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Tribuna
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Una norma contable global para la pyme

En julio, el IASB (International Accounting Standards Board), organismo internacional emisor de normas contables, publicó la NIIF para la pyme, IFRS for SME en su nomenclatura anglosajona, una norma contable global para empresas no cotizadas que no sean instituciones financieras (ni actividad bancaria ni aseguradora). La norma está compuesta de tres documentos, la propia norma, los fundamentos para las conclusiones y un documento que contiene una ilustración de posibles estados financieros de una empresa y una lista de control para la información a revelar en las notas o memoria.

La NIIF para las pymes es una norma que supone una simplificación adecuada de las NIIF para empresas cotizadas, llamadas NIIF completas, teniendo en cuenta que las necesidades de los usuarios de la información de los estados financieros de las pymes son diferentes. Están interesados en la información a corto plazo sobre flujos de tesorería, liquidez, situación patrimonial y cobertura de intereses más que en información financiera para realizar predicciones a largo plazo. La norma contiene 35 secciones, cada una de las cuales trata un tema específico. La norma omite determinados temas que no son relevantes para las pymes y donde en las NIIF completas existen opciones, la mencionada norma intenta escoger la opción más simple. Los requerimientos de información en las notas o memoria se han simplificado de unos 3.000 puntos en las NIIF completas a unos 300. También se ha simplificado los criterios de reconocimiento y medición. En el documento de los fundamentos para las conclusiones se explica detalladamente las diferencias con respecto a las NIIF completas y las motivaciones que han llevado a la existencia de tales diferencias.

Esta norma tiene autonomía propia por lo que no se ha de seguir obligatoriamente las NIIF completas cuando algo no esté regulado en esta norma, sino que se ha de aplicar juicio al respecto. Por tanto, un sistema contable basado en esta norma está más basado en principios que incluso las NIIF completas, pues se ha de recurrir a ellos con más frecuencia que en las otras normas. Si bien se considera interesante comentar que los conceptos y principios, establecidos en la segunda sección de esta norma, están basados en el marco conceptual de las NIIF completas. Dado el entorno de la pyme, a esta norma se le quiere dar estabilidad, produciéndose las actualizaciones normativas cada tres años.

Esta norma tiene una gran importancia, pues se estima que más del 95% de las empresas a nivel mundial podrían caer dentro del ámbito su aplicación, por lo que una completa armonización internacional, con la consiguiente mejora en la comparabilidad de la información contable y con ello una posible asignación más eficiente de recursos en la economía se podría alcanzar con esta norma. Téngase en cuenta que sólo en la Unión Europea hay alrededor de 55 estándares contables para las pymes, por tanto parece obvio que siendo las pymes globales se ha de trabajar para conseguir la homogeneización de la información contable de este tipo de empresas.

El director de este proyecto, Paul Pacter, ha realizado un excelente trabajo de difusión de la norma realizando 105 presentaciones en 40 países y 44 reuniones públicas organizadas por el IASB, así como una magnífica labor atendiendo todos los comentarios y sugerencias realizados por personas e instituciones, lo cual ha mejorado la norma y la ha hecho más práctica.

La traducción al español se espera para finales de septiembre y el material de aprendizaje estará disponible gratuitamente a finales de este año en la página web del IASB. Este material contiene en cada una de las secciones numerosas notas explicativas, ejemplos, un test de conocimientos con diez preguntas y sus correspondientes respuestas y dos casos prácticos para afianzar los conocimientos y estimular al lector a interpretar la norma.

Por último comentar, que dado que España es el segundo inversor mundial en Latinoamérica y teniendo en cuenta que existe mucho interés por los países de este área en adoptar la mencionada norma, podría ser interesante que se permitiera en un futuro a los grupos españoles no cotizados seguir esta norma para sus estados consolidados.

Germán López Espinosa, profesor de contabilidad en la Universidad de Navarra

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