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Tribuna
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Compensación de pérdidas 'hacia atrás'

La política fiscal, tan en la palestra económica en estos tiempos de subidas impositivas, no sólo sirve para enjugar déficit a corto plazo, como parece perseguirse con las mismas, sino que igualmente puede y debe servir para fomentar la actividad productiva, la creación de empleo y, en definitiva, el crecimiento económico.

En este sentido, el impuesto sobre sociedades puede jugar un importante papel como instrumento de política económica orientada al crecimiento, favoreciendo la reducción de la presión fiscal sobre las empresas, de forma que mejore su competitividad. Con este objetivo, creemos que era el momento de haber aprobado una rebaja general de este impuesto (el tipo general es del 30% frente a un tipo medio de la Unión Europea situado en torno al 23%) que hubiese ido mucho más allá de la positiva, pero a nuestro juicio insuficiente, rebaja del tipo para determinadas pymes, dado su limitado ámbito y sus condicionamientos, entre otros, el contradictorio límite máximo de 25 trabajadores, cuando el incentivo está vinculado precisamente a la creación de empleo.

En este contexto, una medida fiscal igualmente deseable y oportuna en el ámbito de la imposición sobre la renta de las empresas podría ser la relativa a la ampliación del régimen de compensación de pérdidas fiscales, de manera que puedan éstas compensarse no sólo hacia delante sino igualmente hacia atrás.

Actualmente, nuestra normativa del impuesto sobre sociedades permite que las pérdidas fiscales generadas en un ejercicio puedan ser objeto de compensación con las rentas positivas que se obtengan dentro de los 15 ejercicios inmediatos y siguientes. Puede hablarse así de una importante matización al tradicional principio de estanqueidad de ejercicios, pues el gravamen no recae sobre la renta de un periodo ignorando cualquier otro, sino que, a efectos de calcular la renta gravable, se tiene en cuenta un ámbito temporal ciertamente amplio.

No obstante, mejor gravada estaría la capacidad económica de nuestras empresas si se permitiera no sólo la compensación de pérdidas fiscales hacia delante (carry forward) sino también hacia atrás (carry back), tal y como ocurre en varios países de nuestro entorno (ver cuadro con los ejemplos más relevantes).

El sistema de compensación hacia atrás o retrospectiva permite, con carácter general y con ciertos matices en algunas jurisdicciones, la obtención de devoluciones de impuestos pagados en ejercicios anteriores en los que se generaron rentas positivas, cuando, en ejercicios posteriores, se obtengan rentas negativas que puedan compensar las positivas obtenidas en el pasado. A modo de ejemplo, si una empresa obtiene un beneficio fiscal en el año n de 100, pagando en consecuencia 30 de impuesto y en el año n+1 obtiene una pérdida fiscal, pongamos por caso de 40, este último resultado negativo compensaría el beneficio del año n, resultando que la base imponible del ejercicio n, tras la compensación, quedaría reducida a 60, por lo que el ingreso de 30 efectuado debe transformarse en un ingreso de 18, procediendo así una devolución de 12.

Una tendencia que podemos observar en algunos países que disfrutan ya del régimen de carry back es su reciente utilización como medida temporal anticrisis, habiendo ampliado el número de años hacia atrás aplicable. Este es el caso del Reino Unido, que ha previsto para ejercicios fiscales hasta 2010 la ampliación del plazo general de compensación hacia atrás de uno a tres años, o el de Estados Unidos, que ha ampliado el plazo de dos a cinco años para los ejercicios 2008 y 2009.

En esta línea, en la actual situación de crisis financiera de nuestro país la devolución de impuestos pagados en ejercicios anteriores cobraría especial sentido como medida para inyectar un efectivo que ayude a financiar la continuidad de la empresa.

Por último, una medida de ayuda para nuestras empresas sería también la mejora del régimen de compensación hacia delante, pasando de los actuales 15 años a un periodo indefinido, como es el caso de no pocas legislaciones de nuestro Derecho comparado (Alemania, Reino Unido, Dinamarca, Austria, Noruega, Australia, etcétera).

La introducción de la compensación hacia atrás de pérdidas fiscales, e incluso la no limitación de la compensación hacia delante, serían medidas que sin duda contribuirían a la sostenibilidad de las empresas españolas que se encuentren en situación de dificultad por la crisis económica, por lo que sería muy oportuna su inclusión en el proyecto de Ley de Economía Sostenible que actualmente se tramita en el Parlamento.

Juan Cobo de Guzmán / Eduardo Sanfrutos. Asociado sénior y socio de Ernst & Young Abogados

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