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Opinión
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El reto de Mifid

El asesoramiento financiero, tan desarrollado en el mundo anglosajón, ya es una actividad plenamente regulada en España desde la implantación de la Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros, más conocida como Mifid por sus siglas en inglés, y que regula la relación de las empresas de servicios de inversión con sus clientes.

Los objetivos son aumentar el grado de protección de los clientes, la competencia entre mercados e intermediarios, armonizar las leyes de protección al inversor con un estándar homogéneo en asesoramiento y ejecución de órdenes y, al mismo tiempo, mejorar la transparencia en la relación asesor-cliente.

Mifid va a tener unas repercusiones claves sobre el asesoramiento a clientes. En primer lugar, la dimensión europea. La prestación transfronteriza de servicios pasa a ser competencia exclusiva del supervisor en el país de origen. Se persigue, así, la integración de los mercados financieros europeos mediante la armonización normativa y de aplicación práctica. Repercute también en los contratos con clientes. A partir de ahora, deberán incluir información detallada relativa a riesgos de los activos financieros susceptibles de ser contratados, política de incentivos, conflictos de interés e incluso respecto a la política de ejecución óptima de las órdenes.

Establece que se permitan incentivos solo cuando no perjudiquen a los intereses de los clientes y aclara que, en el ámbito del asesoramiento, puede satisfacerse una comisión o incentivo, siempre que no se ponga en riesgo la objetividad del servicio que se presta. Define tres clases de clientes: minorista, profesional y contraparte elegible. Para cada uno existirán distintos niveles de protección, y prima la información y la idoneidad de los productos y servicios que se les ofrecen.

El objetivo no es otro que el de garantizar que entidades y asesores adecúen la oferta al perfil del cliente, informen adecuadamente, tanto de procedimientos, costes, conflictos de interés, y se aseguran de que el cliente tiene el conocimiento suficiente y es plenamente consciente de los riesgos inherentes a cada inversión mediante de los test de idoneidad. En definitiva, Mifid supone un reto para las entidades, los mercados y los supervisores, en términos de procedimientos, control, supervisión y mayor transparencia, para lo cual es básica una adecuada formación de los profesionales implicados.

Jesús Pérez. Coordinador del Programa Directivo European Financial Planner del IEB

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