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Tribuna
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Deporte, competencia y horarios

En el contexto de una crisis económica global que ahoga a deportes como el baloncesto, el balonmano o el fútbol sala, sería positivo que las competiciones de estos deportes minoritarios coordinasen sus horarios para maximizar la audiencia (en vivo y por televisión) e incrementar modestamente sus ingresos .

Si bien desde una perspectiva estática y simplista del Derecho de la competencia se podría objetar a un acuerdo de reparto de horarios, ello sería un error, pues el deporte profesional requiere un análisis más dinámico y creativo.

Hasta ahora, cada competición minoritaria ha buscado encontrar el mejor acomodo temporal para sus partidos sin coincidir con los de la Liga BBVA de fútbol. Sin embargo, el calendario tiene sus limitaciones y es imposible optimizar la asignación de franjas horarias para cada deporte, limitando los solapamientos, sin que las distintas competiciones se pongan de acuerdo para ello.

En este contexto, para valorar un acuerdo de reparto de horarios entre, por ejemplo, la ACB, la Asobal y la Liga de Fútbol Sala, lo primero que sería necesario establecer es si estas competiciones compiten en el mismo mercado. Es cierto que pueden competir por patrocinadores o por la venta de sus derechos audiovisuales, pero no está tan claro que para un aficionado al baloncesto un partido de la Asobal sea sustitutivo de uno de la ACB aunque la entrada sea más barata o el horario más conveniente. Por otro lado, existe un gran número de consumidores que son aficionados a más de un deporte y que pueden estar interesados en ver en directo el mismo fin de semana tanto un partido de baloncesto como uno de balonmano.

Pues bien, aun asumiendo el peor escenario, es decir, que el acuerdo de reparto de horarios fuera un acuerdo entre competidores, éste sería de los que no restringen la competencia, al contrario, reforzaría la eficiencia del mercado y aumentaría el bienestar de los consumidores, pues generaría economías de red (economías de escala por el lado de la demanda): el reparto de horarios permite que los consumidores vean más partidos de distintas competiciones sin incrementar, a priori, los costes derivados de ello.

De este modo, cualquier mínima restricción de la competencia que pudiera generar el acuerdo se ve sobradamente compensada por las eficiencias que produce, y no limita el número de partidos que los consumidores tienen la oportunidad de ver en directo, sino que lo maximiza.

De este modo, la conclusión del análisis somero de un eventual acuerdo de reparto de horarios entre competiciones, desde el punto de vista del Derecho antitrust, es prometedora para promover un debate constructivo.

Rafael Baena. Abogado sénior del Departamento de Competencia de Ashurst

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