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Tribuna
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La reforma de la negociación colectiva

Nuestro sistema de relaciones laborales, en tanto que heredado del régimen predemocrático, se caracteriza por su rigidez y su carácter reglamentista. La norma sobre la que pivota, el Estatuto de los Trabajadores, adolece claramente de obsolescencia y las innumerables modificaciones que ha sufrido, en tanto que simples retoques efectuados en razón a las circunstancias concurrentes en cada momento, no han alterado su tufillo paternalista e intervencionista y es, precisamente, este enfoque el que preside, como no podía ser de otra forma, toda la regulación que contiene en materia de negociación colectiva.

Hablar de reforma laboral, sin entrar en revisar en profundidad todo lo relativo a la negociación colectiva es tan inútil como improductivo. Pretender crear empleo con una reforma laboral sin acometer la revisión del escenario de la negociación colectiva en manifiestamente insuficiente. Entonces, ¿que es lo que hay que renovar en el ámbito de la negociación colectiva? En mi opinión, no solo la ultraactividad y la posibilidad de descuelgue de las empresas sino también las unidades de negociación y los contenidos. La ultraactividad es un concepto diabólico desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente que en nada dinamiza la negociación colectiva. Así, viene ocurriendo que incorporada una determinada cláusula al texto de un convenio en razón a las circunstancias concurrentes cuando se negoció, luego resulta materialmente imposible removerla aunque tales circunstancias hayan variado sustancialmente.

Un ejemplo típico son aquellas cláusulas de revisión salarial que se negociaron cuando era impensable que el IPC fuera negativo y que ahora los representantes sindicales se niegan a modificar. En consecuencia, terminada la vigencia de un convenio colectivo no tiene sentido alguno que se prorroguen contenidos del mismo que resultan desajustados a la realidad de las empresas. Cada convenio colectivo debe regular qué aspectos del mismo se mantienen en vigor hasta que se negocie otro que lo sustituya. No resulta eficaz que se judicialicen los conflictos sobre interpretación de los convenios en lo que se refiere a este tema, precisamente por la inseguridad jurídica que tantas veces plantea la controvertida ultraactividad.

Por lo que se refiere a la inaplicación del convenio colectivo sectorial por situación de crisis empresarial, parece evidente que no es suficiente el descuelgue solo respecto de los incrementos salariales, por lo que sería necesario contemplar nuevos escenario tanto en materias de inaplicación como en lo relativo a la flexibilización de los procedimientos de descuelgue. Respecto de las unidades de negociación, resulta necesario evitar la negociación en cascada, la atomización y la concurrencia de convenios.

Me parece bastante difícil que en la situación actual, con unos sindicatos crecidos porque consideran un éxito la huelga general del 29 de septiembre pasado, con un ministro de Trabajo afiliado a la UGT y una CEOE que no pasa por sus mejores momentos, se vaya a acometer en profundidad la reforma del marco regulador de la negociación colectiva.

En definitiva, mucho es lo que hay que hacer respecto de la reforma de la negociación colectiva y sería muy frustrante y negativo que no se entrara en profundidad en el análisis de su problemática para la corrección de sus ineficiencias.

Alfonso Caldevilla. Socio de Vialegis Dutilh Abogados

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