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Tribuna
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Planes y fondos de pensiones: más sombras que luces (II)

La segunda cuestión legal, objeto de duras críticas, fue la iliquidez de los planes de pensiones. Los derechos consolidados, movilizables pero ilíquidos, fundamentaban el beneficioso tratamiento fiscal de las rentas aportadas al sistema y de las percepciones recibidas, cuando se producían las contingencias cubiertas por el plan de pensiones.

La supresión de la iliquidez como forma de facilitar la comercialización del producto se convirtió en ariete de analistas sesgados e interesados, que llegaron a ocultar fórmulas admitidas, ya desde el inicio, como la concesión de créditos vinculados a los derechos consolidados en un plan. La posterior flexibilización legal, admitiendo ciertos casos (enfermedad grave, paro de larga duración) que permitían acceder a la percepción de prestaciones, ha resultado razonable, aunque ha permitido que fórmulas alternativas, pero conceptualmente distintas de los planes, disfruten de análogos y, en ciertos casos, mejor tratamiento fiscal.

Con independencia de las presiones sobre estas cuestiones conceptuales, la pretensión sobre la mejora de la fiscalidad se ha centrado en la sistemática demanda de elevación de la cuantía de las aportaciones deducibles en el IRPF. Sin perjuicio de su discutible actualización en función de la edad del partícipe o de la supresión de la vinculación de la aportación a un porcentaje de ciertas rentas del partícipe, el hecho contrastado ha sido el establecimiento de unas cuantías susceptibles de aportación y de deducción en el IRPF -que resultan inalcanzables a la mayoría de los contribuyentes y que incorporan una regresividad tributaria-, y que ha fundamentado una reforma de dicha fiscalidad, harto discutible, pero facilitada por unas reivindicaciones sectoriales de cortas miras.

Retomando el balance, al que aludía al inicio de este artículo, se pueden extraer una serie de conclusiones que me permiten caracterizar las posiciones alcanzadas por los distintos agentes intervinientes en el sistema.

Para los trabajadores, es una certidumbre que la externalización del sistema complementario de pensiones configura sus derechos económicos a extramuros de sus empresas (salvo para ciertas entidades financieras), en plena concordancia con las exigencias comunitarias. Adicionalmente, mediante su potencial participación en las comisiones de control se ha contribuido a la transparencia en los procesos de inversión de sus recursos, en la cuantificación de sus derechos y en la participación activa en la gestión de los fondos constituidos.

Para las entidades financieras se ha consolidado un nicho de mercado, que les ha permitido comercializar un producto financiero más, potenciado por la ventaja tributaria, con una contrapartida de sustanciales comisiones de gestión y de depósito y sin que el funcionamiento de las comisiones de control de sus planes y fondos de pensiones haya supuesto el control y supervisión pretendido por la normativa inicial.

En particular, las entidades aseguradoras, fuente principal de oposición a la creación de los planes de pensiones, supieron adecuar la evolución normativa accediendo a mejoras fiscales en los procesos de externalización de los compromisos por pensiones. Y ellas fueron las grandes vencedoras de la instrumentación mediante pólizas de seguros de las jubilaciones de las empresas públicas incursas en procesos de reestructuración, y contando con el beneplácito sindical.

Y después de todo ello, la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones ha reportado las antes citadas comisiones de gestión y de depósito que han nutrido las cuentas de resultados de los correspondientes grupos financieros. En ocasiones, tales gastos han provocado rendimientos negativos para los partícipes de un nutrido conjunto de planes de pensiones, dada la exigua renta obtenida por vía de sus inversiones en sus fondos de pensiones.

No obstante, por encima del cobro de tales comisiones y del comportamiento pasivo de muchos partícipes que no han valorado suficientemente la incidencia de dichos gastos, lo verdaderamente significativo es la reducida rentabilidad apreciada en los derechos consolidados de los partícipes de numerosos planes de pensiones.

No se pretende acerar la crítica en un momento de una crisis financiera como la presente, pero con excepciones tasadas, la inadecuada gestión financiera ha sido nota característica de una buena parte de los fondos de pensiones.

Prueba de ello, ha sido la incapacidad de proteger las prestaciones de los partícipes que estando cercanos a su jubilación, se han encontrado con unas prestaciones vinculadas a unas valoraciones extremadamente volátiles dado el tipo de activos en los que se materializaban sus derechos consolidados, adicionalmente agravadas por la situación actual de los mercados. Una política de inversiones, prudente y previsora de la proximidad del devengo de tal prestación, habría podido minimizar el quebranto del beneficiario. Y ahora, le contarán lo de las fluctuaciones de los mercados, pero se quedará con una menor prestación.

Y un aviso a navegantes, que las potenciales pérdidas presentes de un fondo de pensiones, no se transforme en futuras ganancias de terceros ajenos a ese fondo.

El análisis de las causas de la que entiendo desfavorable evolución de los sistemas complementarios de pensiones, y, en particular, de los fondos de pensiones, demanda un debate riguroso y ya son numerosas las autorizadas voces que instan a ello. Ni que decir tiene que ese debate deberá abarcar el conjunto de sistemas de pensiones, público y privados, sin olvidar la imprescindible inclusión del sistema de cobertura de la dependencia en estos ámbitos.

Sin embargo, permítanme una reflexión. ¡Menos mal que tenemos la Seguridad Social!

José Miracle. Economista

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