La aprobación del FROB por la Comisión Europea
Asistimos estos días al esperpento en que se ha convertido, siete meses después de la publicación del urgentísimo RDL 9/2009, el proceso para obtener la aprobación definitiva por la Comisión Europea del encallado Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, el famoso FROB, llamado a servir de tabla de salvación a nuestras entidades de crédito y, en especial, a auxiliar a las cajas de ahorros en sus ahora interrumpidos procesos de integración.
Como ayudas de Estado que son, está claro que las inyecciones públicas de liquidez que se demandan del FROB para hacer frente a los costes de las fusiones proyectadas y para el saneamiento de las entidades implicadas, requieren el visto bueno de las autoridades europeas de Competencia.
El problema es que la pretensión de lograr una autorización genérica para el FROB o, más precisamente, para sus actuaciones de reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, choca con la evidente vaguedad de su regulación que hace, en la práctica, inviable una aprobación de este tipo sin que exista al menos un marco de actuación que establezca unos criterios mínimos que rijan la adquisición de títulos por su parte.
Hasta el momento, ha trascendido que entre esos condicionantes básicos del visto bueno de Comisión Europea se encontraría el que las ayudas recibidas por cada entidad no superen el 2% de sus activos ponderados por riesgo, que obligará en algunos casos a buscar vías alternativas (a cuál más complicada, seguramente) para conseguir liquidez.
No se sabe a ciencia cierta si pueden imponerse finalmente otros requisitos, como unas retribuciones que contribuyan a hacerlas merecedoras de la presunción de que no son aptas para producir distorsiones competitivas. Aquí contamos, al menos, con las recomendaciones que el Banco Central Europeo recordaba en su dictamen sobre el RDL - que han de basarse en el riesgo específico de los instrumentos y de la entidad emisora y en el coste de mercado de las correspondientes garantías - y parece que las participaciones preferentes que se suscribirían por parte del FROB tienen previstas rentabilidades suficientemente altas para evitar cualquier sombra de duda.
Y no debemos olvidar que se trata de ayudas que hay que devolver. Las participaciones preferentes han de ser recompradas antes de cinco años, pudiendo en caso contrario el FROB solicitar su conversión en cuotas participativas que, de forma excepcional, contarían con un derecho de representación en la Asamblea General de la caja emisora.
Nos encontramos, por tanto, pendientes de que se perfilen definitivamente todos los límites que la Comisión Europea impondrá a estas ayudas y, sobre todo, de la confirmación de que ello sirva como una autorización genérica, de forma que solo las adquisiciones de títulos que supongan exceder esos umbrales deban ser refrendadas de manera individualizada.
Y la consecuencia: un rosario de fusiones virtuales o no, de procesos de integración que en muchos casos han tenido un camino tortuoso que parecía cercano a su fin, parados a la espera de una respuesta concreta que inexplicablemente aún no tenemos.
Abraham Nájera. Asociado principal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo