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Tribuna
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De la necesidad de regular el lobby en España

Las actividades de lobby o de representación de intereses es una realidad presente en todas las sociedades democráticas que gozan de economía de mercado. La propia Comisión Europea subraya, en su Libro Verde sobre Transparencia, que el trabajo de los grupos de presión o lobbies 'es una actividad legítima en un sistema democrático', que 'contribuye a llamar la atención de las instituciones sobre asuntos importantes', y que, añadimos desde aquí, sirve para completar el proceso democrático (como vía legítima de participación política) en la toma de decisiones.

Sin embargo, a pesar de esta declaración tan rotunda -y validadora- de la Comisión Europea sobre la actividades de lobbying, a pesar de que es una actividad a la que recurren todas las empresas, organizaciones y entidades de nuestro entorno tanto en España como en el extranjero, nos llega la imagen, la mayoría de las veces distorsionada (¡ay el cine norteamericano!), de que hacer lobbying es algo furtivo, oscuro, mal visto y, aun, con peor prensa. Su ejercicio profesional se camufla bajo expresiones del estilo relaciones estratégicas, relaciones institucionales, relaciones políticas o, la más vergonzante, de public affairs, por el hecho de esconderse tras un anglicismo. Lobbistas, que se identifiquen como tales, apenas existen en España a pesar de haberlos a cientos.

Basten unas pocas cifras. Más de 200 lobbistas españoles acreditados ente el Parlamento Europeo, contratos de lobbying de empresas e instituciones españolas por valor de más de 50 millones de dólares en EE UU, más de 500 profesionales en España dedicados al lobby (según recientes investigaciones), contratos de representación de intereses por más de 100 millones de euros para estas actividades en nuestro país. ¡Alguien hará este trabajo!, ¿verdad?

El lobbista debe tener un código ético de conducta que prohíba de forma expresa ejercer presión indebida sobre los decisores políticos

Sin duda alguna, es ahora, en que España ha devenido en la octava potencia económica del mundo, cuando más falta hace acometer una regulación que, huyendo de todo interés persecutorio, sirva para dotar de transparencia al lobbying. He aquí algunas ideas para acometer esta tarea.

En primer lugar, y para lograr una regulación acorde con las necesidades de esta actividad, sería conveniente saber qué entendemos por lobby. De las muchas definiciones existentes, quizás la más ajustada y abierta sea ésta: 'Lobby es toda actuación llevada a cabo de forma transparente con el objetivo de influir en la formulación de políticas o en la toma de decisiones por parte de los poderes públicos'. De aquí se podría concluir que lobbistas son todas aquellas personas u organizaciones que persiguen influir en la formulación de políticas o en la toma de decisiones de parte de los poderes públicos, y que podrían tener formas profesionales o jurídicas tan distintas como: profesionales independientes, consultoras especializadas en asuntos públicos, bufetes de abogados, ONG, grupos de reflexión, think tanks, asociaciones cuyo objeto social es representar intereses y/o las empresas o grupos empresariales.

Su regulación, que como veremos más adelante ya ha sido objeto de debate parlamentario y hasta constitucional, ha de tener como objeto definir de forma clara lo lícito y lo ilícito (tráfico de influencias, por ejemplo), lo permitido y lo no permitido, pero huyendo de normas de grueso calado que impidan el libre ejercicio de la actividad o conviertan a los lobbistas en un nuevo grupo corporativo.

Cabe recordar que en España han existido algunos intentos, infructuosos, de regular la actuación de los lobbies o de los grupos de presión. El más importante de todos correspondió a Manuel Fraga, quien, como recuerda el profesor Rafael Rubio, trató incluso de 'constitucionalizar' la práctica del lobbying. En este sentido, el político gallego pidió incluir -durante la ponencia constitucional-, en el artículo 77 de la Constitución Española, dos puntos más: el 77.3 y 77.4 que fijaban que las comisiones podrían recibir de forma pública a delegaciones de grupos legítimos de intereses, y que 'una ley orgánica establecerá un sistema de control y registro para los grupos de intereses que actúen de modo permanente'. No fue aprobado.

Hubo también dos proposiciones no de ley; una presentada en 1990 por PP y PSOE sobre la necesidad de regular los despachos de intereses; y otra, en 1993, presentada por el CDS, que urgía al Gobierno a legislar sobre la actividad de los grupos de presión. Ambas iniciativas fueron aprobadas por práctica unanimidad de la Cámara baja, pero ninguna ha sido transformada en ley.

Es seguro que una ley orgánica, como proponía Fraga, es un instrumento legal demasiado rigorista; y las dos proposiciones no de ley han quedado anticuadas incluso en su exposición (véase el término despachos de intereses). En todo caso, y por seguir con las propuestas, esta norma o normas reguladoras, sea cual sea su forma, deben de hacerse bajo la premisa denominada accesibilidad transparente, que habría de tener los siguientes principios básicos:

Transparencia: sistema obligatorio de registro y de información para todos los lobbistas, con indicación expresa del cliente para el que trabaja y una referencia a los montos económicos anuales de sus contratos. De aplicación también para ONG y organizaciones sociales (vías de financiación).

Accesibilidad: a los centros de decisión, muy particularmente Congreso y Senado, y Parlamentos autonómicos.

Responsabilidad: el lobbista debe tener un código ético de conducta (de no existir un código promulgado por la Administración o una asociación) que prohíba de forma expresa ejercer presión indebida sobre los decisores políticos.

Limitaciones: el lobbista sólo acometerá encargos que no supongan, de forma clara, un perjuicio del interés general.

Queden aquí estas ideas para su debate, y quede igualmente la necesidad casi urgente de una regulación del lobbying. Como bien ha dicho Siim Kallas, vicepresidente de la Comisión Europea y propulsor del Libro Verde sobre Transparencia Europea, 'existe una necesidad de regular la representación de intereses, una actividad que en muchas ocasiones acerca y hace visibles a los ojos de la Comisión asuntos de interés que de otra forma pasarían inadvertidos'. Hagámosle caso y pongámonos a ello, muchos parlamentarios españoles lo agradecerán.

Alfonso López. Periodista y director de Reti España, empresa de lobby y comunicación

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