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Tribuna
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Internet y el buen gobierno: el capital silencioso

En las sociedades cotizadas, los accionistas minoritarios quedan relegados a meros acompañantes como capital silencioso sin representación, según el autor, que analiza las dificultades para revertir la situación. Considera que corresponde al nuevo Gobierno articular las soluciones

En la mayoría de las sociedades cotizadas, las decisiones mínimamente trascendentes son tomadas por la cúpula directiva de la empresa con el apoyo de lo que conocemos como socios de referencia. Esa situación convierte a los primeros ejecutivos en verdaderos monarcas absolutos con facultad para juzgarse a sí mismos y fijar sus propios incentivos y retribuciones. En contraste, la mayoría de la propiedad queda relegada a una función de acompañamiento como capital silencioso sin representación efectiva.

Nos encontramos, pues, ante una anomalía social y económica, que la costumbre y la inercia nos hace contemplar como normal, cuando es la primera causa de la pérdida de legitimidad del sistema económico. Para corregir esta situación las leyes imponen la figura del consejero independiente, al que asigna la representación de los intereses de los accionistas minoritarios y dispersos, exigiendo su desvinculación de los socios de referencia. Vana utopía. Como su nombramiento se produce, normalmente, por afinidades y a instancia del presidente del consejo y carece de instrumentos para identificar y contactar con sus supuestos representados y, mucho menos, para conocer su criterio respecto a los acuerdos sobre los que se le requiere ordinariamente el voto, lo habitual es que se alinee con los criterios del primer ejecutivo.

Internet y las nuevas tecnologías de la información abren nuevas oportunidades para resolver esta carencia de representación. La identificación segura de un socio sin exigir su presencia física, la posibilidad de intercambiar información relevante con cierta frecuencia, el efectivo desarrollo del voto electrónico en las juntas o la agrupación de los socios minoritarios con independencia de su dispersión física y del desconocimiento de sus identidades personales son factores, todos ellos, que pueden abrir un nuevo cauce de solución. Estas posibilidades están siendo frustradas por un uso restrictivo y sesgado de los nuevos instrumentos.

El voto electrónico está implementado actualmente en el 71% de las compañías que cotizan en el Ibex

Formalmente, las empresas parecen impulsar las aplicaciones de las nuevas tecnologías. De hecho, el voto electrónico está implementado actualmente en el 71% de las compañías que cotizan en el Ibex y la utilización de webs corporativas como herramienta de comunicación está implantado en todas las sociedades cotizadas. El problema es el uso real que se hace de ellas. Instrumentos que, en sí mismos, facilitan la participación y la transparencia, o simplifican la agrupación de capital y voto de socios minoritarios, son rodeados de obstáculos que, en la práctica, impiden su provecho.

Lo normal es que el accionista reciba como única información previa a cada junta general una carta en la que se le comunica la fecha en la que se va a celebrar y los puntos del orden del día. No le llegará otra información complementaria de esos asuntos, ni de los proyectos emprendidos o las políticas de retribución del presidente y los consejeros o los nombramientos de estos últimos. Algunas compañías incorporan en sus webs espacios con información variada pero -¡qué fatalidad!- se limitan a hablar del pasado, de las juntas y consejos ya celebrados.

Otras parecen otorgar todo tipo de facilidades a la participación pero ocultan aquello que pueda facilitar el ejercicio del derecho de agrupamiento para los accionistas o no incluyen ni una sola referencia a la acreditación digital de sus socios, la emisión de voto electrónico o la remisión de información por medios telemáticos.

Otros, al fin, se jactan de abrir un canal de comunicación en la web para que los socios trasladen sus solicitudes de información complementaria; ahora bien, queda a libre arbitrio de la sociedad proporcionar respuesta, salvo que la solicitud venga refrendada por el 25% del capital social, lo cual es, cuando menos, sorprendente, ya que la ley exige un límite mucho menor, del 5%.

El resultado es que la participación efectiva del capital silencioso sigue bloqueada incluso cuando las nuevas tecnologías facultan a un cambio radical en las pautas de funcionamiento del gobierno empresarial. Con una consecuencia: cuanto más clara es esta oportunidad, más evidentes y difíciles de justificar resultan los obstáculos a la transparencia planteados desde las cúpulas directivas, verdaderas restricciones democráticas del derecho a participar para el pequeño accionista disperso.

De este análisis se deberían derivar medidas concretas para resolver las carencias mencionadas. Desde nuestra asociación no se ha creído necesario pues corresponde a los partidos políticos abordarlas. Sin distinción de credo, puesto que de lo que se está hablando no es de un enfoque conceptual o de una deuda ideológica sino de justicia mercantil, es decir, de la base del entramado económico del mundo occidental.

Ignacio Muro Benayas Secretario general de Asinyco (Asociación Información y Conocimiento)

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