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Columna
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Un paso atrás en la política fiscal: la 'ley Beckham'

Una de las medidas que el Gobierno ha pactado con ciertos grupos de la oposición para incluir en los Presupuestos Generales del Estado es la modificación del régimen especial de los trabajadores desplazados, conocido en el argot popular como ley Beckham. æpermil;sta contempla la posibilidad de que los trabajadores que se desplacen a España por motivos laborables tributen por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR). Es decir al tipo del 24% y sólo respecto a las rentas obtenidas en España, en vez de hacerlo por el IRPF al tipo máximo del 43%. Para ello se exige que la persona física no haya sido residente en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español, que este último se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo efectivamente realizado para una empresa o entidad residente en España y que los rendimientos no estén exentos del IRNR.

La modificación propuesta consiste en que el exceso sobre los 600.000 euros tribute al tipo marginal del IRPF. Pues bien, en mi opinión estamos ante una medida meramente electoralista y que supone un paso atrás en nuestra política fiscal, dando una imagen de escasa seriedad al exterior. La existencia de este régimen puede chocar, a primera vista, con el principio de capacidad económica. Sin embargo, encuentra su justificación en la posibilidad de captar rentas procedentes de ejecutivos extranjeros que, atraídos por la baja tributación en nuestro país durante seis años (el de establecimiento y los cinco siguientes), opten por trabajar para empresas ubicadas en nuestro país. Este mismo incentivo también puede resultar atractivo para otros profesionales de prestigio, como investigadores y científicos.

Por tanto, tiene, principalmente, tres consecuencias positivas, al menos potenciales. En primer lugar, el régimen pretende que, dentro de las circunstancias a tener en cuenta por parte de un ejecutivo extranjero y otros profesionales cualificados, a la hora de trabajar en una empresa española o en la filial de una multinacional, se encuentre el tratamiento fiscal favorable de las rentas a percibir en España. En definitiva, se trata de que estas últimas pasen a ser gravadas en nuestro país.

En segundo lugar, al permitir la atracción a este último de ejecutivos y otros profesionales, implica un aumento de la capacidad competitiva para las empresas, pues salen beneficiados por la aportación de experiencia, preparación e imagen de estos trabajadores extranjeros, pudiendo competir en el mercado internacional con mayor solvencia.

Finalmente, no debemos olvidar que la existencia de este régimen busca el establecimiento de empresas extranjeras en España. En efecto, su existencia determina que se planteen un cambio de residencia por los incentivos fiscales con los que cuentan sus trabajadores más influyentes. En otras palabras, y además de los efectos favorables que en otros ámbitos presenta este cambio, la pérdida de recaudación en el IRPF, es plenamente justificable, si tenemos en cuenta el aumento potencial de la recaudación que puede llevarse a cabo en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

En definitiva, estamos ante un régimen que pretende atraer capital humano y empresas a España, tan necesitada de ambas cosas. Por tanto, el posible sacrificio de la justicia tributaria se compensa, con creces, por los beneficios que puede deparar a nuestra economía.

Frente a ello podría afirmarse que no ha conseguido el objetivo pretendido, ya que sólo ha beneficiado a deportistas de élite -de ahí el nombre con el que es conocido en el argot popular o no técnico-. Sin embargo, esta afirmación carece de base alguna, ya que nadie se ha preocupado, que yo sepa, de precisar quiénes son realmente los contribuyentes que se han beneficiado del régimen. Además, es preciso tener en cuenta que los clubes de fútbol también constituyen un sector relevante de nuestra economía, que debe protegerse. Por último, aun para el caso de que estuviera justificado excluir a los deportistas de la aplicación del sistema, ello debería hacerse de manera selectiva. Esto es, limitando el régimen desde un punto de vista subjetivo, de manera que no se aplique nunca a deportistas pero sí al resto de profesionales y cualquiera que sea la renta obtenida.

Javier Martín Fernández. Socio Director de F&J Martín Abogados. Profesor titular de derecho financiero y tributario en la Universidad Complutense

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