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Tribuna
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El complejo y costoso IVA

La cooperación entre multina-cionales y administraciones supone una disminución del riesgo fiscal para las primeras y un beneficio para las segundas

Existe una tendencia generalizada a centrar la política fiscal en los impuestos indirectos, principalmente en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en detrimento de los directos, como los que gravan la renta de las personas o los beneficios de las empresas. Muchos países, como España, han aumentado los tipos del IVA y la búsqueda de ingresos para sufragar los déficits ha provocado, también, un aumento del control fiscal.

Ese creciente énfasis global tiene un fuerte impacto en las empresas, muy particularmente en las multinacionales, pero también en las Administraciones fiscales. Las compañías que operan en distintos países deben analizar el impacto que el cumplimiento de las obligaciones relativas al IVA tiene sobre su modelo de negocio, considerando tanto los costes administrativos, como las sanciones por errores involuntarios en la gestión del tributo. Un apartado -éste de las sanciones- especialmente delicado en España, un país en donde el IVA es un impuesto muy formalista y el régimen sancionador es muy duro.

Para las Administraciones tributarias, sin embargo, el IVA es un impuesto muy eficiente, ya que la recaudación corre a cargo de las empresas, por lo que los costes de gestión recaen principalmente sobre ellas. Un hecho que les obliga a adaptar sus procesos de negocio de tal modo que el IVA se recaude en la forma y en los plazos que dicte cada Administración tributaria.

Además, en la mayoría de los casos, las empresas deben financiar el pago del tributo puesto que el IVA repercutido en una factura debe ingresarse a la Administración antes, incluso, de haber obtenido el cobro de dicha factura, aunque también el IVA soportado es deducible antes de haber pagado la factura del proveedor. Simultáneamente, las devoluciones se someten cada vez más a investigación, retrasándose su cobro.

Ante este panorama no es de extrañar que un estudio realizado por profesionales del sector haya propuesto profundos cambios en la estructura del IVA, basados en los siguientes principios:

l Neutralidad. Las decisiones empresariales deben basarse en motivaciones económicas, no fiscales porque actualmente los costes de cumplimiento están teniendo una influencia indeseable en las decisiones empresariales.

l Eficiencia. Tanto la normativa, como las obligaciones de declaración y las reglas de facturación deben estar armonizadas.

l Simplicidad. Debe haber una normativa más sencilla y fácil de aplicar.

l Seguridad. La relación de las empresas con la Administración tributaria debe ser más cercana y abierta, sin que se sancionen meros incumplimientos formales.

l Flexibilidad. Es necesaria una adaptación a los avances tecnológicos, por ejemplo permitiendo justificantes distintos de la factura formal.

Para evitar riesgos las multinacionales deben adoptar de forma inmediata medidas tales como la revisión, modificación y control de los procesos de negocio relativos al IVA, la homogeneización de la documentación y de los procedimientos de declaración, la automatización de procesos, el incremento de la supervisión o la externalización de funciones, entre otras. La puesta en práctica de dichas medidas supondría un cumplimiento de las obligaciones en torno al 80%; el 20% restante sólo se obtendría con una adaptación perfecta a las diferentes normativas de cada país en el que la compañía opere. Y aquí se pone de manifiesto la importancia de la actitud de cada Administración tributaria.

La existencia de una relación de cooperación entre las multinacionales y las administraciones supone, no sólo una disminución del riesgo fiscal para las primeras, sino también un beneficio para las segundas, que pueden dedicar sus escasos recursos a perseguir el fraude y no a detectar meros errores formales. Holanda y Australia ya han iniciado este camino, animando a las contribuyentes a mejorar sus procesos y declarar voluntariamente errores que se hayan podido producir, a cambio de un sistema de sanciones suave y proporcionado.

Las compañías son conscientes del daño reputacional que supone el incumplimiento de las obligaciones relativas al IVA. Pero el cumplimiento es difícil y costoso, por lo que debe ser facilitado mediante una relación de cooperación con la Administración tributaria, una simplificación de la normativa y una armonización de la misma, especialmente en el ámbito de instituciones u organizaciones de carácter supranacional como la Unión Europea o la OCDE.

Philip Robinson / Javier Martín. Responsables de tributación indirecta a nivel global y del subárea mediterránea, respectivamente, de Ernst & Young

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