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Tribuna
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Patentes farmacéuticas: salida de un túnel artificioso

Durante el último año se han publicado muchas noticias en los medios económicos encaminadas a lograr eliminar los efectos de la prohibición de patentar productos farmacéuticos en España antes de octubre de 1992. La Fundación CEFI, lobby jurídico de la gran industria farmacéutica (cuyo patronato lo forman representantes de Pfizer, Lilly, Wyeth, Novartis, GSK, MSD, Sanofi, Esteve, Schering Plough, BMS, Janssen y Bayer), ha multiplicado sus actividades a este respecto en los últimos meses. Se reprocha al Estado español que ya desde 1996 debía haberse permitido la patente de producto farmacéutico, ya que así lo impondría el Tratado de la OMC, que entró en vigor en España en 1995. Pero, ¿se corresponde esta denuncia con la realidad?

Al igual que la mayoría de los países de nuestro entorno, España prohibió tradicionalmente y hasta 1992 el monopolio sobre los productos farmacéuticos como tales, sólo permitiendo la patente de procesos para su obtención. La razón de esta política, común en casi todos los países del mundo hasta fechas recientes, fue la de proteger su industria y garantizar la adecuada atención farmacéutica sufragada por el Estado. Esta situación ha dado lugar a la sostenibilidad y al desarrollo de la I+D de la industria farmacéutica española. Muchos de los productos genéricos que se comercializan en la actualidad tienen su base en desarrollos tecnológicos nacionales. æpermil;ste ha sido un triunfo de la industria española, que ha sabido penetrar con éxito en un mercado pujante.

En contra de lo que algunos ámbitos como el de CEFI propugnan, España no tiene que armonizar nada para equipararse a Europa. Ya lo hizo en 1992 como consecuencia del compromiso adquirido con la Comunidad Europea en 1986, tras su adhesión. El hecho es que ya desde ese año se permite la protección de productos farmacéuticos. Tres años antes de entrar en la OMC, España ya había armonizado su ley.

El problema actual se refiere a patentes antiguas. Las patentes de medicamentos que se pretenden ampliar ¡son desarrollos de hace casi dos décadas! El problema real de determinadas compañías es de falta de innovación posterior. Ya en 1997, el presidente de la principal compañía farmacéutica de entonces, a la pregunta sobre qué haría su compañía cuando se le acabaran las patentes, afirmaba que en esa situación tendrían que investigar.

La idea que se propugna por ciertas farmacéuticas falla en una premisa lógica: ¿por qué no se ha defendido esto mismo en los últimos 10 años? ¿Por qué no se ha atacado con los actuales argumentos a las compañías de genéricos, que han lanzado productos al mercado desde 1997? Productos como aciclovir, ranitidina, enalapril, simvastatina, ciprofloxacina, risperidona o amlodipina habrían estado en esta misma situación. Prácticamente el mercado de genéricos no habría podido nacer en España.

Para entender esta contradicción es preciso ir más allá de nuestras fronteras y conocer que países como Italia, Luxemburgo, Dinamarca, Irlanda, Holanda, Suiza o Austria se habrían visto afectados por las tesis propuestas y las habrían rechazado. Para estos países ya había finalizado el problema, ya que aceptaron la patentabilidad de productos farmacéuticos entre 1976 y 1987, y en la actualidad todas las patentes solicitadas en ese periodo han caducado. El problema que hoy se formula en España lo comparten países como Grecia, Noruega, Finlandia, Portugal y todos los países incorporados a la UE en esta década. Ciertamente es una cuestión de oportunidad y de supervivencia.

Los Estados de la Oficina Europea de Patentes decidieron suprimir en 2000 la posibilidad de prohibir en el futuro la patentabilidad de productos farmacéuticos, declarando que esto no afectaba a las situaciones del pasado. En particular se dijo: 'Cualesquiera reservas hechas continuarán aplicándose durante el término de cualquier patente concedida en base a una solicitud europea presentada durante el periodo en el cual aquella reserva tenía efectos. De acuerdo con el principio de no retroactividad (…) cualquier reserva hecha bajo el artículo 167.2 CPE continuaría siendo vinculante para las patentes europeas concedidas en base a solicitudes que se presentaron mientras la reserva estuvo en vigor'. æpermil;ste es el caso de España respecto de las patentes solicitadas antes de octubre de 1992. Y no verlo así contraviene la voluntad expresada por los Estados europeos, entre ellos España, en 2000.

Los tribunales de Madrid y Barcelona, que inicialmente no han advertido la instrumentación orquestada de determinadas acciones, están dictando ya las primeras resoluciones que corrigen las iniciales. Por eso tanto nerviosismo y tantas prisas en cambiar las cosas con propuestas de normas que no harían sino perjudicar al Estado y al consumidor, pues se impediría la entrada de muchos genéricos en los próximos años. En los próximos meses habrá nuevas resoluciones que es de esperar confirmen la actual tendencia. Modificar la normativa existente en esta materia sería, hoy por hoy, una gran irresponsabilidad.

Miguel Vidal-Quadras. Socio abogado de Amat i Vidal-Quadras

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