La nueva Ley de Fondos, a punto de caramelo
Más oferta y productos más competitivos y rentables serán las consecuencias de la norma.
Circulares, anteproyectos, órdenes ministeriales, papeleo que se está acumulando en los despachos de abogados, gestoras y fondos de inversión este año. Llega el momento de acercarse un poco más a Europa y la maquinaria legislativa no para de generar normas a contrarreloj. Se espera como agua de mayo la nueva Ley de Fondos, que debe estar aprobada antes del 1 de julio y que adaptará la industria colectiva a la directiva europea.
La CNMV e Inverco ya han trasmitido al Tesoro sus sugerencias. Un portavoz de la Secretaría de Estado de Economía ha confirmado a CincoDías que está a punto de colgarse en la web del Ministerio el anteproyecto para someterlo a consulta pública.
Entre las principales novedades destaca que se reducen los requisitos a la hora del registro y desaparecen las largas traducciones juradas (del folleto completo y las cuentas del fondo), lo que supondrá un ahorro de entre 15.000 y 20.000 euros por cada nueva inscripción en la CNMV, puntualiza Jorge Canta, abogado del despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Así, a partir del segundo semestre se simplificarán los trámites de tal manera que una gestora luxemburguesa sólo tendrá que informar al supervisor de su país que quiere comercializar un fondo en España para que este se lo comunique a la CNMV, y en dos o tres días estará registrado.
Esto supondrá que se incrementará aún más la oferta. Podrán llegar más fondos de boutique, productos de inversión colectiva especializados, temáticos, o de activos nicho. Para algunas voces, el verdadero problema de España no es la falta de oferta, sino la de asesoramiento para que el inversor elija la alternativa financiera que mejor se adapta a su perfil.
Con el nuevo texto, previsiblemente se hará realidad el hecho de que los españoles podrán vender fuera sus productos y también administrar desde un territorio europeo instrumentos de inversión colectiva españoles. Se flexibilizarán los requisitos de las gestoras en la comercialización de fondos españoles en el extranjero a través de las cuentas ómnibus y las cuentas globales.
El real decreto de 2005 introdujo una disposición que permite el empleo de cuentas ómnibus, pero impuso obligaciones al comercializador extranjero con la Hacienda española. Una relación individualizada de todos los clientes que hayan percibido beneficios o reembolsado participaciones de la institución colectiva española y la posición inversora a 31 de diciembre del año anterior.
Esto ha provocado que las instituciones de inversión colectiva (IIC) españolas penetren menos que las luxemburguesas en los mercados iberoamericanos, para los que España goza de una posición de partida privilegiada, dada la presencia física de numerosas entidades españolas en este mercado y la existencia de un idioma común y rasgos culturales afines, subrayan en Inverco.
"Resulta vital para la industria española que se modifique la normativa y que la información a remitir se limite a los partícipes o accionistas que deben tributar en España, como ya sucede para los instrumentos de deuda pública, las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda pública", añaden desde Inverco.
Tributación al 0%
La gran incógnita de la nueva norma es si los fondos de inversión tributarán al 0%, en lugar de al 1% que pagan en la actualidad. España es el único país de la Unión Europea donde las instituciones de inversión colectiva pagan este impuesto. La fiscalidad europea recae sobre el partícipe o socio de la institución, que debe confesarse con Hacienda cuando liquida la posición sobre el vehículo. "No pedimos que mejore la tributación sobre Luxemburgo o Irlanda, sino que sea la misma para que podamos competir en igualdad de condiciones", subraya Ángel Martínez Aldama, director general de Inverco, patronal de los fondos de inversión.
Esta tributación impide la creación de compartimentos y desincentiva al inversor extranjero, tanto directo como indirecto, dificultando la exportación de los fondos españoles. También es una desventaja para el inversor español, porque su tributación efectiva es superior en un 1% a la que pagaría de contratar un fondo de gestora extranjera.
Otra de las reclamaciones clásicas del sector es la supresión de la retención por impuesto de sociedades en todas las inversiones de los fondos o la devolución automática. Puesto que los fondos tributan al 1%, no resulta adecuado que la mayor parte de los rendimientos obtenidos se sujeten al tipo de retención general del 19%. Si bien en las liquidaciones anuales estas son finalmente devueltas, la devolución se produce en la práctica 18 meses después, restando una rentabilidad que se puede estimar en al menos un 0,50%. Y además, esta operativa incrementa los costes administrativos.
Se espera también la eliminación de las condiciones del número mínimo de socios y el porcentaje máximo de participación para los traspasos, ya que España es el único país donde se exige. La industria aboga también por la creación de una categoría de instituciones de inversión colectiva institucional en la que se elimine la exigencia general de un número mínimo de partícipes o accionistas. Figura muy extendida en Alemania, Austria, Dinamarca o Luxemburgo. Según Efama, la patronal de fondos europeos, el 66% de los activos bajo gestión en Europa pertenecen a inversores institucionales (aseguradoras, fondos de pensiones, bancos, cajas y grandes empresas) frente a un 34% correspondiente a inversores minoristas.
Lo más esperado en el próximo texto
Flexibilización de los requisitos en la venta de fondos españoles en el extranjero a través de cuentas ómnibus.Venta de instituciones de inversión colectiva nacionales en cuentas globales en España.Menores requisitos de acreditación de identidad para los no residentes.Tributación de las instituciones de inversión colectiva al 0% en lugar de al 1%.Fiscalidad separada de los compartimentos (clases de fondos).Supresión de la retención por impuesto de sociedades en todas las inversiones de las IIC o devolución automática.Eliminación del número de socios y el porcentaje máximo de participación para los traspasos entre fondos.Ampliación de las posibilidades operativas, como el préstamo de valores y los acuerdos de garantía financiera.Simplificación de las cargas administrativas, agilización de procedimientos y estandarización de criterios.Creación de una nueva categoría de fondos institucionales que elimine la exigencia del número de partícipes o accionistas.