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Tribuna
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Cien mil acreedores en el panal de Rumasa

Aunque era previsible pero no prevenible, la noticia de que varias empresas del coloquialmente denominado Grupo Nueva Rumasa se han acogido al apartado 3 del artículo de la Ley Concursal ha supuesto un terremoto mediático que ha provocado alarma social entre los pequeños inversionistas, proveedores y trabajadores del conjunto de empresas que giran bajo la órbita de la familia Ruiz-Mateos. El proceso previsto en el artículo 5.3 de la Ley Concursal es una (relativa) novedad en los procedimientos concursales que introdujo el Gobierno socialista por real decreto en 2009, con el loable propósito de descargar los juzgados de lo mercantil y ofrecer una salida a los empresarios que han agotado sus tesorerías y necesitan oxígeno líquido para mantener con vida sus negocios.

Con esta norma jurídica, el legislador pretende ofrecer una honrosa salida financiera a las empresas que se encuentran en una situación de iliquidez crónica y evitar el estigma definitivo del procedimiento concursal en sentido estricto. El artículo 5.3 es un instrumento que permite llegar a un acuerdo previo con los acreedores bajo la tutela judicial y cuya finalidad no es el saneamiento o liquidación del patrimonio del deudor, sino el convenio anticipado que permita salvar la empresa, los puestos de trabajo y el PIB producido por las empresas.

La herramienta apuesta por mantener la actividad empresarial del deudor y conservar las unidades productivas que estuvieran en sus activos, con el objetivo de que los acreedores cobren sus créditos en mayor medida y con mayor rapidez que actuando cada uno por su cuenta y riesgo.

No obstante, la terminología empleada por el artículo 5 puede despertar recelos en los ahorradores que compraron pagarés emitidos por empresas de Nueva Rumasa, ya que utiliza el sintagma nominal estado de insolvencia. En realidad, y desde una perspectiva económico-financiera, se debería decir situación de iliquidez prolongada, puesto que en análisis de estados financieros la voz insolvencia se utiliza cuando el pasivo exigible de un balance supera el activo real, o sea que la empresa tiene un neto patrimonial negativo; en román paladino la empresa está en quiebra. Consecuentemente el campo semántico del vocablo insolvencia genera mayores incertidumbres, ya que en realidad la norma jurídica se refiere a situaciones de falta de liquidez crónica y no a una bancarrota en toda regla.

En mi opinión, en la situación actual, los gestores de las empresas de Nueva Rumasa han optado por la única solución que les quedaba dentro del marco legal vigente, ya que el artículo 5.3 puede servir de catalizador para que las entidades bancarias, que son los principales acreedores, se vean en la situación de llegar a acuerdos de refinanciación o reestructuración de la deuda vencida, y de paso evitar que en los cuatro meses siguientes a la entrada de esta fase preconcursal algún acreedor pueda instar el concurso necesario de las empresas, lo que podría suponer desencadenar una debacle de consecuencias imprevisibles.

Pere Brachfield. Morosólogo y profesor de EAE Business School

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