Fiscalidad y finanzas
La relación entre el sistema fiscal y el financiero constituye un tema siempre importante, que ha cobrado un especial interés en las circunstancias actuales. No se trata aquí de abordar la cuestión en un plano teórico, sino de poner de relieve las implicaciones prácticas del primero sobre el segundo.
En primer término, hay que constatar la falta de atención, que se ha tenido frecuentemente al introducir modificaciones tributarias, acerca de sus implicaciones sobre el ámbito financiero. Ha habido reformas que han provocado en éste un impacto perturbador, además sin eficacia recaudatoria. Esto puede ocurrir probablemente en el caso de las que en estos momentos están en preparación y respecto de las que se exteriorizan versiones cambiantes y hasta contradictorias, lo que revela falta de oficio e incluso simple carencia de buen sentido.
El influjo del sistema tributario es especialmente acusado en lo que respecta al tratamiento de la formación del ahorro, de sus rendimientos ordinarios, y de las pérdidas y ganancias que puedan generar las enajenaciones del patrimonio mobiliario de las personas físicas y jurídicas. El sistema financiero agrupa a un conjunto de instituciones interrelacionadas, que componen funcionalmente una especie de sistema circulatorio de la economía que es básico para su comportamiento. La movilidad consustancial a la naturaleza de los elementos que lo integran los hace particularmente versátiles y propensos a adaptarse a los cambios que se produzcan en el ámbito en el que desarrollan sus actividades. Como consecuencia, es fácil que, una vez fijados unos determinados parámetros impositivos, los flujos financieros se acomoden a la nueva situación buscando minimizar la carga tributaria, dando lugar a que la nueva fiscalidad actúe de hecho sobre una realidad distinta de la prevista. En tal caso, los trastornos económicos provocados por sus efectos sobre el sistema financiero ni siquiera tienen una contrapartida recaudatoria apreciable. Esta consideración, que ya sería válida en un modelo de economía cerrada, se amplía en nuestra economía, inserta en una unión económica y, dentro de ella, en una unión monetaria.
De lo anteriormente expuesto se desprende que todo proyecto de cambio tributario que afecte al sistema financiero requiere el previo análisis prospectivo de las reacciones que puede provocar teniendo presente que no se actúa sobre una especie de foto fija sino de un proceso dinámico susceptible de experimentar importantes mutaciones como respuesta a cualquier variación en los factores que configuran su ámbito de actuación, lo que en muchos casos enerva las consecuencias buscadas en la recaudación impositiva.
En el pasado pueden encontrarse casos en los que el tiro ha salido por la culata. Hoy procede atender sobre todo a lo relativo a la colocación del ahorro familiar en valores, que recibe un trato improcedente y discriminado con respecto a las inversiones institucionales en los mismos activos financieros o en otros análogos. La discriminación es especialmente acusada cuando se trata de acciones o de cualquier otro activo que proporcione una participación en los beneficios de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Uno de esos problemas es el que atañe a los actos de venta de valores, a causa de la falta de diferenciación a efectos tributarios entre lo que entraña una auténtica desinversión y lo que supone una simple modificación de la composición en una cartera. Ello implica una tendencia al bloqueo de decisiones de venta (el llamado locking in effect), que perturba el normal funcionamiento del mercado de valores, con repercusión insignificante o prácticamente nula en las arcas públicas. Es evidente que estos efectos son tanto mayores cuanto mayor peso tenga la fiscalidad, como ha sucedido con la reciente elevación del tipo de gravamen de las rentas del capital, que vienen a sumarse a la enorme complejidad introducida por la ley del IRPF de 2006 para el cálculo de las plusvalías y minusvalías.
Otro problema grave deriva de la ausencia de elementos paliativos de la doble imposición sobre los dividendos, o sea de la "ignorancia" del previo gravamen por el Impuesto sobre Sociedades a los beneficios de los que aquéllos proceden. Tratándose de valores bursátiles, cualquier dividendo percibido como complemento de una renta de trabajo o de otras actividades soporta el tipo fijo de la renta del ahorro además del gravamen previo sobre los beneficios de que provienen por el citado Impuesto sobre Sociedades. Así puede llegar a soportar una carga porcentual que en muchos casos supera el tipo máximo de la escala del IRPF. Igual puede ocurrir en el caso de los socios de las pymes, con trastorno importante para estas empresas de las que depende fundamentalmente el empleo nacional.
F. Javier Ramos Gascón. Presidente del IEB