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Tribuna
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Cartas de patrocinio

Las cartas de patrocinio, también denominadas cartas de conformidad o de responsabilidad, son fórmulas de garantía de origen anglosajón que gozan de naturaleza jurídica por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Están adquiriendo una gran importancia práctica en el tráfico mercantil porque facilitan la movilización del crédito, lo que es esencial para la pujanza económica y comercial en estos momentos. En Francia, por ejemplo, recientemente se han tipificado en el Code Civil.

El fundamento se encuentra en el emblemático principio de libertad de contratación del artículo 1.255 del Código Civil (CC). Lo más frecuente es que se produzcan entre la sociedad matriz y la filial. Se distingue entre cartas débiles y fuertes. Las primeras son emitidas para declarar la confianza en la capacidad de gestión de los administradores de la sociedad que aspira al crédito y en la viabilidad de la misma. Las segundas son un contrato atípico de garantía personal con un encuadramiento en las categorías contractuales tipificadas en el ordenamiento jurídico como contrato a favor de terceros o contrato de fianza.

Los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que las cartas de patrocinio se consideren fuertes son: en primer lugar, que exista intención de obligarse la sociedad matriz a prestar apoyo financiero a la filial o a contraer deberes de cooperación a fin de que ésta pueda hacer efectivas las prestaciones que le alcanzan en sus relaciones con el tercero favorecido por la carta; segundo, que la vinculación obligacional resulte clara, sin que pueda basarse en expresiones equívocas, por aplicación analógica de los requisitos de la declaración constitutiva de la fianza (artículo 1.827 CC); en tercer lugar, que el firmante de la carta tenga facultades para obligar al patrocinador en un contrato análogo al de fianza; cuarto, que la terminología empleada en la carta sea determinante para la conclusión de la operación que el patrocinado pretenda realizar, y, por último, que la relación de patrocinio tenga lugar en el ámbito o situación propia de sociedad matriz a sociedad filial, con la promesa de garantía asumida por la sociedad cabeza de grupo.

En definitiva, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las cartas de patrocinio (cuatro sentencias de 1985, 2005, 2007 y 2009) ha delimitado el concepto y la naturaleza jurídica de las cartas de patrocinio fuertes que se están imponiendo cada vez más en la práctica empresarial.

Guillermo Velasco. Asociado en Deloitte y profesor doctor en Cunef

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