Asalariados y empresarios saldan cuentas con Hacienda
El colectivo más amplio de contribuyentes ya ha pasado por la caja del IRPF por la vía de las retenciones y pagos fraccionados. Ahora, llega la hora de ajustar las cifras, que este año no presentan cambios
En 2001, cerca del 85% de las declaraciones del IRPF reflejaban, al menos, un salario. En la actualidad, este porcentaje llega hasta el 90%. En paralelo, el peso de los empresarios y profesionales en este impuesto disminuye y ha pasado de ser el 20% del total a un 18%. En todo caso, entre ambos proporcionan la mayor parte de los ingresos del IRPF.
Tanto las rentas de los trabajadores por la vía de las retenciones, como las de los empresarios y profesionales por los pagos fraccionados, ya han pasado por la caja de Hacienda a lo largo de 2006. Sin embargo, esto no les libra de hacer ahora su declaración, aunque sea a modo de resumen anual. Los dos tributan según la escala progresiva de gravamen que va del 15% al 45% y, aunque en síntesis, ambos colectivos calculan su rendimiento restando gastos de sus ingresos, cada uno tiene sus propias reglas, que no presentan cambios en esta campaña.
¿Cómo se sabe si unos ingresos son salario o beneficio de la actividad empresarial o profesional?
Las rentas del trabajo proceden de una relación laboral de dependencia y es una actividad por cuenta ajena. Las rentas de la actividad proceden de un negocio propio y, por tanto, es trabajo por cuenta propia. Pero no siempre es fácil separar los dos casos.
Un profesor con academia propia realiza una actividad empresarial, si da clases particulares es profesional y si trabaja en un colegio declarará un salario. Los abogados con sueldo de una empresa (y aunque estén colegiados) declararán salarios, pero en otro caso, rentas de la actividad profesional.
Los conocidos como falsos autónomos declaran sus ingresos como rentas del trabajo pese a la apariencia de empleados por cuenta propia que les de la empresa para la que trabajan. Las becas (muchas están exentas) y los ingresos por dar conferencias o coloquios son un salario, como también las retribuciones de administradores y consejeros y las del personal de alta dirección.
¿Además del salario, ¿qué otros ingresos se declaran como rendimiento del trabajo?
Las prestaciones por desempleo, el dinero para cubrir gastos de representación, las dietas y asignaciones para gastos de viajes son rentas del trabajo. También, las prestaciones de la seguridad social y de los planes de pensiones y mutualidades. Las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos que se reciben del ex cónyuge tributan como salario.
Aunque todo se incluya bajo el mismo paraguas, cada ingreso tiene sus reglas, sobre todo para dejar libre de gravamen una parte. Hasta 12.020,24 euros, el dinero del paro está exento si se cobra de una vez y se destina a montar un negocio; parte de las dietas (ver cuadro) tampoco tributan y lo mismo ocurre con la pensión del ex cónyuge. Los planes de pensiones rescatados en forma de renta tributan por entero, pero si es en forma de capital, sólo el 60%.
¿Si parte del salario se cobra en especie, se paga menos dinero en el impuesto sobre la renta?
Depende. Hay rentas en especie (ver cuadro) que no tributan, hay otras de las que sólo se declara una parte y otras que se gravan por entero. Dentro de estas últimas, se puede lograr un ahorro fiscal si el valor fiscal de la renta en especie es inferior al que resultaría si la empresa pagara en dinero. En principio, los pagos en especie se valoran a mercado, pero hay normas específicas, por ejemplo, para el uso de coches, viviendas o préstamos.
Es esencial recordar que si un empleado renuncia a parte de su sueldo en dinero a cambio de recibir un pago en especie que no tribute (con lo que se baja la base del IRPF), Hacienda estima que es el trabajador quien sufraga el servicio y rechaza que haya pago en especie.
¿Cuándo hay que declarar los atrasos y un salario que está pendiente de una resolución judicial?
