Tributación de las empresas
La adaptación del régimen contable de las empresas españolas a las Normas Internacionales de Contabilidad afecta de lleno al Impuesto de Sociedades, subrayan los autores, que analizan las modificaciones introducidas en la ley de este impuesto
Con objeto de adaptar el régimen contable de las empresas españolas a las Normas Internacionales de Contabilidad, el pasado mes de julio se aprobó la Ley 16/2007, como desarrollo de la cual se encuentra en fase de aprobación el nuevo Plan General de Contabilidad.
Estas modificaciones contables, con entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2008, afectan de lleno al Impuesto sobre Sociedades, pues, como es sabido, su base imponible se determina a partir del resultado contable. Ello ha obligado a introducir ciertas modificaciones en la ley del impuesto que, inspiradas en el principio de neutralidad, persiguen que los cambios en la normativa contable afecten en la menor medida posible al importe de la base imponible.
El legislador introduce una novedosa reducción del 50% sobre los ingresos derivados de la cesión de determinados intangibles
Reflejo de ello son, a modo de significativo ejemplo, el nuevo tratamiento fiscal dado al fondo de comercio y el previsto para el inmovilizado intangible con vida útil indefinida. La nueva normativa contable suprime la amortización sistemática de ambos activos, introduciendo a cambio la obligación de analizar, al menos anualmente, su eventual deterioro, reconociendo, en su caso, la reducción de su valor con cargo a la cuenta de resultados. Este tratamiento contable, que salvo evidencia de deterioro mantendrá el valor del activo, no impedirá, sin embargo, su deducibilidad fiscal hasta un 5% anual para el fondo de comercio o hasta un 10% para intangibles con vida útil indefinida.
Siendo congruente con el principio de neutralidad el mantener la deducción sin necesidad de gasto contable por deterioro, debe notarse, sin embargo, que el límite fiscal máximo del 5% o 10% anual parece que podría operar aun cuando el gasto por deterioro sea superior, lo cual impediría hablar de neutralidad en este caso, en la medida en que una provisión por depreciación del intangible superior a tales porcentajes, debidamente probada, no plantea problema de deducibilidad con la regulación hoy vigente.
En relación con el fondo de comercio, merece la pena destacar que la excepción al principio de inscripción contable (necesaria inclusión del gasto en la contabilidad), estando clara y expresamente recogida para el fondo de comercio adquirido de forma onerosa, no encuentra tan clara previsión en la regulación del fondo de fusión, si bien, en nuestra opinión, las posibles dudas al respecto deberían solucionarse, en todo caso, al abrigo del principio de neutralidad, explicitado en el preámbulo de la ley.
Además de las modificaciones fiscales originadas por la reforma contable, el legislador ha aprovechado para introducir otras de interés, entre las que destaca una novedosa reducción del 50% sobre los ingresos derivados de la cesión de determinados intangibles, y la nueva regulación de la deducción por reinversión de plusvalías.
La primera tiene como fin estimular la innovación tecnológica de nuestras empresas, situando incentivos fiscales no sólo en la generación del intangible sino en su posterior explotación. Recae la reducción sobre los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, siendo especialmente relevante el hecho de que la norma no condicione la reducción a que el cesionario del intangible sea no residente en España, de tal manera que la reducción podrá dar lugar, dentro del ámbito tributario español, a un ingreso tributable al 50% en la entidad cedente y a un gasto íntegramente deducible en la entidad cesionaria, incluso dentro de un mismo grupo consolidado.
Finalmente, se modifica la deducción por reinversión de plusvalías, ésta con efectos desde el 1 de enero de 2007. Con el fin de asegurar la inversión en actividades productivas, se trata de impedir el cómputo de participaciones en empresas no productivas, introduciéndose una nueva regla para el caso de transmisión o adquisición de participaciones en entidades con activos no afectos a actividades económicas en más de un 15% de su total activo. En tal caso, la renta que pueda acogerse a la deducción, o el importe de las participaciones adquiridas que computen como reinversión, será proporcional al porcentaje de activos afectos sobre el total de activos de la entidad cuyas participaciones se transmitan o adquieran, respectivamente.
Una modificación que debe saludarse pues aproxima este incentivo a la inversión productiva y suprime su desafortunada formulación previa, que impedía la transmisión o reinversión en sociedades cuyo activo estuviera configurado principalmente por elementos distintos del inmovilizado, lo que excluía a sociedades plenamente productivas pero con un activo primordialmente formado por existencias (véase, por ejemplo, las promotoras inmobiliarias) o por derechos de crédito (entidades financieras).
Eduardo Sanfrutos / Juan Cobo de Guzmán
Sanfrutos es socio y Cobo asociado senior de Ernst & Young Abogados