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Tribuna
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Claves fiscales de la deuda corporativa en EE UU

En los últimos meses, algunas de las mayores empresas españolas han llevado a cabo operaciones de colocación de deuda corporativa en Estados Unidos. Iberdrola, por ejemplo, protagonizó en septiembre la primera emisión de bonos de una compañía eléctrica española por aproximadamente 2.000 millones de dólares, y Telefónica llevó a cabo una colocación similar en junio.

Los factores que influyen en esta oleada de emisiones son diversos. En primer lugar, el mercado de capitales estadounidense es altamente atractivo para las multinacionales interesadas en captar recursos. Asimismo, el coste financiero soportado por las empresas emisoras es inferior al que se derivaría de la obtención de financiación bancaria en el mercado local. Por último, existe también una lógica financiera: en tanto que muchas compañías ya llevan a cabo proyectos empresariales en EE UU, para su financiación tiene sentido captar recursos en el mercado y divisa locales.

Otro factor importante asociado a las emisiones llevadas a cabo por empresas residentes en España destinadas al mercado estadounidense es el régimen fiscal previsto para sus inversores extranjeros. La Disposición Adicional 2a de la Ley 13/1985 establece un régimen fiscal privilegiado a ciertas emisiones de instrumentos de deuda negociables en mercados organizados y llevadas a cabo por entidades cotizadas o por sus filiales -supuesto en que deben cumplirse una serie de requisitos adicionales-.

En la medida en que la sociedad emisora de la deuda cumpla con los requisitos establecidos por la citada disposición y con los requisitos de información que detallaremos más adelante, los inversores no residentes que inviertan en dichos instrumentos no estarán, en principio, sujetos a tributación alguna en España por los intereses que perciban en relación con los bonos, y tampoco por las rentas obtenidas en relación a una posible venta, rescate o transmisión de los mismos, factor que maximiza la rentabilidad financiera a los inversores extranjeros.

No obstante, el régimen aplicable a las emisiones de empresas españolas todavía es mejorable. En términos prácticos, la exención sobre los rendimientos derivados de los bonos está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de información acerca de la identidad y país de residencia de los inversores que suelen requerir complejos mecanismos de recopilación de información por parte de las empresas emisoras y de los intermediarios o depositarios de sus valores. En el supuesto de que los inversores no proporcionen dicha información a la compañía emisora en los plazos establecidos en el folleto de la emisión, los rendimientos satisfechos a los inversores no residentes estarán sujetos a retención. Estos requisitos de información constituyen un obstáculo para el éxito de las emisiones, en tanto que países de la UE como Holanda o Luxemburgo ofrecen un régimen fiscal para los inversores igualmente ventajoso pero no exigen esa identificación.

En 2008, el Gobierno pareció tomar nota de la situación al modificar la Ley 13/1985 para dejar de exigir información sobre la identidad de los inversores no residentes sin establecimiento permanente en España. No obstante, la plena efectividad de dicha modificación exige la variación de los artículos 43 y siguientes del Reglamento que regula las obligaciones de información aplicables a las emisiones, y que a fecha de hoy todavía no se han modificado. Ante la incertidumbre generada por esta contradicción de términos, la Dirección General de Tributos adoptó la posición de que hasta que el Ministerio de Economía y Hacienda no modifique el Reglamento, los emisores españoles deberán seguir exigiendo información a sus inversores no residentes.

Un año más tarde, todavía no se ha aprobado el Real Decreto que modifica el Reglamento, y por tanto la modificación normativa introducida por la Ley 4/2008 no se aplica en la práctica. A principios de 2009, el Ministerio de Economía publicó en su página web un borrador de dicho Real Decreto pero lo retiró al poco tiempo, probablemente por las críticas sobre que la eliminación de los requisitos de información facilitará la inversión en España desde paraísos fiscales.

En un contexto en el que las empresas españolas dependerán cada vez más de los mercados internacionales para obtener financiación, la existencia de incertidumbre respecto a las reglas aplicables a las emisiones de deuda no facilita la proliferación de nuestras compañías en mercados como el estadounidense. Por tanto, conviene que el Gobierno adopte las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la Ley 4/2008 y eliminar así las obligaciones de información aplicables a inversores no residentes. De lo contrario, las empresas españolas tendrán dificultades para colocar su deuda corporativa en EE UU o tratarán de llevar a cabo sus emisiones desde países que ofrezcan un entorno legal más atractivo.

Jordi Domínguez / Iván Rabanillo. Miembros del Departamento Fiscal de Latham & Watkins

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