancos y financieras, con el fin de fortalecer las prácticas responsables en el sector.

Sobre el concepto de crédito al consumo, el proyecto contiene una definición expansiva, abarcando a aquellos contratos por los que un prestamista concede a un consumidor (persona física que actúa con fines ajenos a su actividad profesional) un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o "cualquier medio equivalente de financiación".

La norma se aplica también parcialmente a créditos de cuantía superior a 75.000 euros. Sin embargo, se excluyen determinados créditos por su cuantía (inferior a 200 euros), por no llevar aparejados intereses y gastos o por su destino, como es el caso del arrendamiento financiero sin obligación de compra.

El aspecto más relevante de la regulación es el aumento de los deberes de bancos y financieras en todas las fases del crédito, si bien, principalmente, en la información previa a la formalización del crédito, mediante la inclusión de un modelo normalizado a entregar al consumidor del que se desprenda el coste total del crédito y exigiendo ofrecerle una explicación individualizada sobre las características del préstamo a fin de que pueda evaluar si se ajusta a sus necesidades y situación financiera.

Asimismo, se introduce la obligación de evaluar la solvencia del consumidor y comunicarle la denegación del crédito en base a la consulta de un fichero de solvencia En lo que respecta a la poscontratación, se recoge el derecho de desistimiento de 14 días sin penalización ni justificación, se reducen las comisiones por reembolso anticipado y se introduce derecho al arbitraje de consumo.

Respecto a los contratos vinculados, que han planteado no pocos problemas en el pasado, se define la vinculación de forma que en supuestos que hasta la fecha había dudas sobre su carácter vinculado quedan ya claramente y por imperativo legal dentro de este concepto.

Otra novedad relevante lo constituye la regulación, por primera vez, de la figura del intermediario de crédito (quien de manera profesional realiza actividades comerciales o celebra contratos en nombre del prestamista a cambio de remuneración), aumentándose los deberes de información al consumidor sobre el uso de esta figura.

El proyecto, sin duda, impactará considerablemente en la operativa de concesión de créditos por bancos y financieras, planteando la incógnita de si pese a ser su finalidad la mejora de los derechos de los consumidores, la norma finalmente producirá el efecto, poco deseado, de limitar aún más el crédito de las familias en un contexto extremadamente complicado como es el actual.

En todo caso, el proceso de revisión y adaptación de los procedimientos y canales de concesión de créditos por bancos y financieras debe iniciarse a la mayor brevedad para asegurar que las nuevas obligaciones no coarten su capacidad comercial y se minimicen futuras reclamaciones por parte de los consumidores.

Gloria Hernández / Ana Nardiz. Directora y asociada de Deloitte

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