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Columna
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Coyuntura económica y medidas tributarias

La actuación del Gobierno de Estados Unidos para hacer frente a la actual coyuntura económica ha hecho que los ciudadanos europeos planteen a sus respectivos Gobiernos la necesidad de acciones similares. Ahora bien, la situación de Europa no es similar a la americana. En nuestro caso no es necesaria una intervención del mismo calibre porque sí han funcionado correctamente los mecanismos regulatorios. Debido a que los Estados no pueden acudir a la política monetaria como antaño, sólo les restan dos tipos de medidas. De un lado, las que tiendan a liberalizar sus respectivos mercados, por ejemplo, trasponiendo la Directiva de liberalización de servicios. De otro, estableciendo medidas fiscales que en modo alguno pueden encubrir ayudas de Estado, tal y como hace unos días nos ha recordado el Tribunal de Luxemburgo respecto a la Hacienda vasca.

Centrándonos en las segundas, el Gobierno español ha expuesto la posibilidad de rebajar los impuestos si la crisis se ve agravada. Ahora bien, ¿cuál es su margen real de maniobra y cuáles las medidas que pueden resultar procedentes? Respecto a lo primero, el santo temor al déficit impone un límite a tener en cuenta, más aún por nuestra pertenencia a la Unión Económica y Monetaria. No obstante, como recordó recientemente el comisario europeo, Joaquín Almunia, España tiene margen para incurrir en un déficit que no sea considerado excesivo a los efectos del Tratado. Por lo que respecta a las medidas concretas, no todas pueden determinar una simple bajada de tipos. Me explico.

Su establecimiento debe partir del alto nivel de descentralización tributaria existente en nuestro país entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. Todos estos entes territoriales cuentan con un poder financiero propio y, por tanto, deben coadyuvar al fin perseguido. En el caso del Estado, y para incentivar el consumo y la producción, habría que plantear una bajada selectiva de los impuestos sobre la renta de las personas físicas (sean o no residentes los contribuyentes) y sociedades.

En el primero de estos tributos cabe considerar renta del ahorro no sólo las procedentes de productos financieros y ganancias patrimoniales, sino, también, del arrendamiento de bienes inmuebles (recordemos que las reducciones actuales no afectan a los arrendamientos de locales comerciales). De este modo se incentiva el arrendamiento y, por tanto, la compra de inmuebles con esta finalidad, pues la renta pasaría de tributar de un tipo progresivo a uno proporcional del 18%. También habría que reducir la tributación aplicable a las actividades económicas, siempre que se cumplan determinados requisitos relativos a la creación o mantenimiento de empleo.

En el impuesto sobre sociedades no sería descartable una nueva bajada de tipos, pero, al igual que en la imposición de las personas físicas, vinculada al empleo o a la inversión. Hemos de tener presente que, aun en la actualidad, la tributación es superior a la media europea.

La política fiscal debe incentivar el parón inmobiliario, lo cual exige una reforma en profundidad del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributo cedido a las comunidades autónomas. El juego de este tributo con el IVA hace que represente un sobrecoste que, en muchas ocasiones, es contrario frontalmente al Derecho Comunitario (ejemplo: exigencia de tipos incrementados en la modalidad de actos jurídicos documentados cuando se produce una renuncia a la exención en el IVA).

Por último, es preciso reformar algunas de las figuras de la imposición local. Sirva como ejemplo el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que deja de gravar las plusvalías obtenidas en menos de un año, pero utiliza parámetros objetivos para determinar la cuota a ingresar en lugar de hacerlo sobre la plusvalía realmente obtenida.

Lógicamente estas medidas, pese a ser positivas para la economía en general, pueden afectar a las arcas públicas. Para evitar lo anterior cabe retocar al alza los tipos del IVA que, comparados con nuestros socios, son de los más bajos de la Unión Europea. Es cierto que ello puede tener un efecto pernicioso para la inflación a corto plazo, pero no siempre ha de ocurrir así si las empresas son más competitivas, reduciendo sus márgenes de beneficio para no perder cuota de mercado. Además, se trata de una medida que no supondría un encarecimiento de nuestras exportaciones, tanto las que se destinan a los países de la Unión como a terceros Estados. En ambos casos, los productos salen de nuestro país sin carga alguna en concepto de IVA, siendo sometidos a gravamen en destino.

Para finalizar, sólo nos queda recordar que las medidas fiscales, si bien constituyen un elemento más en la lucha contra la crisis económica, no pueden considerarse una panacea. Nuestra economía necesita de la acción combinada de diversos instrumentos, en especial, de aquellos que favorezcan su competitividad, entre los que podemos destacar, por su importancia, las ayudas e incentivos a la innovación.

Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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