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Columna
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Reforma o revolución contable

La contabilidad, como sistema de información sobre la situación patrimonial y la rentabilidad de las empresas, es un instrumento imprescindible para el mundo empresarial. La relación de los destinatarios de la información contable de una empresa es ciertamente extensa: gestores, accionistas, acreedores, proveedores, clientes, analistas, inversores, órganos de control, de estadísticas, entidades de crédito, instituciones de estudio… Es impensable el funcionamiento de la economía en ausencia de un sistema de información contable fiable. Por estas razones, la tarea de construcción europea no podía olvidarse de la contabilidad.

El punto de partida de la deseable convergencia contable europea comienza en 2002 con la aprobación del Reglamento 1.606, iniciándose entonces un proceso predestinado a avanzar gradualmente, favoreciendo la globalización de la información contable y contribuyendo a que la construcción de Europa sea impulsada también desde la empresa europea.

A partir del reglamento, España podía optar por una postura inmovilista -manteniendo inalterado su Derecho contable en tanto no fueran de obligada aplicación las normas europeas-, o por una seguidista -declarándolas directamente aplicables en nuestro territorio-. Sin embargo, apoyándose en las recomendaciones del Libro Blanco de la Contabilidad puesto en marcha en 2001, el Ministerio de Economía y Hacienda optó por la reforma gradual de nuestro Derecho contable para adaptarlo paulatinamente a las normas europeas.

Las obligaciones de información en el nuevo Plan General de Contabilidad aumentan, lo que redundará en mayor transparencia

En esa dirección, la Ley 16/2007, de reforma mercantil en materia contable, fue el pórtico para la ulterior entrada en vigor del futuro Plan General de Contabilidad que, según está previsto, sustituirá el próximo 1 de enero al aprobado en 1990 y actualmente vigente.

El futuro plan -hoy todavía proyecto, aunque ya ultimado- es fruto de un ímprobo e importante trabajo realizado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Debe su importancia, además de a los motivos anteriormente expuestos, a su aplicación universal. Así, en su versión normal o en su versión para pymes, el plan será obligatorio para todas las empresas españolas, cualquiera que sea su forma jurídica.

De entre los múltiples cambios proyectados, comentaremos algunos de especial interés o curiosidad.

Es destacable el contenido de la información que todas las sociedades deben incorporar en la memoria integrada en las cuentas anuales. Sin duda, las obligaciones de información aumentan considerablemente respecto a las actuales, lo que va a exigir un esfuerzo a los gestores. Ahora bien, es evidente que ello redundará en un aumento de la transparencia, consecuencia claramente positiva.

Resulta curioso, y en este caso no por positivo, determinada terminología incluida en el futuro plan. Valgan dos ejemplos ilustrativos. Para denominar las diferencias entre importes a efectos contables y fiscales se utiliza el término ¡diferencia temporaria!, palabro injustificadamente utilizado para sustituir al actualmente en uso: diferencia temporal. A su vez, en el nuevo plan, las tradicionales provisiones pasan a denominarse 'correcciones valorativas por depreciación de activos'. Con sinceridad, el rigor y la técnica contables no deben estar reñidos con la estética y el buen uso del lenguaje.

Una reforma de calado que ilumina el conjunto del plan consiste en que las operaciones y transacciones deben clasificarse y contabilizarse de acuerdo a su auténtico fondo económico, con independencia de la denominación jurídica que las partes les hayan dado.

Pero con todo, probablemente la novedad más radical -hasta el punto de desbordar la calificación de reforma para entrar en la de revolución- sea la utilización del criterio del valor razonable para valorar determinados activos financieros y el tratamiento contable de los mismos. Veamos, se considera valor razonable al importe por el que un activo -en nuestro caso, financiero- puede ser vendido en condiciones de mercado. Es evidente que para títulos cotizados, el valor razonable será el de cotización. Pues bien, los activos financieros que se clasifiquen como 'mantenidos para negociar y con cambios en la cuenta de resultados' deben estar permanentemente valorados a valor razonable.

Con independencia de la obligación de modificar permanentemente una valoración como la expuesta, llamamos la atención sobre un hecho relevante: la cuenta de resultados va a estar reflejando de modo permanente beneficios no realizados, lo que supone -en el caso expuesto- un evidente abandono del principio de prudencia. Pensemos que la cotización bursátil a fin de ejercicio de cualesquiera puede originar la existencia de beneficios en la cuenta anual de resultados en la sociedad poseedora, y que ésta podría repartir dividendos sustentados exclusivamente en la volatilidad de una cotización. Aún más, el citado beneficio no realizado aumentará la base imponible del impuesto directo de la sociedad, generándole el pago de impuestos por beneficios no realizados y que, aún más, en función de las cotizaciones posteriores, podrían no realizarse nunca.

Una última consideración debe hacerse. La entrada en vigor del nuevo plan es inminente -el 1 de enero- y, sin embargo, hay dudas sobre si el conjunto de las empresas españolas está preparado para aplicarlo. Probablemente, el esfuerzo técnico realizado por el ICAC no ha ido acompañado por parte del Ministerio de Economía y Hacienda del esfuerzo de divulgación, ayuda y asistencia que requiere una reforma de estas características.

Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer. Ex presidente de la SEPI, presidente de EDG-Escuela de Negocios y consejero de Copisa

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