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Campaña de la renta

Pensiones y seguros en la Renta 2006

Los seguros y los sistemas de previsión social disfrutan del régimen fiscal más benévolo de todo el IRPF. Tras la reforma del impuesto hay cambios que pueden tener impacto en la actual declaración

El ahorro para la jubilación o para cubrir eventualidades como una invalidez, el fallecimiento o determinados casos de desempleo recibe el mejor trato fiscal de todo el IRPF. Los planes de pensiones y, sobre todo los seguros de ahorro son los niños mimados del impuesto. Durante el tiempo en que se va llenando la hucha no entra en juego el IRPF, salvo en el caso de los planes de pensiones, en los que una parte del dinero ahorrado sirve para rebajar la factura del impuesto. En el momento de recuperar el capital acumulado en el plan, Hacienda reclama su parte pero, según cómo se cobre, puede llevar rebaja. Si en 2006 destinó dinero a un plan de pensiones o rescató algún plan o un seguro, ahora hay que hacer números.

Con la vista puesta ya en 2007 y en el IRPF reformado que se aplica desde enero de este año, conviene revisar los productos en los que se ahorra. No se trata sólo de ver los cambios fiscales de los instrumentos que ya existían en 2006, sino de analizar las posibles ventajas de recién llegados como los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). Además, quienes cobraran en 2006 el dinero de un seguro cuyas primas fueran anteriores a 1994 deben declarar según un régimen transitorio específico.

¿Todos los seguros tienen ventajas fiscales en el Impuesto sobre la Renta?

No. En el mundo hay tantos seguros como riesgos se quieran proteger. Seguros para el hogar, para el coche, para robos por compras, de salud, de responsabilidad civil... Pero sólo los que se cobren en caso de fallecimiento o de supervivencia (estos se suelen hacer para cubrir la jubilación) son los que tienen ventajas fiscales en el IRPF. Son los llamados seguros de ahorro y que, en caso de cobrarse por fallecimiento, dejan de tributar en el Impuesto sobre la Renta para hacerlo en el de Sucesiones.

En el caso de los seguros de salud, existe ventaja fiscal cuando la empresa paga la prima a un trabajador. Este pago, que supone un mayor salario, no tributa en el IRPF hasta 500 euros al año. Pero no hay más impacto fiscal. En otros casos, como el cobro del seguro por un siniestro sufrido en el negocio, puede haber exenciones.

¿Cuál es el tipo de gravamen que hay que pagar en el IRPF por el ahorro destinado a la previsión ?

Todo lo que se obtenga de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez se declara en el IRPF como un rendimiento de capital mobiliario. Esto hace que tribute al tipo marginal del contribuyente que resulte de la escala progresiva de gravamen (del 15% al 45%). No obstante, sobre el importe total percibido se aplican diversas reducciones que hacen que no se pague por el total cobrado.

Por su parte, el dinero obtenido de planes de pensiones se declara como rendimiento del trabajo y no del ahorro. Al igual que los seguros, se grava según el tipo marginal del contribuyente. Sólo si el dinero del plan se recibe en un solo pago, en lugar de en forma de renta, se reduce un 40%, de forma que sólo se grava el 60% restante.

¿El dinero ahorrado en un seguro y en un plan de pensiones da derecho a deducciones en el impuesto?

Las primas que se van pagando de un seguro no tienen impacto fiscal alguno en el IRPF. Sin embargo, el dinero que se aporta cada año a un plan de pensiones sí es deducible.

Cada contribuyente puede aportar a su plan de pensiones hasta 8.000 euros al año, importe que aumenta en 1.250 euros por cada año de más de 52 que tenga hasta un tope de 24.250 euros a partir de los 65 años. Además, la empresa para la que trabaje también puede aportar dinero a su plan hasta un máximo igual que en el caso anterior. Asimismo, ese contribuyente puede destinar hasta 8.000 euros a otro plan de un familiar con discapacidad superior al 65% y hasta 2.000 euros al plan de su cónyuge con rentas inferiores a 8.000 euros.

¿Cuál es el importe máximo que un contribuyente puede restar por aportaciones a planes de pensiones?

En total, un contribuyente menor de 52 años podría restar de sus rendimientos netos (base imponible) hasta 26.000 euros y un mayor de 65 años, hasta 58.500 euros.

Para restar el máximo al que se tenga derecho es necesario que haya base imponible suficiente. Es decir, si la reducción es de 8.000 euros y la base de 7.000 euros, sobrarán 1.000 euros de reducción. En estos casos, el exceso que no pueda restarse un año, se restará en los cinco años siguientes. Para ello hay que solicitarlo marcando las casillas 654 y 655. Esta declaración será la última para restar aportaciones a planes del año 2001 (declaración del año 2002).

La reducción máxima es por contribuyente y da igual optar por la tributación conjunta o la individual. Si la base de un cónyuge no basta para restar toda la aportación, puede ocurrir que en la conjunta sí.

¿Cuál es la reducción efectiva máxima por hacer aportaciones a planes de pensiones?

La reducción por planes se hace antes de aplicar el tipo de gravamen. Así, la reducción efectiva depende del tipo marginal del contribuyente. Cuanto mayor sea el tipo de gravamen porque mayores son sus ingresos, más deducción aprovechará.

Nuevo escenario fiscal para la previsión social Sin reducción planes 2006 En transición En transformación Tiene castigo Claves para el ahorrador

El nuevo IRPF, el que ahora está en vigor pero no se utiliza para hacer la declaración de la renta en marcha, modifica el panorama del ahorro-previsión. El cambio no es copernicano, pero sí de suficiente calado como para revisar en dónde se mete el dinero.Por un lado, se crean nuevas figuras como los planes de previsión social empresarial (PPSE) y los seguros de dependencia. También nacen los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), pero tienen un régimen diferente al resto de los sistemas de previsión social. Al tiempo, se establece un régimen de movilización de los derechos económicos entre todos estos sistemas (salvo los PIAS) que permite traspasar el dinero de un sistema a otro sin consecuencias fiscales.Por otro lado, se modifica el importe máximo deducible de las aportaciones a estos sistemas que, en general, será la menor de dos cantidades: 10.000 euros o el 30% del rendimiento neto del salario o del negocio que se realice.A diferencia del viejo IRPF, ese límite es conjunto para la previsión individual y la empresarial. Lo que aporta la empresa al plan de un trabajador, más lo que éste aporte de su bolsillo no podrá superar los 10.000 euros. El exceso sobre el nuevo límite financiero debe retirarse antes del 30 de junio para evitar una sanción igual al 50% de dicho exceso.Si por insuficiencia de base no es posible deducir todo a lo que se tiene derecho, el excedente ya no podrá utilizase para disminuir las plusvalías a más de un año. Ahora, sólo es posible ir reduciéndolo en los cinco años siguientes.El tercer gran cambio afecta al momento del reembolso. El dinero que se reciba del plan de pensiones y similares en un sólo pago ya no podrá reducirse un 40%, de forma que ahora tributará por entero. Así se orienta el cobro de los planes hacia la forma de renta. Eso sí, sigue tributando como el salario, su tipo de gravamen sigue siendo el marginal y queda fuera de la base del ahorro.Las aportaciones a los PIAS no dan derecho a una reducción en el IRPF. En síntesis son un contrato asegurador cuyo objetivo es constituir una renta vitalicia asegurada. La prima máxima anual es de 8.000 euros y es independiente de los límites de aportaciones a los sistemas de previsión social. De máximo absoluto, en un PIAS nunca podrá acumularse más de 240.000 euros durante su vigencia y para empezar a cobrar la renta, se exige una antigüedad de 10 años a la primera prima. El cobro de las rentas se declara en la base del ahorro al tipo fijo del 18% con las reducciones como las del seguro de rentas vitalicias inmediatas.

