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Columna
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Sin Ley de Jurisdicción Voluntaria

El Gobierno anunció el miércoles la retirada del proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que hubiera debido debatirse para su aprobación definitiva en el pleno del Senado de ese mismo día. El proyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2006 con el objetivo declarado de agilizar la tutela de los derechos de la persona y de expedientes en materia civil y mercantil. Trataba de regular los supuestos en los que se solicita la intervención de un juez con la intención de descargarles de trabajo y establecía que los secretarios judiciales, registradores y notarios podrían resolver asuntos donde no hubiera conflictos de intereses entre dos o más partes interesadas.

El portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de Justicia del Senado, Arcadio Díaz Tejera, había reconocido ya en sus intervenciones que el texto procedente del Congreso no era coherente. Ahora ha subrayado además que su grupo había presentado enmiendas transaccionales en busca del acuerdo sin obtener apoyo alguno de sus adversarios. Una situación que a su parecer hacía imposible la aprobación de esta ley.

Como dijo el Gobierno al remitir el proyecto de ley, al hacerlo intentaba cumplir el mandato introducido por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 que obligaba a regular esta materia mediante un texto sancionado por las Cortes Generales que debería tramitarse en el plazo de un año.

En lugar de un año se han cumplido siete y ahora todo esto resulta dejado para mejor ocasión, como tantas otras cosas en materia de justicia, empezando por la renovación del Consejo General del Poder Judicial, bloqueada de nuevo por el Partido Popular, siempre dispuesto a incrementar el deterioro de las instituciones constitucionales del Estado de derecho.

La senda parlamentaria del proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que venimos comentando y en la que se ha consumido año y medio ha permitido escuchar el sonido diverso de muchas campanas y que se hayan confrontado intereses de algunos de los más altos cuerpos de funcionarios del Estado que son titulares de la fe pública. Pero al final los argumentos que han prevalecido se diría que hacen abstracción de las necesidades del público de a pie y de la manera de proceder que reclama su mejor servicio. Se ha preferido desoír el mandato arriba citado, que deriva de la Ley de Enjuiciamiento Civil; desatender la improrrogable situación de sobrecarga y desbordamiento de los jueces y bloquear la racionalización más elemental. Todo ello para limitarse a exhibir la estricta ventaja numérica y restregarle al Gobierno la ausencia de mayoría suficiente de escaños.

Véase al respecto el Diario de Sesiones del Senado correspondiente al 18 de octubre pasado que recoge la sesión de la Comisión de Justicia convocada para dictaminar el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Se salva la intervención del portavoz del grupo del PNV, Joseba Zubía Atxaerandio, quien criticó de manera acerba el texto acordado en el Congreso y lo consideró carente del mínimo rigor exigible. Luego el portavoz popular, Agustín Conde, señaló como inaceptable que el proyecto, tal como lo remitió el Congreso, tuviera artículos contradictorios entre sí que inducen a la perplejidad y acusó al Gobierno de haber hecho tabla rasa de los trabajos previos que sobre esta materia llevó a cabo la Comisión General de Codificación. Para Agustín Conde el proyecto suscita la oposición de los colegios de abogados, de procuradores, de registradores y de notarios, que a su vez, aunque eso no se diga, están confrontados entre sí.

Todo esto tenía arreglo mediante las oportunas enmiendas transaccionales que promovía el Grupo Socialista pero la cuestión en juego no era cómo atender mejor los intereses generales. Aquí de lo que se trataba, como en el cuento de Alicia en el país de las maravillas, era de saber quién manda. Cuestión de poder y de bloqueo. Acabáramos.

Miguel Ángel Aguilar. Periodista

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