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Tribuna
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Operaciones vinculadas

El pasado 19 de febrero entró en vigor el desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006, de medidas de prevención del fraude fiscal, en lo referente a las obligaciones de documentar las transacciones efectuadas entre partes y empresas vinculadas con el fin de probar que se han realizado a precios de mercado. Esta nueva obligación, ineludible si no se quiere asumir el riesgo de enfrentarse a las elevadas sanciones previstas en la norma, implicará para las empresas un sobreesfuerzo, no sólo porque sus departamentos financieros deberán recabar información exhaustiva sobre cuestiones que hasta ahora quedaban alejadas de su interés más mediato, sino sobre todo porque deberán incurrir en costes extraordinarios que, en muchos casos y dada la actual coyuntura económica, no podrán asumir.

En la mayoría de las ocasiones será imposible evitar tales costes económicos, dado que uno de los puntos fundamentales entre los nuevos requerimientos de documentación es el análisis de comparabilidad, esto es, un estudio riguroso de diferentes ratios económicos de empresas competidoras no vinculadas encuadradas en el mismo sector económico de actividad. Ello implicará que haya que acudir a alguna de las bases de datos disponibles si no se quiere estar en una clara desventaja con respecto de la información a la que la Administración tiene acceso.

La novedad en cuanto a la entrada en vigor de la obligación de preparar determinada documentación en relación a las operaciones vinculadas realizadas a partir del 19 de febrero de 2009 no debe llevarnos a olvidar que el cambio fundamental se produjo ya para el ejercicio 2007 y por mandato de la Ley 36/2006: las empresas quedaban ya plenamente obligadas a aplicar el principio de libre concurrencia a las operaciones vinculadas y, lo que es más importante, a probar que el precio aplicado es de mercado. Por ello y manteniendo un espíritu optimista, podría considerarse que la nueva obligación de documentación es positiva ya que aporta cierta seguridad jurídica teniendo en cuenta la fijación exhaustiva de la información que debe incluir dicha documentación.

Me congratula la pormenorizada regulación que el desarrollo reglamentario realiza de los llamados acuerdos previos de valoración (APA, en sus siglas en inglés), una figura que ya existía y que ha sido escasamente utilizada en España, seguramente por la tradicional desconfianza que genera suministrar determinada información a la Administración. Se trata de un instrumento de negociación previo entre Administración y contribuyente cuya finalidad primordial es adelantarse a los conflictos que puedan surgir en el transcurso de una actuación inspectora, llegando de antemano a un acuerdo de determinación del valor de mercado.

Entiendo que es la Administración la que debe generar el clima de confianza suficiente para que las empresas acudan a esta vía negociadora previa. Con ello, no sólo se reducirá el tiempo y esfuerzo invertido por ambas partes en un procedimiento inspector, sino también los conflictos en los tribunales, algo que revertirá en el bien de todos.

Belén Fernández Ulloa. Abogada y directora del Departamento Jurídico-Tributario de Bové Montero y Asociados

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