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Sobre las operaciones vinculadas
Tribuna
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Una regulación imprescindible

No es fácil legislar cuando se trata de impuestos. Tratar de contentar los distintos intereses que se entrecruzan en la realidad económica es una tarea compleja y difícil; lo ha sido en el pasado y probablemente lo será en el impredecible futuro. Claro que para esas lejanas fechas muchos de nosotros no lo podremos corroborar. Como muestra representativa de ello, sólo tenemos que observar la confusa polémica que se ha desatado con la subida de los tipos del IVA.

El Consejo General de Colegios de Economistas y sus órganos especializados -REAF, REA, RASI y Refor-, solemos ser muy cautos a la hora de enjuiciar las leyes y normas que atañen a nuestra profesión y su entorno. En general, nuestros comentarios suelen ser técnicos, obviando, los aspectos políticos de los preceptos que analizamos, lo cual no impide que en determinados asuntos seamos críticos con algunas disposiciones, intentando mejorar, en lo que concierne al REAF, nuestro sistema tributario.

Esta línea es la que hemos seguido, a la hora de evaluar las consecuencias de la nueva regulación de las operaciones vinculadas que afectan a los Impuestos sobre Sociedades, IRPF e IRNR. Desde antes de la entrada en vigor de esta normativa -cuando se dio a conocer el Anteproyecto de ley de medidas de prevención del fraude fiscal- pusimos en entredicho algunos aspectos de la misma -más todavía cuando tuvimos oportunidad de informar el borrador de desarrollo reglamentario-, resaltando las dificultades que su implantación iba a suponer para las pequeñas y medianas empresas, postura que hemos manifestado de manera reiterada en nuestras comparencias públicas y que a su vez, hemos hecho llegar a las autoridades tributarias: la Agencia, la DGT y la ministra de Economía y Hacienda.

Sin embargo, no debemos olvidarnos de que la mayoría de los países de la OCDE han regulado aspectos fiscales de los precios de transferencia, consecuencia de la gran cantidad de transacciones que entre empresas vinculadas se realizan, tanto en el ámbito del comercio internacional -se estima que las mismas representan el 60% de éste-, como en el ámbito interno, realidad en la que el Estado español no puede quedarse al margen, por lo que tiene que adaptar, nuestra normativa a las directrices internacionales, puesto que, además, la actual normativa contable española camina en la misma dirección, valorando las operaciones intragrupo a valor razonable y consagrando en muchos casos el ajuste secundario, al obedecer éste, a una realidad económica.

Pese a lo anterior, tenemos que poner de manifiesto los aspectos negativos de nuestra normativa que a nuestro juicio, puede producir distorsiones en la actual realidad económica española -opinión formada en multitud de jornadas realizadas con empresarios y asesores-.

Entre estos, destacaríamos en primer lugar y como más peligroso, que se incrementa en exceso la carga burocrática de las empresas, al obligarlas a cumplimentar una documentación detallada y farragosa de estas operaciones, so pena de caer en un desproporcionado y rigurosísimo régimen sancionador.

En segundo lugar, que el perímetro de vinculación determinado por la legislación española es más amplio que el de la mayoría de los países de la OCDE, llegando a extremos grotescos como, por ejemplo, a operaciones realizadas por una empresa con familiares de tercer grado de socios -cuyo porcentaje puede ser de sólo el 5%- de otra entidad del grupo. Por otra parte, los ajustes de precios de transferencia no tienen tanta importancia en operaciones realizadas entre partes residentes, como cuando se trata de discutir si una base imponible corresponde a nuestro país o a otro. En consecuencia, sería razonable y a tenor de la última jurisprudencia del Tribunal de las Comunidades Europeas también posible, discriminar las normas aplicables a operaciones interiores y a las realizadas con el exterior.

Las propuestas que han realizado algunos grupos políticos y las planteadas por el REAF han sido variadas, pero parece incuestionable que al menos, se deberían eliminar las obligaciones de documentación para pymes en el ámbito interno y por lo tanto la amenaza de sanciones que sobre ellas pende. Asimismo, convendría replantearse el alcance del perímetro de vinculación.

En definitiva, creemos que el replanteamiento de esta regulación es imprescindible y además, y muy importante, que las soluciones lleguen antes de que la generalidad de las empresas declaren el Impuesto sobre Sociedades y las personas físicas tengan que presentar su IRPF.

Jesús Sanmartín Mariñas. Presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas

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