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Tribuna
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La competencia, Atila y la SGAE

El autor analiza los derechos de autor y cómo el papel monopolístico, según argumenta, de las sociedades que los gestionan afecta a la competencia. Explica además, ante el fenómeno de internet, las nuevas pautas para un nuevo modelo

Cuando, hace unas semanas, el director de los servicios jurídicos de la SGAE se refería, en una publicación, al derecho de la competencia como 'un nuevo Atila en terreno cultivado', quizá no le faltaba razón. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor son, en sus propias palabras, 'clientes muy destacados de los procedimientos anticoncurrenciales de las autoridades que protegen una competencia sana en los mercados', y esto es algo que indudablemente no enorgullece a nadie.

Esta tortuosa relación entre estas entidades y los principios que informan un mercado libre que funciona en régimen competitivo ha encontrado una nueva bestia negra, no en las autoridades antitrust nacionales o comunitarias, sino en un fenómeno a la vez, global e imparable, omnipresente e incontrolable: internet.

En efecto, el monopolio legal del que estas entidades disfrutan en el mercado de la gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines ha encontrado en la red y en las nuevas tecnologías, no ya un emperador con ansias de conquista o saqueo, simplemente un campo -no sabemos si cultivado o no- al que no se le pueden poner puertas. Porque, si ya es difícil en ocasiones delimitar los contornos de un bien inmaterial como lo son las patentes, licencias y derechos de autor, esta intangibilidad digamos que se acentúa aún más en el ámbito virtual. Conscientes del peligro que supone la posibilidad de que tanto los titulares de los derechos como los consumidores que quieren -previo pago de la correspondiente licencia- explotarlos puedan llevar a cabo la transacción mediante el empleo de herramientas que la red facilita, como los DRM (Digital Rights Management, su nombre en inglés), sin necesidad de acudir a la mediación de una entidad de gestión colectiva, la SGAE y otras 16 entidades de toda Europa suscribieron, en 2001, el llamado Acuerdo de Santiago, que bajo el pretexto de la ventanilla única -mayor comodidad para la gestión de los derechos de autor- a lo que lleva es a limitar la elección de los usuarios comerciales a la sociedad de autores monopolística en su Estado.

Bruselas no ha visto con buenos ojos este intento de traslado de una estructura monopolista del mundo real al mundo virtual, y en 2005 emitió su recomendación relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música online. Este documento ha puesto al sector en pie de guerra, y la batalla legal y de lobby ha empezado para que ese gran enemigo que es el Derecho de la competencia no venga a perturbar un terreno cultivado. Terreno en el que -como lo demuestran las abundantes resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia sancionando conductas anticompetitivas, la última, de julio de 2006, tras una denuncia de Tele 5 y Antena 3, una multa de ¦euro;300.000 euros a Agedi por precios abusivos, la posición de dominio de las entidades les permitía llevar a cabo todo tipo de prácticas restrictivas, especialmente en lo que a fijación de precios y tarifas y el reparto no objetivo y discriminatorio de lo recaudado se refiere.

Nadie cuestiona los costes económicos y el perjuicio para tanto titulares como usuarios de la explotación diseminada y masiva de los derechos de autor; la seguridad jurídica y la eficacia en el ejercicio de estos derechos que la gestión colectiva aporta es indudable, y la existencia de este tipo de entidades puede ser, en ocasiones, necesaria. Sin embargo, la necesidad de convergencia entre las dispersas legislaciones nacionales, la necesidad de la creación de un auténtico mercado interior de estos derechos y la existencia de nuevos instrumentos y nuevos terrenos -no cultivados- aconseja la adecuación del tradicional modelo de gestión colectiva de derechos de autor al paradigma que exigen nuevas realidades como los servicios legales de música online.

El nuevo modelo, según insistentemente han señalado diversas autoridades nacionales y comunitarias, debería ajustarse a las siguientes pautas: el mantenimiento de la realidad cultural y la creatividad musical europea; el adecuado equilibrio entre la gestión individual y la colectiva de los derechos de autor; favorecer el crecimiento y desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio; evitar, por vía de las restricciones territoriales, la partición del mercado común en submercados nacionales, y, finalmente, evitar el cierre de mercados.

El enemigo no es el Derecho de la competencia, ni su actuación tiene por objeto introducir ineficiencias para las empresas o perjuicios para los consumidores. Por el contrario, su cometido y su función es preservar los mercados de quienes no quieren actuar conforme a principios competitivos saneados, sea en el terreno de quien sea; si se cultiva así ese terreno, los frutos no pueden ser sino deseables resultados concurrenciales.

Fernando Díez Estella. Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Antonio de Nebrija

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