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Proceso de competencia

¿Protege el secreto profesional a los abogados de empresa?

La abogada del Tribunal de la UE sostiene que sólo al letrado libre

El secreto profesional es una perrogativa de los abogados que ejercen la profesión de forma independiente, pero no ampara a aquellos que prestan servicios en las empresas. Así lo ha defendido en su escrito de conclusiones, Juliane Kokott, abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el marco de un proceso de competencia de la Comisión Europea frente a las sociedades Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals.

En su argumentación, no vinculante para el tribunal, pero que éste a menudo respalda, la ponente recuerda que el derecho comunitario protege en líneas generales las comunicaciones entre abogados y clientes al permitirles acogerse al deber de secreto, pero que este derecho fundamental no se aplica al intercambio de información entre abogados de empresa y compañías.

Así, Kokott recuerda que sólo algunos países europeos, como Reino Unido, Irlanda y Holanda, aplican el secreto profesional también a esos abogados, algo que en su opinión no justifica en modo alguno la revisión de la situación jurídica a escala comunitaria. Junto a este grupo de estados, existen otros -entre ellos España- donde no existe una postura clara porque "no existen disposiciones específicas o no se ha desarrollado una jurisprudencia o una práctica administrativa continua".

La abogada general aclara que el secreto profesional únicamente tiene por objeto proteger las comunicaciones entre clientes y abogados independientes y añade que su finalidad consiste en garantizar el derecho de defensa del cliente y la absoluta independencia del jurista.

El caso de un abogado de empresa es -sostiene- diferente, aunque esté autorizado para ejercer libremente. El motivo es que un abogado de empresa no dispone de la misma independencia frente a su empresario que un letrado externo frente a sus clientes y, por tanto, ambos no pueden recibir el mismo trato en relación con el secreto profesional.

Kokott admite, no obstante, que este planteamiento implica el riesgo de que el abogado in house se enfrente a un conflicto entre sus obligaciones profesionales y los objetivos de su empresario.

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