Una reforma tributaria encubierta
A la hora de analizar, desde un punto de vista tributario, la Ley 22/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi), hemos de señalar que, junto a la creación de un régimen fiscal especial para ellas, encontramos muchas modificaciones que poco o nada guardan relación con el mismo. De estas últimas son de las que nos ocupamos en las líneas que siguen.
Comenzando por las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias, la Ley 22/2009 elimina de la Ley del Impuesto sobre Sociedades el requisito de inversión del 50% de su activo en viviendas, residencias de estudiantes y residencias de la tercera edad, como presupuesto para poder aplicar el tipo impositivo del 1%, pero añade la condición de que, en los estatutos, se prevea la no distribución de dividendos. El requisito de inversión en vivienda también se elimina de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que contempla la exención en operaciones societarias y la bonificación del 95% en la adquisición de viviendas o de terrenos para la construcción de viviendas destinadas al alquiler por este tipo de instituciones.
En este mismo grupo podríamos incluir la modificación de la Ley del IVA para permitir la aplicación de los tipos reducidos del 7% (8% a partir del segundo semestre de 2010) y el 4% a los arrendamientos con opción de compra de viviendas y de viviendas de protección pública respectivamente.
A continuación, encontramos un grupo heterogéneo de reformas, también ajenas al régimen tributario de las Socimi. En el impuesto sobre sociedades se modifica el apartado tres del artículo 12 de su ley reguladora, que hace referencia a la pérdida de valor de los elementos contables para ajustar su redacción a la reforma contable. También se modifica el artículo 67, disminuyendo el porcentaje de participación del 75% al 70% para la consideración de una sociedad como dominante cuando se trate de cotizadas, y se minora, en la misma medida, este porcentaje de participación en el artículo 69, que regula el dominio indirecto.
En el IVA se añade al artículo 80 de su ley reguladora el supuesto de impago en operaciones a plazos, permitiendo que el periodo de un año para considerar el crédito incobrable empiece a computar desde el vencimiento de la primera cuota impagada.
Y se añaden, en el artículo 84, como sujetos pasivos a los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Medida esta última dirigida a atajar el fraude que se ha detectado en el comercio de este tipo de derechos.
En la Ley del IRPF sólo se altera el artículo 46, en el sentido de qué rendimientos de préstamos a entidades vinculadas se exceptúan de la calificación como renta del ahorro. Finalmente, se elimina la consideración como inmuebles de determinadas concesiones administrativas, y de los elementos afectos a las mismas, de cara a la aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.
En definitiva y como podemos observar, no nos encontramos ante la mera introducción de un nuevo régimen fiscal especial, sino que se trata de una reforma más general, dirigida, principalmente, a la reactivación del mercado inmobiliario. Además, dicha reforma incorpora otras mejoras técnicas en el sistema, que se añaden a esta ley como si se tratara de una de las ya extintas leyes de acompañamiento.
Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense