El futuro de las sociedades patrimoniales
La reciente reforma parcial del Impuesto sobre Sociedades (IS) establece que, con efectos para los periodos impositivos que se han iniciado a partir del 1 de enero de 2007, queda derogado el capítulo VI del título VII de la Ley del IS, que es donde se encontraba regulado el régimen de las sociedades patrimoniales.
A partir de entonces, la citada normativa dispone que las sociedades patrimoniales podrán acogerse a un régimen transitorio a través del cual se incentiva su disolución y liquidación durante el año 2007, o en el caso de que decidan no disolverse y liquidarse, desde la misma fecha su tributación pasará a ser la que les corresponda aplicando las normas generales del IS, sin ningún tipo de especificidad.
Para que una sociedad patrimonial pueda optar por aplicar el mencionado régimen transitorio de disolución y liquidación es necesario que, primero, la sociedad haya sido patrimonial en todos los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2005 y que mantenga el régimen hasta la fecha de su extinción. Y segundo, es necesario que, en los seis meses siguientes al comienzo del periodo impositivo iniciado después del 1 de enero de 2007, se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación de la sociedad y que en los seis meses siguientes a la adopción de dicho acuerdo se lleven a cabo todos los actos o negocios jurídicos necesarios hasta obtener la cancelación registral de la sociedad en liquidación.
En el caso de acogerse a este régimen transitorio y de cumplir con los requisitos señalados con anterioridad, los efectos fiscales serán los siguientes: a) los socios no tributarán por el hecho imponible de la disolución en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas en la modalidad de operaciones societarias, cuyo tipo aplicable es del 1%; b) no se devengará el Impuesto Municipal por el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las adjudicaciones a los socios de los inmuebles de dicha naturaleza, y c) con ocasión de la atribución de bienes o derechos a los socios, siempre que éstos sean personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, no se devengará renta alguna a efectos del IS de la sociedad que se disuelve.
Con esta medida, el legislador establece un régimen de neutralidad para que los socios, con ocasión de la adjudicación a éstos de los bienes y derechos que la sociedad tenga en el momento de la disolución, no tributen por las plusvalías generadas en la misma, sino que las difieran hasta el momento en que transmitan dichos bienes y derechos a un tercero, conservando éstos la antigüedad desde la fecha de la adquisición por la sociedad y sin que en una posterior transmisión se puedan aplicar los coeficientes de abatimiento regulados en la disposición transitoria novena de la antigua Ley de IRPF, en el caso de que el socio sea una persona física.
Asimismo, este régimen transitorio señala que para calcular el valor de adquisición o de titularidad del socio en las acciones de la sociedad que se disuelve, al valor de adquisición por la sociedad se le sumarán las deudas y se le restarán los créditos que la sociedad tenga en este momento sin que se genere en el socio renta alguna por la diferencia, salvo en el caso de que el valor resultante de esta operación exceda del valor de adquisición por la sociedad de las acciones.
Por otra parte, conviene también mencionar que el régimen aplicable a la sociedad durante los periodos que concluyan hasta la finalización del proceso de disolución será el establecido en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, salvo el tipo de gravamen aplicable a la parte especial de la base imponible de su impuesto que ya no será del 15% sino del 18%.
Como puede apreciarse, para la mayoría de sociedades patrimoniales el próximo 30 de junio será la fecha final para adoptar la decisión sobre su disolución amparada en el régimen de neutralidad. Y esa fecha está a la vuelta de la esquina.
Ramón Santos Lloberas / Silvia Mestre Sentís. Santos es director y Mestre es asociada de la Unidad de Empresa Familiar de KPMG Abogados