_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Flexibilidad salarial

La vinculación de los salarios a la inflación o a la productividad en la negociación colectiva está protagonizando un interesante debate que puede condicionar la inminente reforma del sistema de convenios colectivos. El hegemónico modelo en España de cláusulas convencionales con una revisión automática salarial en función del IPC, previsto o real según los supuestos, con o sin incrementos adicionales, está siendo cuestionado, al no aproximar las retribuciones de los trabajadores a la realidad económica y productividad de las empresas. En este interesante debate, el Gobierno está defendiendo la necesidad de superar esta contraposición de criterios, poniendo el acento en la necesidad de una mayor flexibilidad salarial capaz de integrar la conexión de los salarios con la inflación o con la productividad conforme a las circunstancias de cada sector y empresa.

Esta vía intermedia, que focaliza la atención más en la flexibilidad salarial que en la conexión o no de los salarios con la inflación, es la que mejor se adapta a la enorme heterogeneidad de los sectores y empresas en la negociación colectiva, facilitando los equilibrios en la determinación retributiva de los convenios colectivos. Las empresas con convenio colectivo propio están capacitadas para canalizar de manera negociada este objetivo pero el problema se plantea en los marcos laborales sectoriales donde la pretendida flexibilidad salarial debe permitir, de un lado, que las cláusulas convencionales de revisión automática de las retribuciones puedan ser modificadas por acuerdo colectivo de ámbito empresarial ante las dificultades económicas y, de otro, que las empresas competitivas puedan acordar los salarios en función de la productividad.

Desde el primer punto de vista, la flexibilidad salarial ha sido introducida ya en la reforma laboral de 2010 que permite en las empresas firmar acuerdos colectivos de descuelgue de los salarios de los convenios sectoriales con los representantes de los trabajadores cuando su situación y perspectivas económicas pudieran verse dañadas, por la aplicación de estas cláusulas convencionales, afectando al empleo. El nuevo art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la versión ley 35/2010, abre la posibilidad de firmar directamente acuerdos colectivos de empresa con salarios diferentes a los establecidos en el sectorial ante situaciones económicamente difíciles con la finalidad de mantener los puestos de trabajo. Tras esta importante reforma, la habitual presencia de cláusulas convencionales sectoriales de revisión automática de los salarios en función de la inflación queda matizada a través de estos acuerdos colectivos de descuelgue en empresas con dificultades económicas, lo que permite mantener esta práctica con cierta flexibilidad salarial conforme a las circunstancias concretas de las empresas.

Desde la segunda perspectiva, sin embargo, la flexibilidad salarial necesita de cambios normativos adicionales que garanticen una mayor vinculación con la productividad de las empresas, siendo la próxima reforma de la negociación colectiva una ocasión inmejorable para lograr este objetivo. Los marcos convencionales sectoriales que determinan los salarios deberían tener vías acordadas en las empresas que tendieran a acercar las retribuciones de los trabajadores a la productividad. Sería, por tanto, conveniente, que nuestro ordenamiento laboral contemplara expresamente la firma de acuerdos colectivos de descuelgue salarial en función de la productividad, capaces de modular, distribuir o incrementar los salarios sectoriales, sin necesidad de individualizar en los contratos de trabajo estos márgenes. Las empresas, bajo el cobijo del convenio sectorial, deberían tener un espacio propio de negociación colectiva salarial asociado a la productividad, que lograra una mayor flexibilidad de los salarios con el objetivo de aumentar la competitividad empresarial y la motivación de los trabajadores. No parece razonable facilitar solo los descuelgues salariales ante las crisis económicas sin abrir una vía similar complementaria de conexión con la productividad.

En conclusión, las cláusulas convencionales de revisión de los salarios en conexión con la inflación tienen que estar acompañadas de válvulas de flexibilidad salarial en el doble sentido de, a través del acuerdo de empresa de descuelgue, su adaptabilidad frente a situaciones económicas difíciles y su modulación asociada a la productividad. La inminente reforma de la negociación colectiva es una excelente oportunidad para caminar en esta dirección, que exige, en el intercambio de intereses, una mayor participación de los representantes de los trabajadores en la empresa y más transparencia en la contabilidad empresarial para adecuar, en cada caso, los salarios a la productividad.

Jesús Lahera Forteza.

Archivado En

_
_