Más cambios y de mayor calado
Apenas dos años después de la aprobación de la nueva regulación de precios de transferencia, el Gobierno anuncia nuevas modificaciones en tres meses, una decisión que debe considerarse adecuada siempre y cuando los posibles cambios se encaminen en la dirección correcta.
Las operaciones vinculadas son aquellas realizadas por entidades del mismo grupo, ya sea venta o cesión de bienes, prestación de servicios u operaciones financieras. Por su naturaleza gran parte de las empresas de nuestro país, grandes o pequeñas, se encuentran sujetas a la nueva regulación y están obligadas, por tanto, a documentar todas las operaciones de este tipo.
De momento, el primer paso adoptado en este proceso de cambios ha venido de la mano del Real Decreto 6/2010 de 9 de abril, de medidas para el impulso de la actividad económica y el empleo. La reforma persigue la reducción de las cargas administrativas de las pymes, exonerándoles del requisito de documentación en determinados supuestos.
Ahora bien, en general, los requisitos de documentación de las operaciones vinculadas suponen una pesada carga tributaria para el contribuyente. La nueva obligación formal y su específico régimen sancionador, unidos al amplísimo concepto de vinculación definido en el artículo 16.3 del TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y a la no discriminación ni por volumen ni por ámbito territorial (nacional o internacional) del régimen de las operaciones vinculadas, ha creado gran preocupación en los contribuyentes.
Este es el caso, por ejemplo, de las pymes, que con participaciones superiores al 5% en otras sociedades, o de los socios o administradores de ellas, ya se consideran vinculados y, en consecuencia, quedan sometidos al deber de documentar sus operaciones vinculadas.
La necesaria ponderación y proporcionalidad de nuestro sistema tributario, así como la limitación de costes indirectos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ha llevado al Gobierno a aprobar por Real Decreto la modificación del artículo 16 del TRLIS.
Sin entrar a cuestionar la siempre dudosa oportunidad de utilizar la figura del Decreto Ley, consideramos positiva la reforma si bien es claramente insuficiente. La reforma exime de la obligación formal de documentar a todas aquellas sociedades con una cifra de negocios inferior a 8 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. No se aplica la exención a las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
La limitación de 100.000 euros para el total de las operaciones vinculadas hace que en la práctica esta norma sólo pueda beneficiar a las pequeñas y medianas empresas que, de forma muy puntual realicen operaciones vinculadas. Hubiera sido deseable que este límite fuera, cuando menos, por operación vinculada, o tipo de operación vinculada. Por ello, la norma sólo va a tener una aplicación excepcional en las pymes españolas y difícilmente alcanzará los objetivos de impulso y crecimiento de la economía española, previstos por el Real Decreto.
Ahora bien, donde sí podría haber una aplicación más efectiva de la norma es en las siempre polémicas relaciones administradores o consejeros y sus sociedades. La norma define a estas relaciones como vinculadas y la reforma puede eximir del deber de documentarlas siempre y cuando no se sobrepase el estricto límite de 100.000 euros. Así, esta norma podría dar seguridad jurídica a los administradores o consejeros de las pymes siempre y cuando sus retribuciones y el resto de operaciones vinculadas fuera inferior a 100.000 euros.
Por todo ello, y a pesar de calificar la reforma de insuficiente, ésta tiene la virtud de poner en evidencia que la normativa de las operaciones vinculadas, a pesar de su juventud o quizás precisamente como consecuencia de ello, requiere de una revisión. Una modificación que tienda a facilitar el cumplimiento por parte de las empresas (que se enfrentan a requisitos en ocasiones excesivamente farragosos); que suavice el régimen sancionador (ya de por sí más estricto que el de muchos países de nuestro entorno); y que clarifique qué órgano de la Administración tiene la capacidad de requerir dicha información. En tiempos tan complejos como los que vivimos, apoyar a las empresas en el cumplimiento de sus compromisos administrativos se hace más necesario que nunca.
Álvaro Beñarán. Asociado sénior de Ernst & Young Abogados