Las nuevas cajas
El sistema bancario español ha estado formado hasta ahora por bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Cada una de estas figuras tenía una naturaleza y régimen jurídico diferenciado por lo que sus analogías eran escasas.
Sin embargo, el real decreto-ley aprobado el pasado viernes 9 de julio ha modificado radicalmente esta situación, de modo que hace regulatoriamente posible que el modelo tradicional de caja evolucione a una arquitectura variable en la que podrían existir, al menos, las siguientes variantes:
-Caja de ahorros tradicional, que habría de adaptarse a los cambios introducidos en su régimen jurídico por la modificación operada por el real decreto-ley.
-Caja de ahorros tradicional pero emisora de las nuevas cuotas participativas, con el efecto que ello tendría sobre sus órganos de gobierno.
-Caja de ahorros participante en un SIP, manteniendo su forma jurídica tradicional y siendo titular de un porcentaje de las acciones de la entidad central (banco).
-Caja de ahorros transformada en una fundación que sería titular de un porcentaje de las acciones de la entidad central (banco), de modo que toda la actividad bancaria del sistema se concentraría en su entidad central.
Sobre este esquema, son imaginables nuevas variables, en función de que los SIP estén formados por entidades de crédito de la misma naturaleza (cajas de ahorros, por ejemplo) o diversa. Sería el efecto esclusa del SIP, en el que podrían participar cajas y bancos indistintamente y en el que las cajas participantes podrían atribuir la condición de entidad central a un banco preexistente en lugar de a una nueva entidad.
También habría variables en función del porcentaje de las acciones de la entidad central que se decida ofrecer a los mercados (hasta un 50%) y el modo en que se produzca esa oferta.
En función de sus circunstancias, y su ambición de crecimiento futuro, cada entidad habrá de tomar las decisiones que mejor compatibilicen la voluntad de mantener sus rasgos diferenciales y la necesidad de cumplir con requerimientos de capital cada vez más exigentes.
Mi pronóstico personal es que esos requerimientos de capital, combinados con las ventajas derivadas de la presencia y la disciplina de los mercados, serán fuerzas poderosas que harán difícilmente evitable la transformación de las cajas.
De este modo, si una entidad (caja) decide mantenerse fiel al modelo institucional que hasta ahora ha estado vigente, y, sobre todo, si no emite cuotas participativas, tendrá muy difícil la captación de capital, lo que limitará su crecimiento.
Aunque el régimen de las cuotas participativas ha mejorado, lo cierto es que seguirán encontrando dificultades para su colocación en los mercados internacionales y, en todo caso, serán más útiles para las cajas mejor valoradas por los analistas e inversores.
Por ello, la transformación institucional que posibilita el real decreto-ley deberá ser analizada como una alternativa posible por los responsables de las cajas. En este contexto, habrá de tenerse en cuenta que la garantía de rentabilidad para los futuros inversores se encontrará en los resultados previsibles de la actividad bancaria y que no será lo mismo que aquélla se encuentre dispersa entre las entidades que forman parte del SIP o concentrada en su entidad central.
En definitiva, el real decreto-ley ha hecho lo que debía hacer: abrir a las cajas vías de transformación voluntaria con la necesaria seguridad jurídica de modo que cada una de ellas tome las decisiones que mejor garanticen su viabilidad futura.
Más que nunca, las cajas serán las dueñas de su futuro.
Francisco Uría. Socio de Sector Financiero de KPMG Abogados