Las otras rentas del trabajo
La Ley del IRPF, antes y después de la reforma de 2006, incluye entre los rendimientos del trabajo rentas que desbordan el significado que esa denominación tendría en un sentido usual. Junto a sueldos, salarios y conceptos claramente análogos, ya se perciban en dinero o en especie, el impuesto amplía el ámbito de los rendimientos del trabajo en un triple sentido.
En primer lugar, son rendimientos del trabajo las contribuciones y aportaciones de un empresario a favor de su personal para financiar planes de pensiones o atender compromisos por pensiones. En el caso de planes de pensiones, que pueden tener un promotor extranjero en el marco de la Directiva 2003/41/CE, las aportaciones del empresario son siempre una retribución en especie que no está sujeta a ingreso a cuenta y su importe se neutraliza con la correlativa reducción en la base imponible. Ante aportaciones a otras fórmulas alternativas, instrumentadas a través de contratos de seguro, su régimen depende de que fiscalmente esas cantidades se imputen o no al trabajador, imputación que trae consigo la deducción de esas cantidades como gasto del empresario. Debemos recordar que esta imputación era obligatoria cuando fuese posible la disposición anticipada de esos fondos, en supuestos distintos a los contemplados en la legislación de planes de pensiones. Debemos recordar también que en el nuevo IRPF, vigente en 2007, esa imputación sólo es obligatoria en los seguros de riesgo y no en los contratos de seguro que cubren las contingencias de jubilación, fallecimiento e incapacidad. Asimismo, la nueva Ley prevé la existencia de aportaciones del trabajador a los planes de previsión social empresarial, manteniendo la figura del plan de previsión asegurado.
En segundo lugar, son rendimientos del trabajo las prestaciones procedentes de estos sistemas de previsión social. Aquí se distinguen tres supuestos. Por una parte, son rendimientos del trabajo por su importe íntegro las pensiones públicas y las prestaciones procedentes de planes de pensiones, mutualidades de previsión social empresarial y planes de previsión asegurados. Así, prestaciones por fallecimiento que podrían recibir hoy un mejor tratamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), quedan sujetas al IRPF y ello sin perjuicio de su consideración, en ciertos casos, como rentas irregulares con reducción del 40%.
Por otro lado, las prestaciones de jubilación e invalidez de otras fórmulas de previsión empresarial son rendimientos del trabajo. Pero no lo son las prestaciones por fallecimiento de estos otros contratos de seguro, como no lo son los capitales o rendimientos procedentes de un seguro de vida, que tributan en el ISD en caso de fallecimiento o en el IRPF, como rendimientos mobiliarios.
Por último, el IRPF califica como rendimientos del trabajo rentas próximas a estos como las retribuciones de consejeros y administradores, pero otras más alejadas como las pensiones compensatorias de un cónyuge, las becas o las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Un caso peculiar es el de las retribuciones por dar conferencias, que son rendimientos del trabajo salvo cuando se vinculan al desarrollo de una actividad económica. En todo caso, están sujetos a retención como si procedieran de una actividad profesional.
Abelardo Delgado es socio de Garrigues