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Regulación

Asturias y Navarra lideran las trabas para el comercio al por menor

El Banco de España avisa de que la descentralización autonómica ha llevado desde 1997 hasta hoy en día a una mayor disparidad regulatoria en el comercio minorista y a un aumento generalizado de las trabas que inciden en la formación de precios y la productividad. Asturias y Navarra lideran las restricciones.

La descentralización aneja al Estado autonómico no ha servido para reducir las trabas al comercio minorista. Más bien al contrario: un informe que acaba de hacer público el Banco de España denuncia que en el periodo 1997-2007 se ha producido un aumento generalizado de la regulación de este tipo de distribución. Como el propio organismo regulador señala, este tipo de trabas dificultan la correcta formación de los precios en el mercado y, por ende, minan la de por sí limitada productividad de la economía española.

Para llevar a cabo este análisis, el Banco de España ha elaborado un indicador sintético del sector, realizando una ponderación de variables como el horario semanal, la apertura en festivos, los periodos de rebajas, los impuestos específicos para grandes establecimientos y los impuestos consecuentes. Se han tenido en cuenta también las licencias para establecimientos de descuento o los periodos de moratoria (prohibición de establecimiento de grandes superficies en una comunidad autónoma por un tiempo determinado). El objetivo era estudiar cómo han evolucionado las regulaciones en los últimos diez años.

El resultado es que sólo Galicia, Comunidad Valenciana y La Rioja han visto reducidas las restricciones al establecimiento de locales de distribución minorista, mientras que el resto de las comunidades (salvo el País Vasco, que no aparece incluida en el estudio) las han elevado de forma notable.

Especialmente significativos son los casos de Asturias y Navarra. Ambas regiones partían hace diez años de niveles de regulación relativamente bajos (menos de cuatro puntos, en la escala del Banco de España), y son las únicas que a día de hoy se sitúan en un nivel superior a seis puntos. Las dos requieren una licencia específica para establecer tiendas de descuento duro (con un número mínimo de marcas blancas y de establecimientos con la misma insignia y metros cuadrados), y gravan con un impuesto específico a las grandes superficies. Además, las dos comunidades han establecido moratorias para este último tipo de establecimientos durante, al menos, un año.

En general, 'existe en la actualidad una regulación más restrictiva' en el sector del comercio minorista que la que se encontraba en vigor en 1997. Las diferencias por comunidad autónoma en el grado de regulación de este sector son también ahora superiores, con importantes discrepancias en la evolución temporal del grado de regulación entre comunidades. La repercusión económica de este tipo de trabas es difícilmente discutible, si se tiene en cuenta que el comercio minorista supone casi un 5% del valor añadido bruto y algo más del 9% del empleo en España.

Pese a la validez de sus conclusiones generales, los redactores del estudio reconocen algunas limitaciones en el mismo, porque no se incorporan las exigencias administrativas de las administraciones locales, ni se calculan las diferencias en el impacto de cada aspecto regulatorio sobre las variables económicas. La inclusión de requisitos locales aumentaría, en todo caso, el nivel de trabas al comercio observado en el estudio.

Difieren horarios y requisitos de segunda licencia

En la compleja regulación del comercio minorista en España, las competencias están transferidas a las comunidades autónomas, pero el Estado central tiene potestad para ordenar la actividad general en la materia. En los últimos diez años, los cambios normativos más importantes en el ámbito estatal han afectado a los horarios y a las grandes superficies comerciales. Por el lado autonómico, los mayores vaivenes se sitúan en horarios comerciales, periodo de rebajas, definición de establecimientos que requieren una segunda licencia autonómica, moratorias e impuestos específicos para las grandes superficies.Respecto a los horarios comerciales, las comunidades se han adaptado a la legislación central: ésta fijaba como mínimo semanal las 72 horas hasta 2000; 90 horas, entre ese año y 2005, y de nuevo 72 horas tras la reforma de ese año. Esos niveles mínimos se han utilizado como tope máximo en las comunidades, salvo en Baleares y el País Vasco.En cuanto a la apertura en festivos, los ocho iniciales se fueron elevando hasta 12 en el año 2004.También se dejó libertad total de apertura de establecimientos de menos de 300 metros cuadrados individualizados. La situación hoy vigente es un mínimo general de ocho festivos de apertura, con posibilidad de incremento por parte de las comunidades.En 1996, se introdujo la imposición a los establecimientos de más de 2.500 metros cuadrados de una segunda licencia específica para su apertura, además de la del ayuntamiento correspondiente, que debe ser otorgada por la comunidad autónoma y que se justifica por el impacto que pueda tener en el comercio de los municipios colindantes.

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