_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La cobertura de actos dolosos por las aseguradoras

En líneas generales, la sentencia dictada el pasado día 14 de mayo por la Audiencia Provincial de Valencia, en el conocido caso Maeso, ha supuesto un éxito para las aseguradoras responsables de la cobertura de este anestesiólogo, en la medida en que se han respetado los límites de indemnización por año de seguro establecidos en las pólizas, de forma tal que las cantidades que excedan de dichos límites deberán ser abonadas por la Consejería de Sanidad y por el hospital privado donde se llevaron a cabo la mayoría de los contagios.

No obstante, la tranquilidad que ha podido proporcionar a las aseguradoras la importantísima limitación de su responsabilidad no les debe hacer cerrar los ojos a una cuestión muy controvertida, cual es el tener que responder por delitos causados dolosamente por su asegurado.

La cuestión relativa a si las aseguradoras de responsabilidad civil están o no obligadas a indemnizar daños a terceros derivados de actos intencionados y voluntarios de sus asegurados ha suscitado, desde antiguo, un animoso debate, al tiempo que un enérgico rechazo por parte del sector asegurador.

Con el fin de ayudar al lector a reflexionar y sacar sus propias conclusiones sobre este tema, no está de más apuntar la actuación del doctor Maeso que, según declara la sentencia, provocó el contagio de la hepatitis C a 275 personas. Dicho contagio se produjo al autoinyectarse el doctor Maeso dosis de anestésicos con el mismo material quirúrgico que utilizaba para anestesiar, acto seguido, a sus pacientes. La finalidad de esta actuación sería la satisfacción de una presunta adición a opiáceos, el alivio de dolores por ciertas lesiones crónicas que le aquejaban, o simplemente, alcanzar un estado de relajación o de bienestar, dada su alta carga de trabajo.

Desde el primer momento, las aseguradoras alegaron que dicha actuación no estaba cubierta por las pólizas de responsabilidad civil profesional del doctor Maeso. Sostuvieron éstas que el objeto de dichas pólizas era cubrir la responsabilidad en que pudiera incurrir el doctor Maeso por daños causados involuntariamente a sus pacientes en el ejercicio de su especialidad de anestesia y reanimación, pero no la responsabilidad derivada de daños causados a sus pacientes de forma voluntaria y en el curso de actuaciones ajenas al ejercicio propio de la medicina.

Resulta ilustrativo que los médicos y los peritos que fueron preguntados al efecto en el acto del juicio coincidieron en señalar, como no podía ser de otra manera, que la actuación imputada al acusado era ajena por completo a los fines de la medicina y al ejercicio profesional de la anestesiología, y no dudaron en calificar dicho comportamiento de anormal, antinatural, aberrante y de mala fe.

Pese a dichos argumentos, la sentencia que aquí comentamos se acoge a la doctrina dominante del Tribunal Supremo que propugna que el dolo sólo es oponible frente al asegurado pero no frente a los terceros perjudicados, de forma que el asegurador deberá indemnizar a las víctimas sin perjuicio de la posibilidad de repetir después contra su asegurado.

Con el debido respeto que nos merece el Tribunal Supremo y la sala que ha enjuiciado el caso Maeso, consideramos que dicha doctrina es contraria a la naturaleza propia del contrato de seguro, al dejar sin efecto sus elementos esenciales de aleatoriedad e incertidumbre. También es contraria al principio jurídico de libertad de pactos entre las partes contratantes y a la fuerza vinculante de los contratos, en la medida en que obliga a cubrir hechos dolosos no cubiertos por la propia póliza.

En nuestra opinión, no es justo ni conforme a derecho trasladar a las aseguradoras la función social de reparar los daños sufridos por las víctimas de delitos dolosos. Si bien dicha finalidad de tutela de la víctima podría tener cierta justificación en el ámbito del seguro obligatorio, cuyo principal es proteger los derechos de terceros frente a un riesgo determinado, consideramos que no encuentra justificación en los seguros voluntarios, en los que su única finalidad es la protección del patrimonio del propio asegurado de conformidad con lo pactado en la póliza de seguro.

Miguel Relaño Mata, Senior Associate de Davies Arnold Cooper Abogados

Archivado En

_
_