Sindicar las refinanciaciones
Durante los años de bonanza hemos sido testigos de la proliferación de proyectos empresariales financiados mediante préstamos o créditos sindicados. Este tipo de financiaciones se caracteriza por que el gran volumen de recursos necesarios es aportado por un conjunto de entidades bancarias, el llamado "sindicato", liderado por una de las entidades participantes, denominada "agente", que se encarga de coordinar toda la operación, pasando por su formalización y hasta su cancelación.
Las financiaciones sindicadas vuelven a estar en boga, pero esta vez con una finalidad distinta: las refinanciaciones. La crisis financiera e inmobiliaria ha hecho que muchas empresas que obtuvieron financiación para sus proyectos empresariales en la época de expansión no puedan hacer frente ahora a sus compromisos financieros, viendo amenazada la continuidad de la propia empresa. La solución ha pasado mayormente por la refinanciación del conjunto de la deuda a través de un préstamo o un crédito sindicado.
Las protagonistas de las refinanciaciones sindicadas no sólo han sido las grandes compañías, ni las dedicadas al sector inmobiliario. Muchas empresas de tamaño mediano y de muy diversos sectores han visto cómo las entidades bancarias condicionaban la renovación de sus créditos a la aportación de garantías adicionales y encarecían sus condiciones económicas. Este panorama ha obligado a las empresas a renegociar su deuda financiera y aportar nuevas garantías, encontrándose a veces con la oposición de algunas de las entidades acreedoras, que rechazan una posición de inferioridad respecto de las garantías o privilegios otorgados a las demás entidades. La sindicación de la refinanciación elimina esta situación, otorgando a todos los acreedores el mismo rango.
Otro de los inconvenientes típicos de las refinanciaciones ha sido la reticencia de algunas entidades bancarias ante el temor de que la operación se viera afectada por la acción rescisora prevista en la Ley Concursal. Según esta normativa, las operaciones de refinanciación eran consideradas perjudiciales para la masa activa del concurso y podían ser rescindidas dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. La reciente reforma de la Ley Concursal, a través el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo de 2009, ha venido a mitigar este temor, al excluir de los efectos de la acción rescisoria los acuerdos de refinanciación suscritos por acreedores que representen al menos las tres quintas partes del pasivo, que cuenten con el informe de un experto independiente sobre la razonabilidad del plan y la proporcionalidad de las garantías, y que sean formalizados mediante escritura pública. Ahora está por ver la influencia de esta nueva regulación en el número de refinanciaciones que se produzcan en el futuro próximo.
Dado que las de operaciones de financiación sindicada implican una cierta complejidad, la clave del éxito está en la buena coordinación entre la empresa y el banco agente, y entre el banco agente y las entidades bancarias acreedoras integrantes del sindicato, así como en un buen asesoramiento, tanto financiero como legal.
M.ª del Mar Verdet. Gerente de Derecho Bancario BDO Abogados y Asesores Tributarios