Cal y arena en el nuevo impuesto de la renta
Los planes de previsión social empresarial y las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los nuevos seguros de dependencia son dos nuevos supuestos que tributarán en la próxima declaración de la renta como salario. Pero la gran novedad es, sin duda, la que suprime la ventaja fiscal de que gozaba el rescate de los planes de pensiones en forma de capital -en un solo cobro-.
Hasta ahora, y así se hace en la actual declaración, cuando se cobra en forma de capital lo aportado a un plan sólo se tributa como renta del trabajo por el 60% del total percibido, ya que se beneficia de una reducción del 40%.
A partir de enero de 2007, ese 40% de reducción deja de aplicarse a los planes de pensiones. Eso sí, queda vigente, entre otros, para las prestaciones de la Seguridad Social y las Mutuas de Funcionarios. Para no perjudicar a quienes ahorraron en planes pensando en este beneficio, la norma permite aplicar la reducción a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Llegado el momento del rescate y suponiendo que esté vigente el nuevo IRPF de 2007, lo aportado hasta 2006 interesará cobrarlo de golpe y aprovechar la reducción, y el resto, cobrarlo en forma de renta. En todo caso, no hay que olvidar que el rescate en forma de capital hace que la base del impuesto sea muy alta y, por tanto, se dispara el tipo medio de gravamen. El rescate en forma de renta divide dicho impacto en varios años. Antes de elegir cómo cobrar hay que hacer números.
El otro cambio en los planes afecta al momento en que se van haciendo las aportaciones. Con el nuevo IRPF, esto dará derecho a una reducción de la base limitada a la menor de dos cantidades o una cifra superior a la actual (10.000 euros) o, como novedad, el 30% del salario y de ingresos empresariales.
Otros cambios del nuevo IRPF afectan al salario en especie. Por un lado, y al igual que ahora, cuando un empleado recibe como parte de su sueldo objetos que comercializa la empresa para la que trabaja tendrá que declarar en su IRPF un importe que nunca será inferior al ofrecido al público, aplicados los descuentos habituales. Para evitar que se ponga un precio irrisorio se establece que dichos descuentos no sean inferiores al 20%, porcentaje que el nuevo IRPF baja al 15% y los limita a 1.000 euros.
Otro endurecimiento viene con los vales de comida. Aunque se eleva hasta los 9 euros la cuantía diaria exenta, se dice de forma expresa que no podrán acumularse de un día para otro. Como no todo iban a ser cambios negativos, el nuevo IRPF eleva a 500 euros los gastos deducibles de las rentas del trabajo por cuotas satisfechas a colegios profesionales.
Para empresarios y profesionales, el nuevo IRPF trae la posibilidad de que el autónomo dependiente pueda deducirse el mínimo general de los trabajadores. Por otro lado, quien se dedique a la compraventa de inmuebles podrá tributar como empresario sin necesidad de tener un local y una persona contratada para llevar la gestión.
Los empresarios que estén en módulos, a la hora de calcular los límites de ingresos y compras también deberán tener en cuenta las actividades del cónyuge, ascendientes y descendientes. Por lo demás, deben analizar si pertenecen al colectivo de empresarios a los que sus clientes les deben retener el 1% de los ingresos, una obligación en vigor desde el 1 de abril de este año. En cuanto a la forma general de calcular el rendimiento, nada cambia.