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Fondo de pensión

La UE investiga a España por trato desigual en dividendos

La Comisión ha abierto expediente informativo a nueve países, entre ellos a España, por supuesto trato discriminatorio en la fiscalidad que aplica a los dividendos cobrados a través de fondos de pensiones extranjeros.

La maquinaria comunitaria se ha puesto de nuevo en marcha para investigar el polémico asunto del tratamiento fiscal de los fondos de pensiones. Bruselas acaba de remitir solicitudes de información, en forma de carta de emplazamiento, a Chequia, Dinamarca, España, Lituania, Holanda, Polonia, Portugal, Eslovenia y Suecia, sobre los regímenes que estos países aplican a los pagos de dividendos e interés que se cobran a través de fondos de pensiones extranjeros.

Los datos de que dispone Bruselas parten de la base de que los pagos de dividendos e intereses en fondos de pensiones extranjeros (pagos salientes) están sujetos en estos países a una mayor carga fiscal que los pagos de dividendos sobre fondos de pensiones nacionales (pagos nacionales). Concretamente, se aplican retenciones en origen sobre los intereses y dividendos extranjeros que no se aplican sobre los fondos de pensiones nacionales.

La Comisión pone en duda que esa mayor tributación sea compatible con los tratados comunitarios, 'dado que puede restringir la libre circulación de capitales'. Bruselas se apoya también en una reciente sentencia del Tribunal de la UE en la que, a través del caso Denkavit, falló en diciembre de 2006 que no se debía discriminar los dividendos aplicados entre una sociedad matriz y su filial en otro país sobre los realizados por sociedades y filiales afincadas en ese país. Bruselas entiende que este caso puede extenderse no sólo a los dividendos en sociedades afincadas en más de un país, también a dividendos cobrados a través de fondos de pensiones.

En el caso de España, la disputa fiscal sobre fondos de pensiones es vieja. La Comisión ya denunció a España al Tribunal de Justicia de la UE en 2004 por discriminar en las aportaciones a estos instrumentos de ahorro. De hecho, sólo se permitía eximir las contribuciones del empleador a un fondo de pensiones o deducir las de un trabajador cuando se hacían sobre fondos domiciliados en España, pero no cuando se hacían sobre fondos foráneos.

Tras la denuncia, España se vio obligada a incorporar a su legislación la neutralidad fiscal. Hoy por hoy, el tipo de gravamen al que están sometidos (tanto los nacionales como los extranjeros) es cero. Ahora, la disputa se extiende sobre los dividendos cobrados a los que se les practique una retención que no se pueda eliminar con convenios de doble imposición. La retención se convierte así en pago final. Afecta, tanto a los ahorradores españoles que inviertan en países de la UE como a los extranjeros que inviertan en fondos de pensiones españoles.

Los países implicados en la investigación de Bruselas disponen de dos meses para responder. La carta de emplazamiento es la primera fase al procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE.

El comisario de Fiscalidad, László Kovács, se ha tomado en serio esta investigación, que parte de una denuncia de la patronal europea de fondos de pensiones, 'no descartando incluir a más países' si la inspección lo pone en evidencia.

El precedente del 'caso Denkavit'

El 'caso Denkavit' tiene su origen en la denuncia impuesta en 1989 por el grupo holandés del mismo nombre al Gobierno francés. En ese momento Francia aplicaba una retención 'discriminatoria', según Denkavit a sus dos filiales en Francia (Agro-Finances SARL y Denkavit France) mientras que dejaba exentos los dividendos distribuidos entre una empresa residente y su matriz también residente en el país galo. De hecho, entre 1987 y 1989 las dos sociedades mencionadas abonaron a su matriz holandesa dividendos por 14,5 millones de francos. Con arreglo al convenio fiscal franco-holandés se retuvo en la fuente un 5% de tales dividendos (725.000 francos). Pero Denkavit no pudo aplicarse el convenio para evitar la doble imposición entre ambos países ya que en Holanda las sociedades residentes no tributan por dividendos de fuente extranjera.

Cuantía relevante, según KPMG

La heterogeneidad de fondos de pensiones en la UE (cada uno con reglas e incentivos fiscales propios) hace que se tenga que ir 'caso por caso' para analizar si hay discriminación en el cobro de dividendos, indica a Cinco Días Arturo Morando, jefe de Servicios Financieros de KPMG. Pero a las empresas les merece la pena estudiarlo. 'Estamos hablando, en el caso de España de una retención del 15% (aplicada al dividendo) por el número de ejercicios en que se han cobrado, más los futuros si la inversión continúa', señala. 'La pena es que las autoridades fiscales no están dispuestas a dar su brazo a torcer, por lo que la disputa en Bruselas y los tribunales puede ser larga', añade.El mercado de fondos de pensiones es amplio (mueve más de dos billones de euros en la UE). Operan como inversores Sicav, empresas de tenencia de valores y fondos de inversión.

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