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Columna
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Los efectos de introducir un IVA europeo

En los últimos días han aparecido diversas noticias relacionadas con la posible exigencia de un IVA europeo, como alternativa presentada por la Comisión para la financiación del Presupuesto en el lapso temporal entre 2014 y 2020. En concreto, se trata de establecer un IVA del 1%, exigible sobre las mismas operaciones actualmente gravadas por el tributo y que iría destinado a sufragar, directamente, el Presupuesto comunitario.

El reforzamiento de este último presenta un aspecto positivo indudable con esta medida, intentando desvincularlo de las aportaciones estatales, que en muchas ocasiones son muy opacas y fruto de negociaciones políticas. En términos muy sencillos, se trata de dar pasos hacia lo que debería ser un objetivo de suficiencia financiera de las instituciones comunitarias.

Dicho esto, la medida propuesta presenta algunos inconvenientes. En primer lugar, el añadir un porcentaje de IVA europeo al que se exige desde un punto de vista nacional supone, de alguna forma y por reducido que sea, interferir en la política económica de los Estados miembros. La reciente subida de IVA aplicada en nuestro país de dos puntos en el tipo general y de uno en el reducido revela lo sensible de la cuestión. Así, ha sido una medida muy controvertida y cuyos efectos han sido muy discutidos por los economistas, en términos de restricción de la demanda, el crecimiento y el empleo. La experiencia empírica ha demostrado que, por el momento, tales efectos adversos no se han producido, pero no se puede negar que la discusión económica y política ha sido muy viva.

En estas condiciones, no puede dudarse que la introducción de un porcentaje de IVA europeo limita las posibilidades reales de actuación de los Estados. Y no puede olvidarse que, una vez cedida la política monetaria y con muchas restricciones por la vía del gasto público dado el objetivo de estabilidad presupuestaria, los impuestos constituyen uno de los pocos espacios de soberanía en manos de los Estados. Por tanto, es muy probable que se muestren reacios ante una propuesta como la que examinamos. Buena muestra de ello es la imposibilidad, constatada hasta el momento, de armonizar los tipos impositivos de IVA, que se mueven en una banda muy ancha.

En segundo lugar, la introducción de un porcentaje fijo de un 1% para todas las transacciones sujetas a IVA supone limitar los efectos de la política social llevada a cabo por los Estados a través de los tipos reducidos de IVA. Puede ser muy discutible que se utilice un impuesto indirecto para llevar a cabo política social, aplicando un gravamen inferior a los bienes considerados de primera necesidad. Pero, en todo caso, no cabe duda de que así lo hacen España y nuestros socios, de manera que la introducción de un tipo uniforme europeo disminuiría los efectos de dicha política social, incrementando en el mismo porcentaje la totalidad de los bienes y servicios, con independencia de que puedan verse beneficiados, en el IVA nacional, de tipos bonificados.

En tercer lugar y en relación con lo anterior, no parece practicable una alternativa distinta, que pasaría por crear tipos europeos paralelos a los tipos general y reducido nacionales. Esto es, que allí donde se aplicara un tipo reducido, el europeo no ascendiera al 1%, sino a un porcentaje inferior a la unidad. Decimos que esta solución no es viable por varias razones. De un lado, ya que no todos los Estados aplican tipos reducidos a las mismas operaciones, en la medida en que la Directiva 112/2006/CE establece un listado de operaciones respecto de las que es posible, pero no obligatorio, aplicar tipos bonificados. De otro, porque aun en el caso de que no existiera el obstáculo anterior, la implementación práctica de esta diferenciación sería extremadamente compleja.

Finalmente, también cabe preguntarse si las autoridades nacionales estarían muy interesadas en aplicar, inspeccionar y recaudar un recurso tributario que no va destinado a nutrir sus Presupuestos, sino el de las instituciones comunitarias. Y, sobre todo, si todos los países se encontrarían en igual disposición.

Javier Martín Fernández. Socio Director de F&J Martín Abogados y Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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