Las rentas temporales son las más 'baratas'

La renta anual cobrada en 2006 no tributa por entero. Sólo una parte, en función de la duración de la renta, se somete a gravamen. Así, si la renta se ha pactado en 12 años, sólo tributa el 35% del total. El tipo de gravamen es el marginal del contribuyente. La presión fiscal efectiva de este producto es de las más atractivas del panorama ahorrador.En el nuevo IRPF, se reducen los porcentajes de integración de cada anualidad, que sólo serán de aplicación a las anualidades cobradas desde el 1 de enero de 2007.Con el cambio, todos los contribuyentes salen ganando, aunque se pierda el efecto de la progresividad. Son, sin duda, uno de los mejores productos para la generación de rentas para el consumo. Al igual que otras rentas, llevan retención.

Las vitalicias, sólo para los mayores de 50

De la anualidad total percibida en 2006 sólo se grava una parte que varía según la edad del rentista al constituir la renta. Estos porcentajes (del 45% al 20%), permanecen invariables durante la vigencia de la renta. Si por ingresos de 2005, la reducción que le correspondió en la pasada declaración era del 25%, este porcentaje también será el que aplique ahora. El importe final que se obtenga se grava al tipo marginal.El nuevo IRPF reduce los porcentajes de integración y al gravar la renta al 18%, mejora la fiscalidad de la mayoría de los contribuyentes. No obstante, empeora para los menores de 49 años con rentas bajas. En general, este producto tiene una carga fiscal baja. Aún así resulta algo superior a las rentas temporales, aunque hay que ver cada caso.

Atentos al régimen transitorio

Si en 2006 rescató un seguro de capital diferido, ahora debe declarar una renta de capital mobiliario. Del importe obtenido se resta una parte según la antigüedad de las primas: un 40% si tienen más de dos años y un 75% para más de cinco años. El resto tributa al tipo marginal.En el nuevo IRPF desaparece la reducción y se aplica el tipo fijo del 18%. Por el cambio ha nacido un régimen transitorio para contratos anteriores al 31 de diciembre de 1994. Si el cobro del capital se hizo antes del 20 de enero de 2006, el importe ya reducido se volverá a reducir un 14,28% por cada año de antigüedad hasta el 31 de diciembre de 1994. Si el rescate se hizo después del 20 de enero de 2006, esa reducción sólo afecta a la parte de la prestación generada antes de ese día.

Claves para el ahorrador

Afinidad. Sin reducción. El IRPF no admite que una persona aporte dinero al plan de un discapacitado que sea familiar por afinidad, por ejemplo, la nuera o el sobrino del cónyuge.Planes 2006. En transición. La prestación que se perciba a partir de enero de 2007 de los planes de pensiones deja de reducirse un 40% si el cobro es en forma de capital. Sin embargo, de forma transitoria, se mantiene la reducción cuando la prestación tenga origen en aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.De seguro a PIAS. En transformación. Los contratos de seguro de vida formalizados antes del 1 de enero de 2007 en los que el contratante, asegurado y beneficiario es el propio contribuyente, podrán transformarse en Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y, por tanto, seguirán el mismo régimen fiscal. Para ello, el límite máximo anual pagado en primas no puede superar los 8.000 euros y en total no se pueden acumular más de 240.000 euros. Los PIAS son un producto alternativo a los planes de pensiones, con un régimen fiscal inverso al de éstos. Es un producto líquido no vinculado a contingencia alguna. Su presión fiscal es la misma que los seguros que se cobran en forma de renta vitalicia inmediata, pero conviene evaluar la posibilidad de transformar un seguro anterior a 2007 en PIAS.Tocar el plan. Tiene castigo. Si el mutualista dispone de todo o parte del dinero acumulado en plan antes de tiempo, debe presentar una declaración complementaria para corregir las declaraciones en las que se practicó reducciones a las que ya no tiene derecho. Además, pagará intereses de demora.

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