Hora de revisar las inversiones
Como le ocurre al capital mobiliario, el denominado ahorro previsión agota su actual régimen fiscal con la declaración 2006. Desde el 1 de enero del 2007, su estatuto tributario (sin perjuicio del respeto a los derechos adquiridos), se ha alterado significativamente con la remodelación del régimen de los seguros, los recortes establecidos para las pensiones y la aparición de productos que privilegian la prestación en forma de renta. Por el momento, efectuaremos la declaración a la que nos enfrentamos con los criterios ya conocidos.
El producto ahorro previsión más conocido y generalizado por sus potentes incentivos fiscales es el plan de pensiones. Permite reducir de la base imponible las aportaciones realizadas por los partícipes y las contribuciones empresariales imputadas por el promotor de planes de pensiones del sistema de empleo. Los límites máximos son 8.000 euros anuales incrementables en 1.250 euros por cada año del partícipe que supere los 52 años, hasta un máximo de 24.250 euros. Las personas con discapacidad igual o superior al 65% disfrutan de un régimen especial con un límite máximo de 24.250 euros. Las prestaciones percibidas deben declararse como rendimientos del trabajo cualquiera que sea la contingencia que las motiva y la forma de cobro. Pero si se han percibido en forma de capital, resulta de aplicación una reducción del 40% que se convierte en el 50% para los discapacitados.
En líneas generales, se asimilan a los planes de pensiones los contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social y los denominados planes de previsión asegurados, si cumplen las condiciones que establece la Ley. En este ámbito, hay que recordar el régimen especial de aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales que admite aportaciones hasta 24.250 euros anuales.
La otra forma relevante de ahorro previsión está constituida por los seguros de vida o invalidez y sus hermanas, las operaciones de capitalización, cuyos rendimientos, a diferencia de lo que ocurre con los planes, tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario. Se exceptúan, claro está, los rendimientos de seguros que hayan disfrutado el régimen de planes de pensiones (mutualidades, planes asegurados, ciertos contratos de seguro colectivo) que tributarán como renta del trabajo.
Lo característico de la tributación de los rendimientos de capital derivados de seguros es la reducción de los mismos mediante diversos porcentajes, según se trate de seguros de vida de capital diferido o de seguros de vida de rentas temporales o vitalicias.
La transformación de este régimen en 2007, ha hecho necesario prever compensaciones fiscales para los principales perdedores, o sea, los contratos de seguro de capital diferido (DT 13 de la Ley 35/2006), para atenuar el efecto del cambio.
En consecuencia, como ya sugerimos respecto del capital mobiliario, una vez cumplimentada la declaración 2006, hay que dedicar el resto del ejercicio a revisar la composición de nuestro ahorro previsión y valorar la oportunidad de transformarlo en alguno de los nuevos productos creados por la Ley, como los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) o los seguros de dependencia, o suscribirlos ex novo.
Miguel Cruz es socio de Landwell-PwC