Cuando se cobran, pero se incluyen en la declaración del IRPF del año en que debieron recibirse. Si parte del salario de 2006 se cobra en 2007 antes de que termine la campaña de la renta se incluye ahora como si nada. Si el cobro es posterior a la campaña, hay que presentar una declaración complementaria a la de 2006 antes de que termine la siguiente campaña de la renta, la de mayo de 2008.
¿En el cálculo de los ingresos de la actividad económica se incluye la venta de patrimonio afecto?
No. La venta del inmovilizado sigue las reglas sobre ganancias y pérdidas patrimoniales del IRPF. Así, daría lo mismo vender el chalet donde se veranea que el chalet donde se trabaja. Asimismo, empresarios y profesionales deben recordar que las acciones que posean de otras empresas nunca serán elementos afectos al negocio y que el paso de bienes del patrimonio personal al empresarial (afectación) y de éste al personal (desafectación) no genera ni ganancias ni pérdidas de patrimonio aunque sí pueda modificar los valores de transmisión y adquisición.
¿Los rendimientos de actividades económicas se reducen por haberse generado en más de dos años?
La reducción del 40% que el IRPF reconoce para rentas generadas en más de dos años o de manera irregular sólo se puede aplicar en las actividades económicas a las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables, para indemnizaciones y ayudas por cese de actividad e indemnizaciones que sustituyan derechos económicos de duración indefinida.
Como requisito, se exige que el importe recibido se impute a un mismo ejercicio fiscal. Hay que tener cuidado con las subvenciones ya que se van imputando como ingresos, según se van amortizando los bienes que se compraron con ellas.
¿Cómo afecta el matrimonio al cálculo del rendimiento de una actividad empresarial o profesional?
Si el negocio arroja pérdidas, éstas podrán compensarse con futuras ganancias, pero si no se quiere esperar, también con ingresos positivos como el salario que pudiera obtener el cónyuge que no es empresario si se opta por la tributación conjunta.
Según explican los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), si un inmueble se compra en gananciales y se utiliza para una actividad económica, el titular del negocio debe considerarlo plenamente afecto, aunque sea de los dos. Si ese inmueble u otro no se utiliza por entero para el negocio, se admite su afectación parcial.
Ahorro fiscal para ejecutivos expatriados
Es contribuyente del IRPF quien resida en España y en este impuesto declarará todas sus rentas mundiales. Este principio general se ha ido matizando con el tiempo, sobre todo, para los trabajadores que se desplazan a España o los que desde aquí se van al extranjero.Para los que vienen, según explica Rafael Núñez, experto fiscal de Landwell-PwC, hace ya más de tres años que entró en vigor la norma que les permite optar entre tributar como residentes o como no residentes siempre que cumplan unos requisitos. El sistema, todo un reto para los expertos en planificación fiscal personal patrimonial, ha estado en impasse hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento del IRPF, sobre todo, por la falta de regulación del certificado de residencia fiscal que abre la puerta al régimen de opción. Según Núñez, el reglamento soluciona esta cuestión y, por fin, se cuenta con un sistema fiscal 'envidiable'. En síntesis, como no residente se tributa sólo por los rendimientos de fuente interna. 'El juego que da esta normativa es grande porque abre camino a remuneraciones de tipo dual por parte de grupos de empresa', afirma Núñez.Por otro lado, los trabajadores desplazados fuera de España, pero que sigan tributando por el IRPF como residentes, tienen a su alcance otro sistema de opción. Se trata aquí de elegir, de entre dos normas, la que mayor parte de rentas del trabajo deje exentas. Por un lado, el IRPF deja libres de gravamen un máximo anual de 60.100 euros de salario obtenido en el extranjero (de empresa residente en el extranjero). Por otro lado, existe el llamado régimen de excesos, por el que no tributa el plus que sobre su sueldo de España percibe un trabajador por hallarse en el extranjero. Ambas exenciones son incompatibles por lo que el empleado deberá ver con cuál logra más ahorro fiscal.