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Columna
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Medidas razonables

Hace unos días el Boletín Oficial del Estado publicaba el Decreto 661/2007, por el que se regula la producción de energía eléctrica en régimen especial, denominación utilizada para designar formalmente a lo que en términos coloquiales conocemos como energías renovables.

Es cierto que la aprobación del decreto se ha retrasado cinco meses sobre la fecha prevista y comprometida, que su gestación ha estado plagada de dificultades y que el proyecto sometido a dictamen fue negativamente informado por la Comisión Nacional de Energía, pero la lectura del texto aprobado revela que al final se impuso la sensatez. En efecto, su contenido responde fundamentalmente a criterios de continuidad respecto del régimen jurídico preexistente y las novedades introducidas -además de no alterar el marco regulatorio- son en muchos casos absolutamente fundadas.

De entrada, es evidente que con el nuevo decreto se ha renovado o ratificado la apuesta estratégica a favor del desarrollo de las energías renovables -iniciada en 1998 y consolidada en 2004- como instrumento para reducir nuestra dramática dependencia energética. Probablemente el objetivo de conseguir que en el año 2010 un 30% del consumo bruto de electricidad provenga de estas energías pueda no alcanzarse, pero es indudable que el Decreto 661 va a favorecer significativamente la producción vinculada a éstas.

El nuevo decreto mantiene la política de incentivar vía precio la producción de este tipo de energías. Para ello, se mantiene la existencia de primas elevadas sobre la energía producida como modo de compensar a los operadores de la fuerte inversión inicial que han de acometer en la construcción de sus instalaciones. No obstante, se introducen modificaciones de carácter instrumental, como son la determinación de los precios anuales sucesivos a partir del inicial indexado por referencia al IPC -anteriormente se fijaban referenciándolos a la tarifa media-. Merece destacarse especialmente la positiva modificación de los límites que, en el caso de la energía solar fotovoltaica, permiten acceder a la prima elevada. Al pasar dicho límite de 100 kW a 10 MW, se favorece la instalación de plantas de gran dimensión, introduciendo mayores dosis de racionalidad en el proceso.

También mantiene el decreto recientemente aprobado el sistema de financiación de los costes incurridos al primar la producción. Recordemos que frente a la opción fácil, pero tosca e injusta, de hacerlo mediante los impuestos, el marco regulatorio preexistente eligió el criterio de distribuir los costes mediante su percusión en el recibo de la electricidad. De ese modo, la carga que representa el apoyo a las energías renovables es asumida finalmente por el conjunto de los consumidores en función de su respectivo nivel de consumo. La lógica es indudable: la financiación de las nuevas tecnologías de producción debe recaer en mayor medida en aquellos que, a su vez, en mayor medida las hacen necesarias.

También ha preservado el decreto el principio de seguridad jurídica, al respetar básicamente a los operadores que ya están en fase de producción el régimen tarifario que se encontraba vigente en el momento en el que incurrieron en los costes de construcción de sus instalaciones. Al reconocer esta irretroactividad, se mantienen las garantías imprescindibles para acometer las inversiones necesarias.

Existen algunas novedades significativas que son merecedoras de una valoración positiva. Entre ellas mencionaremos la publicidad a través de la página web de la Comisión Nacional de Energía de la información, relativa a cada tecnología, sobre la potencia total inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial. Sin duda, proporcionará transparencia al funcionamiento del sector. También es relevante en las instalaciones fotovoltaicas la exigencia de un aval -8% del importe total del proyecto de instalación- acompañando a la solicitud de acceso a la red. Es evidente que con ello se aspira -muy probablemente se consiga- a introducir orden en la actualmente desbocada carrera en la que proliferan como setas multitud de proyectos de las llamadas granjas solares, muchos de ellos huérfanos de la mínima solvencia financiera.

Quizás la única excepción a la valoración positiva que merece el nuevo decreto radica en no haber abordado el problema causado por el número de entidades públicas y privadas cuyo concurso requiere la ejecución de un proyecto: Administraciones del Estado, autonómica y local, entidades financieras, compañías eléctricas… Esta multitud de instancias afecta negativamente tanto a los costes de cada proyecto como a su plazo de ejecución -en este caso además de manera desigual para cada proyecto-. Esta última circunstancia tiene su importancia al constituir el tiempo un factor esencial para el acceso al régimen retributivo del decreto, toda vez que existen límites cuantitativos globales por cada tecnología.

En todo caso, y pese a la ligera matización que representa la excepción comentada, hay que felicitarse, dado que el Decreto 661 está llamado a jugar un papel importante en el camino emprendido de diversificación de nuestras fuentes energéticas.

Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer. Ex presidente de SEPI y consejero de Copisa y de Elduayen Fotovoltaica

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