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Campaña de la renta

El laberinto de la justicia tributaria

Hace ahora casi tres años de la entrada en vigor de la reforma de la Ley General Tributaria, la norma que se encarga de regular las relaciones entre los contribuyentes y la Administración. Sin embargo, las líneas básicas para discutir una decisión de Hacienda permanecen invariables desde hace décadas, en concreto desde que en 1963 se empezó a aplicar la anterior Ley General Tributaria.

Desde que un contribuyente recibe una carta de Hacienda reclamándole algo (es decir, se produce un acto administrativo), se inicia un juego, a medio camino entre La Oca y un laberinto.

En la casilla de salida, al contribuyente se le presentan varias opciones. Puede estar conforme con lo que dice Hacienda, pagar y olvidarse de todo. Puede ir a hablar con el personal de la Agencia Tributaria y aclarar lo que, a veces, es un simple malentendido. O puede discutir en firme.

En esta última opció, se presentan dos caminos. Para elegir cualquiera de ellos suele exigírsele que antes pague la deuda que va a discutir o, al menos, garantice mediante aval su pago. Hecho esto puede presentar un recurso, llamado de reposición. El otro es interponer una reclamación económico-administrativa. Para ambos tiene un mes de plazo y no es obligatorio que acuda con un abogado -aunque quizá, convenga ir de la mano de un experto fiscal-.

¿Qué camino elegir? Si se opta por el recurso de reposición y el contribuyente no logra sus pretensiones, luego puede presentar una reclamación económico-administrativa. Pero si elige directamente esta segunda opción, no podrá ya poner un recurso de reposición.

La principal diferencia entre los dos caminos está en el órgano administrativo que decide si el contribuyente tiene o no razón. En reposición revisa el caso el mismo que dictó el acto que se recurre. Pero en la reclamación económica se va a una instancia superior, el Tribunal Económico, ya sea local, regional o central.

Si se quiere ganar tiempo para preparar una sólida defensa, puede ser útil el recurso de reposición ya que permite disponer de hasta dos meses para ir a la vía económico administrativa.

El 50% de los recursos de reposición que se presentan en España tratan del IRPF. Según los expertos, esto revela el alto grado de conflictividad de este impuesto para el que, además de darse todo tipo de facilidades en su cálculo, funciona casi solo gracias al sistema de ingresos sometidos a retención.

Ahora bien, según la última Memoria de la Administración Tributaria, de un total de 15 millones de contribuyentes del IRPF, poco más de 500.000, es decir un 3%, fueron objeto de comprobación mediante las populares paralelas, y una escasa minoría llegó a manos de la inspección para una investigación más selectiva. Al final, podría llegarse a una media según la cual la mitad de las comprobaciones masivas que realiza Hacienda terminan en un recurso de reposición y apenas un 0,3% llega al Tribunal Económico Central.

Terminada la vía administrativa, al contribuyente le queda la opción de acudir a los tribunales ordinarios, es decir, a los que ya hay que acudir con abogado y, según los casos, con procurador. Pero no siempre, la cuantía discutida marca el recorrido que el jugador contribuyente puede o no seguir.

Más quejas al defensor del contribuyente

Más de 8.000 quejas llegaron al Defensor del Contribuyente en 2005, el último año del que hay cifras disponibles. En los inicios de este organismo, que ha cumplido ya 10 años, los contribuyentes presentaron unas 4.000 quejas. Durante estos años, los servicios de información y asistencia han sido los que más protestas de los contribuyentes han suscitado. Detrás de este aumento de las quejas puede haber múltiples razones, por ejemplo el cada vez mayor conocimiento de esta institución. Sin embargo, en la última memoria, el defensor Gaspar de la Peña dedica todo un capítulo a la Litigiosidad en el ámbito tributario. En él, denuncia que 'la litigiosidad no sólo no se ha reducido sino que incluso ha aumentado'. En su opinión, aún es pronto para juzgar el papel que en ello ha jugado la nueva Ley General Tributaria, pero sí apunta dos posible causas. Una es que dicha norma carece de regulación adecuada y otra la 'renuente voluntad' de la Administración en desarrollar la norma.

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