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Columna
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La financiación territorial ante el cambio de Gobierno

Las páginas de este diario se hacen eco de un cambio de Gobierno en el que se crea una vicepresidencia para asuntos autonómicos. Ante todo hay que felicitarse por esta iniciativa. En un país tan descentralizado como el nuestro, el hecho de que las comunidades autónomas cuenten con un interlocutor de primer nivel en el Gobierno central es un reconocimiento de su papel constitucional. Ahora bien, de un lado, el nuevo cargo debe también atender a las entidades locales, las grandes olvidadas. De otro, ha de dejarse meridianamente claro quién asume las competencias (sean compartidas o no) en materia de financiación de las entidades territoriales para evitar conflictos con la vicepresidencia económica.

Y no le va a faltar trabajo a su titular, Manuel Chaves. Por lo que respecta a la financiación de las comunidades autónomas, debe dejarse a un lado el carácter bilateral con el que alguna de ellas ha intentado solventar la cuestión y referirse a los principios que enuncia el artículo 156.1 de la Constitución: autonomía financiera, coordinación y solidaridad. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la mayor parte de las reivindicaciones que plantean casi todas ellas son legítimas y el problema se reduce, en el fondo, a cuánto dinero está dispuesto a poner el Estado encima de la mesa y a su distribución entre ellas. Es el famoso 'sudoku' de Solbes, que la nueva vicepresidencia debe ser capaz de resolver.

Por lo que se refiere a la autonomía, supone que las comunidades autónomas han de tener la posibilidad de influir en la forma en que se van a emplear sus recursos, configurando sus estados presupuestarios de gasto en consonancia con las preferencias de sus ciudadanos y con las opciones políticas del equipo de Gobierno que, normalmente, deben coincidir.

La aplicación del principio de coordinación se plasma en dos aspectos. De un lado, el reparto de tareas y recursos entre las diversas esferas de Gobierno. De otro, la creación de mecanismos de coordinación, que garanticen la eficacia de los diversos instrumentos financieros del sistema. La labor de la vicepresidencia aquí aparece como fundamental y supone el reflejo del cambio que ha experimentado el papel del Estado, que ha pasado a convertirse, sobre todo, en un poder coordinador y conciliador de los diferentes intereses territoriales.

Por último, el principio de solidaridad no sólo articula las relaciones entre las comunidades autónomas y el Estado, sino también de las primeras entre sí. Este es, sin duda, uno de los aspectos más controvertidos del sistema, donde la intervención de la vicepresidencia también se revela fundamental, al objeto de garantizar el cumplimiento de dicho principio, si bien introduciendo algunos matices y limitaciones que eviten cargas excesivas para determinados territorios.

Respecto de las Haciendas locales debe de olvidarse, de una vez por todas, que se nutren sólo de transferencias. Nadie parece entender que es preciso incentivar la corresponsabilidad fiscal de estas Administraciones y que el actual sistema les permite todo menos eso. Por ello resulta urgente su reforma, que debe ir dirigida a garantizar su suficiencia, haciéndolas menos dependientes de las otras Haciendas territoriales. Así se les ha de permitir que, a través de sus tributos propios, lleven a cabo medidas de política económica adaptadas a su particular realidad social.

Por señalar sólo algunas posibles medidas y reconociendo la necesidad de incentivar que los ayuntamientos acudan a las tasas y contribuciones especiales, en el IBI resulta imprescindible acomodar su base imponible a la realidad del mercado inmobiliario, introducir tarifas progresivas, la posibilidad de crear bonificaciones en las viviendas en función de criterios de capacidad económica y recargos para aquéllas que se encuentren desocupadas.

Tanto el IAE como el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana han de ser objeto de una reforma en profundidad y que afecte a su estructura, de forma que graven la capacidad económica real, acudiendo a la base imponible de los impuestos estatales que gravan la renta y no a través de módulos objetivos.

En el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica hay que actualizar sus tarifas e introducir el valor de mercado del vehículo y determinadas correcciones medioambientales como elementos de cuantificación. Por último, en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras resulta absurdo mantener en vigor la tasa por licencias, para lo cual puede eliminarse esta última, incrementado el tipo de gravamen del impuesto.

Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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