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Tribuna
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Otra alerta del aceite

Una nueva alerta alimentaria de tipo general -afectando a todo un producto y no a partidas concretas del mismo-, se ha producido en España, esta vez sobre el aceite de girasol. Un nuevo escándalo alimentario. Se trata un producto de gran consumo al que las autoridades sanitarias acusan de insalubre, con un preocupante mensaje contradictorio. Afirman los responsables de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Asean) que el producto no representa un peligro grave, pero aconsejan que no se utilice. Pero lo grave no es tanto el contenido del mensaje en sí, sino la forma de comunicación del mismo a la opinión pública. Sus efectos se harán notar rápidamente sobre el sector y el aceite de girasol se arriesga a desaparecer del mercado, será un producto desprestigiado que muchos consumidores evitarán. ¿Era necesario actuar así?

La situación presenta muchas - y preocupantes- similitudes con la alerta del aceite de orujo. En ambos casos se retira inmediatamente del mercado un producto, acusándolo de contener una sustancia que no representa un peligro inmediato para la salud, pero que convine evitar. En ambos casos la orden de la Administración es ambigua formalmente, pero tiene el efecto de proscribir fulminantemente al producto afectado. En ambos casos, la alerta se refiere a todo un producto, no a partidas concretas del mismo y, en ambos casos además, se producen dos coincidencias que podrían ser anecdóticas. Las sustancias perjudiciales son hidrocarburos y los responsables de la alerta son las mismas personas, entonces en el Ministerio de Sanidad y ahora en la Asean. Lo que no sabemos, aún, es si los productores de aceite de girasol sufrirán las mismas consecuencias económicas que sufrieron -y sufren- los de aceite de orujo.

En el asunto del aceite de orujo, el Tribunal Supremo declaró ilegal la alerta y analizó las condiciones en las que las autoridades pueden acudir a este tipo de actuaciones generalizadas y de graves consecuencias económicas. No se justifican por cualquier tipo de riesgo para la salud pública, sino que ha de tratarse de situaciones en las que el riesgo sea grave e inminente (un riesgo más leve justifica actuaciones más leves). Además, las autoridades tienen que responder de sus actos. No vale escudarse en fórmulas ambiguas, utilizando la expresión consejo, cuando en la práctica se está ordenando la retirada inmediata de un producto del mercado. ¿Qué otro efecto cabe esperar de la comparecencia pública de un alto responsable del ministerio -de la Asean- aconsejando que no se consuma aceite de girasol?

¿Qué pueden hacer los productores afectados? Por supuesto, reclamar los eventuales daños antijurídicos y, desde luego, como cualquier ciudadano, exigir que la Administración cumpla la ley. Esto supone que cuando se adopta una medida tan escandalosa, restrictiva de derechos, tiene que existir un expediente administrativo previo, que incluya un análisis lo más completo posible de la situación, que valore científicamente el riesgo existente, el impacto económico de las medidas a adoptar, con datos concretos del producto que va a ser afectado y su valor y, sobre todo, las posibles medidas alternativas y por qué no se han adoptado.

La valoración de las medidas alternativas es una exigencia legal, derivada del principio de proporcionalidad, canon de constitucionalidad, según nuestro Tribunal Constitucional. Proporcionalidad que tanto el Tribunal Supremo como por el Tribunal de Luxemburgo exigen a las medidas restrictivas del comercio que se adopten por motivos de salud pública.

Y aquí es donde la presente actuación administrativa provoca más dudas. Parece que la contaminación está en unas partidas de aceite de girasol procedente de Ucrania, por tanto, no debería de ser demasiado difícil su localización. En primer lugar, porque, tratándose de un aceite importado, hay constancia documental de su entrada en el mercado europeo, pero, sobre todo, porque las empresas de alimentación están obligadas -con carácter general desde el Reglamento 178/2002- a garantizar la trazabilidad de sus productos. Por tanto, debe de ser relativamente fácil localizar el aceite contaminado y retirarlo del mercado. Si las empresas han cumplido con sus obligaciones de trazabilidad, las autoridades no tienen problema en realizar una actuación de menos impacto en el mercado.

¿No era posible localizar al producto y retirarlo discretamente, sin tener que alarmar gravemente a la opinión pública? En otras palabras, ¿era la intervención de la Asean una medida necesaria? Porque necesaria, en el sentido de que no exista otra alternativa, es la exigencia del Derecho para este tipo de actuaciones. A falta de más datos, cabe esperar que así sea, ya que la Administración está obligada, legalmente, a actuar en coordinación con los productores (si ello es posible), no contra ellos.

Vicente Rodríguez Fuentes. Abogado especialista en Derecho alimentario, representó a Asoliva en la crisis del aceite de orujo

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