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Tribuna
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Novedades de la imposición indirecta

El 5 de septiembre se publicó un proyecto de Ley que introduce numerosas modificaciones en la normativa del IVA y el ITPAJD (impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados). A continuación se comentan las novedades que resultan más relevantes a nuestro juicio.

En cuanto al IVA, hay que destacar en primer lugar la modificación del sistema de devoluciones del impuesto.

En la actualidad, como regla general, los contribuyentes que mantienen saldos acreedores frente a la Administración se ven obligados a arrastrar dichos saldos a los periodos de liquidación siguientes y sólo al final del año pueden solicitar la devolución del saldo resultante a su favor. Ello conlleva un importante perjuicio financiero para los empresarios que, por razones de negocio o de coyuntura económica, por encontrarse al inicio de su actividad o, en ocasiones, por la propia estructura del impuesto, presentan regularmente declaraciones trimestrales con resultado 'a compensar', perjuicio que no parece coherente con la 'neutralidad' que preside un impuesto destinado a gravar únicamente al consumidor final.

Es previsible que la opción por la devolución mensual del IVA venga acompañada de medidas de control

Con la modificación propuesta, los contribuyentes que opten por ello podrán solicitar el saldo a su favor con periodicidad mensual.

Creemos que la medida será por ello bien acogida entre los empresarios. No obstante, es previsible que la opción por la devolución mensual venga acompañada de medidas de control, como la obligación de presentar mensualmente los libros registro del IVA, que incorporarían cierta carga administrativa adicional.

En segundo lugar, se especifica que a las entidades mercantiles se les presume la condición de empresario o profesional 'salvo prueba en contrario', corrigiendo así la presunta condición empresarial de las sociedades mercantiles 'en todo caso', según la vigente redacción de la Ley.

Esta precisión, con base en la jurisprudencia comunitaria sobre la materia, afectará a sociedades mercantiles que no realizan ninguna actividad económica, como puede ser el caso de las sociedades de mera tenencia de bienes.

En tercer lugar, se adecua la norma española a la jurisprudencia comunitaria en lo que respecta a las ventas de negocios en marcha. La Ley en su redacción actual diferencia entre distintos tipos de transmisión y condiciona la no sujeción al IVA a determinados requisitos que no están contemplados en la norma comunitaria. Tal y como había hecho ya la Dirección General de Tributos, acogiendo el criterio del Tribunal Europeo de Justicia, el Proyecto de Ley aclara que la no sujeción de la transmisión de un negocio, cuyo objetivo es facilitar las transmisiones de empresas, evitando sobrecargar la tesorería del beneficiario con una carga fiscal desmesurada, no estará condicionada a que el beneficiario continúe la misma actividad que el transmitente, ni al régimen fiscal aplicable en el ámbito de otros tributos. Bastará que se trate de un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios para que la transmisión no esté sujeta al IVA.

Al igual que la mencionada previamente, esta modificación constituye sin duda una mejora técnica, ya que los Estados miembros están obligados a seguir el criterio interpretativo establecido con claridad por el Tribunal Europeo. No obstante, cabe advertir del posible efecto adverso que la ampliación de los supuestos de no sujeción -aun cuando se han establecido también determinadas exclusiones- puede tener respecto de la tributación de las transmisiones de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial en el ITP, cuando no están sujetas al IVA.

Paradójicamente, la no sujeción al IVA puede conllevar así una carga fiscal para el adquirente de un negocio en marcha, que es lo que precisamente trata de evitar el legislador comunitario. Por ello, creemos que esta modificación debiera ir acompañada de una supresión del citado ITP en estos supuestos. Modificaciones equivalentes a las comentadas se introducen en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por motivos de coherencia, aunque en éste no resulta aplicable la jurisprudencia comunitaria dictada al respecto.

Finalmente, en cuanto al ITPAJD, es destacable la eliminación de la sujeción a la modalidad 'operaciones societarias' de las denominadas 'operaciones de reestructuración' (fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores), que sólo gozaban de exención cuando estaban acogidas al llamado régimen especial de neutralidad fiscal. Esta modificación resulta de la adaptación de la reciente Directiva 2008/7/CE, si bien no se ha suprimido la imposición sobre todas las aportaciones de capital, lo cual, conviene recordarlo, constituía el objetivo inicial de la misma.

Juan Ortín, Asociado senior de Ernst & Young Abogados

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