Flexiguridad del mercado de trabajo
Las conclusiones de la Cumbre Europea de Lisboa de diciembre incluían los principios comunes de la flexiguridad así como su puesta en práctica por parte de los Estados miembros. Esta palabrita que Bruselas acaba de añadir a la jerigonza política europea ha sido retomada por el presidente Zapatero y lanzada a la arena política. Los principios que la inspiran establecen un nuevo paradigma triangular para las relaciones laborales, que consiste en conciliar la flexibilidad de contratación y despido para los empresarios, con el desarrollo de nuevas competencias profesionales para los trabajadores y la modernización de los sistemas de protección social de los Estados.
La flexiguridad persigue básicamente la cuadratura del círculo, es decir, conseguir a un tiempo la flexibilidad y la seguridad en el mercado de trabajo. Ha sido necesario buscar esta palabra porque hasta ahora el término flexibilidad, utilizado por la OCDE, hacía referencia exclusivamente al rigor de la legislación de protección al empleo, es decir, a la facilidad para despedir trabajadores cuando caen las ventas y los beneficios, al abaratamiento de los costes de despido, a una menor estabilidad en el empleo y a menores prestaciones en materia de salud, de pensiones, etc. La flexiguridad, por el contrario, busca construir un mercado de trabajo más flexible pero, eso sí, entendiendo la flexibilidad de un modo más amplio que la OCDE.
Desde la perspectiva de los empresarios, la flexiguridad persigue fundamentalmente la flexibilidad contractual. Desde el punto de vista de los trabajadores, la flexiguridad consiste en invertir en políticas de formación a lo largo de la vida laboral, y en políticas activas del mercado de trabajo, cuyo objetivo no es otro que el de aumentar la movilidad de la mano de obra y encarar con éxito las transiciones hacia nuevos puestos de trabajo. Por último, para el Estado, la flexiguridad implica modernizar el sistema de protección social -para que favorezca el empleo y la inclusión social-, y revisar el funcionamiento de las distintas prestaciones sociales -duración, grado de cobertura, generosidad- para que su gestión más eficiente.
Aunque la idea se pretende ahora nueva, en realidad es tan sólo novedosa. A finales de los noventa, la UE ya utilizó un término ligeramente distinto, la flexi-seguridad, con el que se pretendía conciliar flexibilidad y seguridad, pero no acabó de cuajar. Más tarde, la Comisión europea organizó varios seminarios para reelaborar un nuevo concepto de flexibilidad del mercado de trabajo que, como el de ahora, desbordase los estrechos planteamientos de la OCDE. Se trataba de entender la flexibilidad no sólo como una mayor libertad en las condiciones de contratación y despido de trabajadores, sino en un sentido más amplio. La adaptabilidad -que es como se bautizó a aquel concepto- incluía aspectos clave como la capacidad de adaptación de la mano de obra al cambio tecnológico, económico, social y demográfico, mediante la mejora de su empleabilidad y de la modernización de la organización del trabajo.
Como consecuencia de aquellos seminarios, en 2001-2002 se realizaron a instancias de la Comisión dos estudios para medir el grado de adaptabilidad de los mercados de trabajo de los Estados miembros, para lo cual utilizaron una serie de atributos que la caracterizaban. Aunque estos dos informes no definían el concepto de adaptabilidad con las mismas características, sí que quedó claro en los dos informes que los países del sur ocupábamos, a finales de los noventa, el segmento menos flexible de la escala. Nos seguían Alemania, Holanda, Francia, y Austria; y luego, los anglosajones, es decir, el Reino Unido e Irlanda. Finlandia, Suecia y, sobre todo, Dinamarca -paradigma de flexibilidad-, eran los alumnos aventajados de la adaptabilidad.
Sin embargo, el caso danés no debería deslumbrarnos por una serie de razones. La primera, porque las instituciones -también las del mercado de trabajo- no existen por capricho sino que reflejan, en cada país, el sedimento histórico de tradiciones culturales, sociales y políticas bien arraigadas. Por ello, una transposición simple, llana y sin matices, del experimento danés a España, fuera de su contexto institucional nacional, no es una garantía de éxito para nosotros. En segundo lugar, porque la mayor o menor bondad de dichas instituciones no puede calibrarse tomando cada uno de sus elementos de forma aislada.
Por el contrario, es necesario analizar las virtudes y defectos de cualquier institución del mercado de trabajo de forma global, pues son el resultado de la negociación y del compromiso alcanzado entre los agentes sociales, en sintonía con la tradición de cada país. Es cierto que las condiciones de contratación y de despido son extremadamente liberales en Dinamarca, sin embargo, tanto la cuantía del subsidio como, sobre todo, su duración (cuatro años) son muy generosos y se financian con impuestos, no con las contribuciones a la Seguridad Social como aquí en España. Además, el sistema de tenencia de viviendas predominante en Dinamarca es el de alquiler y a precios razonables, lo cual facilita la inserción de los jóvenes en la sociedad y en el mundo laboral.
El nuevo paradigma de la flexiguridad, ya está empezando a dar bastante de que hablar, aunque como hemos visto antes tan sólo representa una operación de lifting y marketing de los viejos conceptos de flexi-seguridad y de adaptabilidad del mercado de trabajo. Hace unos meses, Maria João Rodrigues, antigua ministra portuguesa de Trabajo, me preguntaba en Madrid por el eco que la prensa española se había hecho del nuevo concepto de flexiguridad lanzado en la Cumbre Europea de Lisboa de diciembre. Cuando le dije que apenas había sido tratado en los periódicos se extrañó, pues en Portugal, ya ha recibido la crítica acerba de los sindicatos en manifestaciones públicas de protesta. Por lo que a mi respecta deseo que, esta vez, la flexiguridad tenga larga vida y prospere de forma inmarcesible.
Manuel Sanchis i Marco. Profesor de Economía Aplicada de la Universitat de València y funcionario de la Comisión Europea en excedencia voluntaria.