Las empresas de servicios de inversión
La protección de los inversores que establece la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (Mifid), en vigor desde el pasado viernes, tendrá una particular incidencia sobre las empresas de servicios de inversión, destaca el autor, que analiza el impacto de la nueva norma
Mifid son las siglas en inglés de la Directiva 2004/39/CE, sobre Mercados de Instrumentos Financieros (Markets in Financial Instruments Directive), por la que se deroga la Directiva 93/22/CEE, de Servicios de Inversión. El objetivo principal de la Mifid es la consecución de un mercado europeo integrado de servicios financieros que, inspirado en los principios de libre competencia y eficiencia, ofrezca una adecuada protección al inversor mediante el refuerzo de los requisitos organizativos y operativos de los proveedores de servicios de inversión y el perfeccionamiento de las normas de conducta. El alcance de la Mifid es muy amplio, afectará a todos los sujetos que operan en los mercados de valores y cambiará la estructura de dichos mercados.
La Mifid es una de las primeras directivas que lleva a la práctica el procedimiento Lamfalussy, basado en una estructura de regulación de cuatro niveles, dirigida a agilizar el proceso normativo de la Unión Europea. Así, la materia objeto de regulación no se encuentra recogida sólo en la Mifid, sino, además, en normas de desarrollo de distinto nivel que van concretando de manera progresiva el contenido de la Mifid.
En España, la transposición se está realizando con retraso (la fecha límite para su entrada en vigor era el 1 de noviembre), mediante la Ley 47/2007, que modifica la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, en vigor desde el pasado viernes 21 de diciembre. La transposición de la Mifid se completará con un real decreto, actualmente en tramitación.
La implementación de la Mifid posibilitará la fragmentación de la negociación de instrumentos financieros y la formación de precios, fomentando la libre competencia entre tres tipos de sistemas de negociación: mercado regulado, sistema multilateral de negociación e internalizador sistemático. Con el fin de asegurar niveles de transparencia equiparables a los de los mercados regulados, se establecen requisitos exigentes de transparencia para los dos últimos.
La Mifid regula un mayor número de instrumentos financieros y servicios de inversión, incluyendo entre éstos últimos el asesoramiento financiero en materia de inversión e introduciendo una nueva clase de empresas de servicios de inversión (ESI), las empresas de asesoramiento financiero. Asimismo, se sigue reconociendo la posibilidad de que las entidades de crédito y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva puedan prestar determinados servicios de inversión y auxiliares, estando parcialmente sujetas a las previsiones de la nueva ley cuando los presten.
En cuanto a la protección de los inversores, esta nueva ley presenta varias novedades. Con la Mifid, las ESI reclasificarán a sus clientes como minoristas o profesionales. Se introduce, además, el concepto de contraparte elegible, que supone requisitos distintos a la hora de prestar servicios de inversión.
Es fundamental que el cliente comprenda el riesgo asumido, por lo que las ESI solicitarán al potencial cliente un mayor nivel de información, aplicando en su caso los llamados test de idoneidad o test de conveniencia del producto al perfil de cliente.
Junto a estas medidas, se introducen rigurosos mecanismos de prevención y regulación de los conflictos de interés, se refuerzan los requisitos de transparencia y la supervisión de operaciones en los diferentes centros de negociación y se introduce el principio de ejecución óptima (best execution) de las órdenes del cliente.
Asimismo, con el fin de reducir el riesgo operativo, se establecen una serie de requisitos organizativos y se impone la obligación de adoptar medidas razonables para garantizar la continuidad y regularidad de la realización de los servicios y actividades de inversión, que se podría materializar en la necesidad de contar con un plan de continuidad de negocio.
Finalmente, la Mifid atribuye las competencias de supervisión de las ESI pasaporteadas en libre prestación de servicios a la autoridad competente del país de origen. En cuanto a las sucursales, la competencia es compartida entre el país de origen y el de acogida. Con carácter general, las ESI españolas con pasaporte para operar en otro Estado miembro no necesitarán realizar ningún tipo de comunicación a la CNMV para adaptar su pasaporte a la Mifid, ya que la CNMV realizará la conversión automáticamente.
Fernando Quicios. Socio del Área de Mercantil y Financiero de Pérez-Llorca