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Tribuna
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Novedades del espacio judicial europeo penal

La construcción del espacio judicial europeo ha obligado a un proceso de adaptación de la legislación española, cuyas novedades analiza el autor. En su opinión, los nuevos instrumentos normativos de la UE, si bien agilizan la tramitación judicial, también determinan un escenario de mayor complejidad

El ordenamiento español ha recogido diferentes novedades en el proceso de construcción del espacio judicial europeo penal. Los nuevos instrumentos normativos que están viendo la luz en la Unión Europea, en el ámbito penal y en el civil, recogen la idea de la transmisión directa entre autoridades judiciales de las solicitudes de asistencia judicial internacional, asumiendo la autoridad central un papel de soporte a los órganos judiciales. Aunque genera una mayor agilidad en la tramitación, también determina un escenario de mayor complejidad para el órgano que remite o recibe una solicitud (lenguas, información actualizada de los datos de la autoridad judicial del otro Estado con la que ha de colaborar…).

Para responder a estos problemas se han ido creando durante los últimos años una serie de instituciones que no tenían reflejo en el ordenamiento jurídico español. Esta situación ha cambiado con motivo de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones de este órgano con la Unión Europea. La finalidad principal de esta ley radica en regular las relaciones con Eurojust (institución creada en 2002), cuya función consiste en apoyar y reforzar la coordinación y cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a varios Estados. Sin embargo, las disposiciones adicionales 1a y 2a de la Ley 16/2006 se ocupan también de la regulación de los magistrados de enlace y de la Red Judicial Europea.

La figura de los magistrados de enlace, que tiene su origen en la Acción Común de 22 de abril de 1996, consiste en el nombramiento por un Estado de una persona que se desplaza al territorio de otro país con la finalidad de incrementar la rapidez y eficacia de la cooperación judicial. En España, debe ser un miembro de la carrera judicial o fiscal con un mínimo de cinco años de servicio, que dependerá orgánicamente de la misión diplomática a la que se le asigne y funcionalmente del Ministerio de Justicia.

Posteriormente nació la Red Judicial Europea en virtud de la Acción Común de 29 de junio de 1998, como red de puntos de contacto en cada uno de los países de la UE que tienen la función de ser intermediarios activos entre las autoridades judiciales locales de los distintos Estados. La competencia para la designación de los puntos de contacto españoles reside en el Ministerio de Justicia.

La Red Judicial Española de Cooperación Internacional (Rejue), que está compuesta por 62 magistrados especializados en la materia, distribuidos por el territorio español y estructurados en dos divisiones, una civil y otra penal. Su regulación se encuentra en el Reglamento CGPJ 1/2005 sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, y su cometido consiste en prestar la asistencia necesaria a los órganos judiciales para la correcta remisión y eficaz cumplimiento de las solicitudes de cooperación jurisdiccional, así como el apoyo que precisen los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y de otras instituciones de análoga naturaleza. Recientemente el Consejo General del Poder Judicial ha creado la Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea.

Asimismo el día 23 de agosto de 2005 entró en vigor definitivamente el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea. Supone un gran avance: facilita la remisión de solicitudes de asistencia y de documentos procesales; contempla la posibilidad de ejecución del auxilio de conformidad con los trámites indicados por el Estado requirente, y regula determinadas formas específicas de asistencia como equipos conjuntos de investigación, investigaciones encubiertas, entregas vigiladas, intervención de telecomunicaciones, restitución, traslado temporal de detenidos con fines de investigación. Y el día 5 de octubre de 2005 entró en vigor el protocolo del citado convenio, relativo a determinados datos bancarios con fines de investigación penal: información de cuentas, así como información y control de transacciones.

También hay que constatar novedades significativas en el ámbito del reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales. Desarrollando la Decisión Marco 2003/577/JAI, la Ley 18/2006, de 5 de junio, regula el mecanismo aplicable cuando la autoridad judicial que conoce de un asunto penal dicta una resolución destinada a impedir provisionalmente la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de bienes que pudieran ser sometidos a decomiso o utilizarse como medios de prueba, y dichos bienes se encuentran en el territorio de otro Estado miembro de la UE. Según este sistema, la autoridad judicial que reciba una resolución judicial de este tipo procederá a reconocerla sin más trámite y a ejecutarla de inmediato de conformidad con el ordenamiento jurídico del país en el que haya de tener lugar.

Joaquín Delgado Martín. Jefe del Servicio Central de la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y colaborador de 'El Derecho'

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